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Sentencia firme de divorcio sin incribir todavia en el registro, afecta esto en algo para tramitar en extranjeria?

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2 Comentarios
 
Sentencia firme de divorcio sin incribir todavia en el registro, afecta esto en algo para tramitar en extranjeria?
29/10/2012 19:16
Hola, tengo sentencia firme de divorcio desde primero de septiembre, y me dieron cita en extranjeria el dia 14 de noviembre para solicitar tarjeta de familiar comunitario por ser pareja de hecho, mi duda es ¿ puedo tener algun problema aunque el divorcio no este todavia anotado en el registro civil, muchas gracias.
30/10/2012 11:26
Hola.

La sentencia de divorcio produce efectos desde su firmeza.

La inscripción en el Registro Civil es necesaria para que pueda ser oponible a terceros de buena fe.

En lo que respecta a Extranjería, la persona extranjera extracomunitaria, que ha sido beneficiaria del régimen comunitario, si no se halla en alguna de las causales que permiten conservar la residencia en régimen comunitario, deja de hallarse cubierta por él desde que la sentencia adquiere firmeza.

Hay, sin embargo, algo que se debe tener en cuenta: si usted es extranjera extracomunitaria, se le exigirá el certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país de nacionalidad, ya que el estado civil de las personas se rige según su ley personal, que es la ley de su nacionalidad (art. 9.1 del Código Civil español). Si usted se ha divorciado en España, pero o bien se casó en el extranjero e hizo reconocer el matrimonio en el país de nacionalidad de su cónyuge o se casó en país diferente del de su nacionalidad y luego hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de su país de nacionalidad, seguirá constando en el Registro Civil del país de su nacionalidad que usted está casada.

Desde luego que, si hay una sentencia de divorcio española firme, eso no presenta problema alguno para ser aceptado y apreciado como tal por la Administración Pública española. Pero solo queda acreditada la disolución del vínculo matrimonial en España, de acuerdo con el Derecho español. Pero no queda acreditado, de acuerdo con su ley personal, que su estado civil es el de divorciada, pues todavía no ha habido reconocimiento ni exequátur de la sentencia de divorcio española en su país de nacionalidad, para que sea inscrita en el Registro Civil y entonces sí, pueda expedirse un certificado en el que conste que su estado civil es el de divorciada (recuerde que solo se es soltero una vez, luego, jamás se vuelve a ser soltero, sino solo divorciado o viudo).

De modo que, ante la Administración General del Estado, usted presentará, por un lado, una sentencia de divorcio española firme y por otro lado, un certificado de estado civil de su país de nacionalidad, en el que constará que está casada. Al haber esa contradicción, que es básicamente por motivos formales, puede ser que, siendo estrictamente formalista la persona que califique el expediente, considere que, no ha quedado suficientemente acreditado que usted no mantiene vínculo matrimonial con otra persona (realmente, no tendría que ser así, pero hay criterios divergentes al respecto y cada uno tiene sus argumentos).

En todo caso, no olvide que si se divorció en España, debe solicitar el exequátur de la sentencia en su país.

Un cordial saludo.

18/06/2013 02:19
Hola,
Queria saber si era posible haceros una consulta:

Estuve casado desde el 09 de Febrero de 2010, y presentamos con mi exmujer los tramites de divorcio el dia 26 de Diciembre de 2012, segun lo que me he informado hay que estar 3 años casados, para no perder la residencia por 5 años, la resolución de divorcio salio en las 2-3 semanas siguientes, es decir ha faltado algo mas de un mes para cumplir los 3 años exactos, en la policia, me dijerón que puede que no haya problema y no lo hayan tenido en cuenta, que presente los papeles de divorcio por un lado por cuenta ajena y la otra por si no he perdido la residencia.

Mi pregunta es, que he tenido que salir de Madrid para vistar a mi madre que esta enferma, me informan que no puedo estar fuera mas de 6 meses, a no ser de que tenga residencia de larga duradión, pero no se si la tengo con el Regimen Comunitario, y de tener que volver antes de los 6 meses, donde se pide la cita, para hacer los tramites de cuenta ajena.

Tambien me dijeron en la policia, que tenia que presentar esos papeles antes de 6 meses, tendre algun problema, por haberme marchado?

De ante mano muchas gracias por su tiempo, si es posible una respuesta.