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sentencia firme de deuda bancaria

1 Comentarios
 
Sentencia firme de deuda bancaria
03/06/2016 12:38
Buenos días, mi pregunta es la siguiente. si tengo una sentencia firme sobre una deuda bancaria, si esta en ejecución esta prescribe? La suma adeudada se incrementará hasta el infinito o hay un tope, y si no lo hay que se puede hacer para que la deuda no siga incrementándose? gracias...
04/06/2016 12:35
Seguramente quien tiene la sentencia firme y en ejecución no es usted, sino el banco contra usted.
Como intuimos en usted un jurista in péctore, le damos una explicación lapidaria y averiguada. Todas las acciones prescriben. Así lo dice el artículo 1930 del Código Civil, que enfatiza que prescriben las acciones “de cualquier clase que sean”. Entre otras, la “acción ejecutiva”, que es por la que usted pregunta y que aparece así con todas las letras en la ley (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros muchos) y que, al ser una acción, prescribe como todas las demás.
Aunque hasta ahora no había un plazo tasado en la ley sobre la prescripción de una ejecución, los criterios por los que los tribunales amparan y mantienen vigente esta acción en favor del banco han de regirse por la buena fe (artículo 7.1 del Código Civil) y más aún la buena fe procesal (art. 247 LEC). Ello quiere decir que, rebasado un periodo de tiempo, no puede ejercerse un derecho con manifiesto abuso cuando ya no hay explicación plausible para no haber impulsado el propio interés al cobro. Es lo que se llama “morosidad del acreedor” y es lo que extingue el derecho amparado en la mala fe. En relación a lo que usted pregunta, el plazo exacto, la opinión de quien esto escribe (bastante informada pero todavía no probada en juicio) es que el periodo de prescripción de la acción ejecutiva prescribe a los cinco años de la última actuación procesal, por entenderse este plazo como el propio de acciones de esta naturaleza (artículo 518 LEC) y por señalarse el mismo para aquellas acciones que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, según la redacción dada al Código Civil por la Disposición Final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre. 5 años, por tan