¡¡¡ Buenas tardes!!!
Tengo la sentencia de separación que es firme desde el 20 de julio. Mi ex marido ha de abondonar la casa.
Mi Abogada de oficio no se pone al teléfono, ni tampoco contesta a mis escritos por e-mail regándole que me comunique si ya entregó la solicitud del cumplimiento de la sentencia.
También le pido que me envíe un copia presentable de la separación (solamente tengo el fax que me envió en su día).
Yo no quiero quejarme de la Abogado, ha hecho mucho por mí, pero por algún motivo no presenta la solicitud de orden de cumplimiento de la sentencia.
¿Que puedo hacer? ¿puedo yo misma solicitar copia de la sentencia a la Audiencia Provincial? ¿A quien he de dirigirme para que se cumpla la sentencia?
Mi ex no se irá por sí solo.
¿No existe otro modo más eficaz y rápido que el quejarse ante el Colegio de Abogados?
En el Colegio me dicen que solicite otro Abogado.
Ello significa que he de esperar como mínimo otros dos o tres meses más.
La convivencia es totalmente imposible.
¿No existe otro modo más eficaz y rápido de hacer cumplir una sentencia que el de tener que quejarse ante el Colegio de Abogados?
¿Es que en la Legislación está permitido que un Abogado pueda retrasar el cumplimiento de una sentencia tanto tiempo como le de la gana?
¿Por qué ha de tener que solicitar un Abogado que se cumpla una sentencia que ya es firme?
En espera de una solución rápida, les envio un afectuoso saludo.
Sabe usted donde se encuentra el despacho de su abogada de oficio?, si es así personese en el citado despacho.
El problema tal vez sea, aunque sin conocer todos los datos no puedo asegurarselo, que su abogada solo le fue asignada para el divorcio, y para que se cumpla la sentencia, ante un incumplimiento es necesario instar la ejecución de la misma, y claro es un procedimiento judicial distinto, a pesar de que deriva del primero, para lo que yo entiendo, o al menos así es, en mi partido judicial necesita que el asignen otro abogado de oficio.
No es que la legislación permita que una abogado pueda retrasar el cumplimiento de una sentencia el tiempo que le de la gana, es que el ordenamiento no puede oblgiar a la abogada que el asignaron para el divorcio a que también realize la ejecución de Sentencia.
Es necesario Abogado para que se cumpla una sentencia firme porque para su cumplimiento hay que instar Demanda de Ejecución de sentencia, necesario abogado y procurador, y ante su pregunta de que si solo puede hacer que se cumpla la sentencia quejandose al Colegio de abogados, le reitero que la forma de hacer cumplir obligatoriamente una sentencia es instando una demanda de ejecución de la citada sentencia.
Para obtener copia de la Sentencia también puede intentar ponerse en contacto con el/la que fuera su procurador/a en el divorcio, pudiendo conocer los datos de ellos con una simple busqueda del mismo en la pagina de su colegio de procuradores.
Con todos los respetos, discrepo, Elena.1.
El proceso se asume hasta la ejecución de sentencia. O eso contempla la información ofrecida en los folletos editados por el CGPJ respecto a la Justicia Gratuita.
También puede la consultante dirigirse directamente al Juzgado para recabar cuanta información precise sobre el estado del procedimiento. Vease la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia.
Con todos los respetos igualmente Anibal, y sin negar que en los folletos editados por Consejo General del Poder Judicial respecto a la Justicia Gratuida extienden la designación de abogado hasta la ejecución de la sentencia, en la práctica, al menos en mi partido judicial no es así, y he supuesto de lo escrito por espera en su post, que en el suyo es así, pues ella misma dice que personada en el Colegio de Abogados le dicen que solicite otro abogado.
En cuanto que puede dirigirse al Juzgado para recabar cuanta información requiera, si bien es cierto, ello no creo que ayude a la Ejecución y efectivo cumplimiento de la Sentencia que es lo que pretende Espera.
Yo en el caso de espera intentaría una vez más contactar con la abogada, bien directamente o a través de procurador, y si no lo consiguiense en 3 días como mucho, no más, bien solicitaría un nuevo abogado de oficia, lo que puede demorar más la dificil situación que debe estar viviendo espera con su marido en casa, o iría a ver a otro abogado para que instase la ejecución de la Sentencia (previa consulta del coste de la minuta) que realmente sería lo más rapido y efectivo.
1ª.- Dice en su consulta: “Tengo la sentencia de separación que es firme desde el 20 de julio. Mi ex marido ha de abandonar la casa.”
Puntualización: La firmeza o no de la sentencia de separación no afecta a la ejecución de la medida definitiva de atribución del uso de la vivienda familiar. Es decir, la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Familia en lo que se refiere a las medidas definitivas inherentes al pronunciamiento principal son inmediatamente ejecutables (ni tan siquiera hay que atender el plazo de espera de 20 días que establece la Ley Procesal Civil para otro tipo de ejecuciones) y sin que a ello afecte el hecho que las partes interpongan frente a la primera sentencia recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Por lo tanto, desde que se dictó la sentencia de separación en primera instancia pudo solicitarse su cumplimiento, todo ello, en caso de no ser atendido voluntariamente por su ex marido. Además pudo también haberse solicitado medidas provisionales que hubieran zanjado dicha cuestión desde el inicio del procedimiento matrimonial y hasta el dictado de la sentencia matrimonial.
2º.- Dice en su consulta: “Mi Abogada de oficio no se pone al teléfono, ni tampoco contesta a mis escritos por e-mail rogándole que me comunique si ya entregó la solicitud del cumplimiento de la sentencia.”. “También le pido que me envíe un copia presentable de la separación (solamente tengo el fax que me envió en su día)”.
Puntualizaciones: La relación abogado-cliente es una relación basada en la confianza mutua y quizás sea más adecuado en vez de contactos telefónicos o por correo electrónico, las entrevistas personales previa concertación de cita en el despacho profesional del letrado que le ha sido turnado de oficio. Si la sentencia se notificó el día 20 de julio pasado habrá que tener en cuenta en orden a su hipotética ejecución que el mes de agosto es inhábil para cuestiones civiles y, además, los letrados suelen tomarse vacaciones. Aunque lo normal es que sean los abogados los que remitamos al cliente las resoluciones judiciales (se las damos en mano), en puridad, tal actividad corresponde al Procurador de los Tribunales que es la persona que le representa en juicio y que, en este caso, es preceptiva su intervención.
3º.- Dice en su consulta: “Yo no quiero quejarme de la Abogado, ha hecho mucho por mí, pero por algún motivo no presenta la solicitud de orden de cumplimiento de la sentencia.”
Puntualización: Menos mal que no quiere quejarse, por ello traslada esta consulta en el foro dedicado a Derecho Penal y no en el específico de Derecho de Familia. En sí su afirmación no deja de ser una manifiesta contradicción. Los motivos del hecho que no se haya presentado la demanda de ejecución pueden ser debidos, simplemente, a una falta de entendimiento. No creo, sinceramente, que la solución sea acudir o interponer una queja en el Colegio de Abogados. Tampoco lo es que le turnen un abogado de oficio nuevo y diferente al que ya tiene dado que, salvo caso de manifiesta disparidad de criterios, la letrada turnada para la separación debe hacerse cargo también de la ejecución de sentencia y, además, parece que con la misma no le ha ido mal.
4º.- Dice en su consulta: ¿Que puedo hacer? ¿puedo yo misma solicitar copia de la sentencia a la Audiencia Provincial? ¿A quien he de dirigirme para que se cumpla la sentencia? Mi ex no se irá por sí solo.
Puntualización: No se los años de matrimonio que ha estado conviviendo con su marido pero, salvo que estemos ante un matrimonio de complacencia, imagino que serán unos cuantos. Si ha estado una serie de años en esta situación no me explico las prisas que bajo acuse directo a los profesionales que defienden sus intereses refiere en sus diversas intervenciones Mire vd., los profesionales no estamos para la “guerra de guerrillas” típica de este tipo de asuntos tan íntimos (aunque no quiero decir que ese sea su caso, ojo), como tampoco los juzgados se reconocen por una actuación inmediata acorde con las urgencias de los justiciables. Además, en este tipo de materias, las cosas han de solucionarse con calma, paciencia y atemperamiento de los ánimos, los suyos claro está, dado que los de su ex cónyuge, caso de no aplacarse, pueden llevarle sin mayores miramientos a pasar una o dos nochecitas en el calabozo. (ahora bien, ese es otro cantar). Créame si yo fuera el abogado de su ex marido le diría que se marchase de la vivienda familiar lo antes posible y sin pestañear.
La única respuesta que puedo darle es la lógica: Afronte siempre los problemas derivados de familia con prudencia y paciencia dado que éstos de no hacerse de dicha forma suelen eternizarse, cuestión que a nadie beneficia y a todos perjudica, créame. Intente reunirse personalmente con su Letrada de oficio que al parecer ha hecho mucho por vd., según expresamente vd. admite, explique el problema y ella, sin duda, no tendrá ningún impedimento en atender a sus sugerencias y además sin coste alguno para su bolsillo dado que debo entender que tiene derecho al beneficio de la justicia gratuita. Otra cosa es que su ex marido persista en su conducta a pesar de la sentencia y de una posible mediación de los letrados (el suyo y el de su ex marido) y que, habiendo necesidad de acudir al Juzgado, el trámite procesal requiera más o menos tiempo. No obstante todo lo anterior, tenga por seguro que la Letrada no es la culpable del hecho que no se cumpla la sentencia, si hay algún culpable, que no lo sé, éste no puede ser más que el obligado por la resolución judicial.
Mientras tanto la Letrado ha estragado la Instancia a la Procuradora, según me comunicó hoy por teléfono.
¡Gracias por susu consejos, ahora se que he de tomarlo con calma!
Solo una última pregunta: ¿Puede mi Ex ser castigado por no quere cumplir con la sentencia dada de abandonar la vivienda familiar?
Lo vé sra. espera. Todo era debido a una falta de entendimiento. La letrada ya había presentado la demanda de ejecución y se la había entregado a su procuradora para que ésta la presentase en el Juzgado. Estará conmigo que lo del Colegio de Abogados estaba fuera de lugar.
Respecto a la pregunta que efectúa, yo le respondo a la gallega: ¿Tiene vd. algún interés especial en que su ex marido resulte castigado?
Repito, querida ESPERA, calma y paciencia. Aplaque los animos, no los encienda sin motivo, ya sabe "quien siembra odio recoge tempestades." No se preocupe en exceso, su ex marido, más tarde o más temprano, se irá. Así lo dicta la resolución judicial y así se cumplirá. Ahora bien, ello no soluciona otro tipo de problemas que pudieran existir en la pareja (o con los hijos) y para resolverlos se precisa una buena armonía. Téngalo en cuenta.