Acabo de salir de un juicio rápido por falta de estafa en el que se me condena a pagar 6 euros de multa al dia durante un mes además de los costes judiales. La sentencia la he recogido en el mismo momento en mano pero no me dice dónde o cómo pagar la multa ni los costes del juicio. Queria saber primero a cuanto pueden ascender esos costes aproximadamente, que como digo son de un juicio rápido ordinario, y si me mandarán algún tipo de notificación a casa para proceder al pago de dicha multa.
En caso de que no me llegue nada, ¿estoy obligado legalmente a tener que hacer yo las gestiones para averiguar como y cuando pagar?
También me preocupa que si llega, llegue a mi antiguo domicilio; en ese caso queria saber si llega por correo ordinario o por certificado, para poder demostrar llegado el caso que no tengo conocimiento de que esa carta haya llegado por si acaso quieren recriminarme que no quiera pagar cuando no es así.
¿Se trata de un juicio rápido o un juicio de faltas?
¿Que pone en la sentencia?
En los juicios de faltas, no hay costas.
Las costas son los gastos de abogado y procurador de la otra parte, debiéndose ajustarse a los minimos establecidos por el Colegio de Abogados de su provincia, en el mío, los de Abogado en un juicio rápido son 550 €, normalmente en un juicio rápido no interviene procurador.
¿El denunciante acudió con abogado? si es un juicio rápido, a éste es al que deberá abonar, con sujección a los mínimos, si sólo ha intervenido el Ministerio Fiscal, no tiene que abonar las costas judiciales.
Por la condena que le han impuesto, es un juicio de faltas, con lo que no tiene que abonar costas.
Si ha llevado abogado, él le informará de la manera de pagar la multa, en otro caso, usted es el que debe informarse, no puede alegar después desconocimiento, especialmente si tiene otro domicilio, debe comunicarlo al juzgado, lo del correo electrónico aún no está establecido, al menos en los juzgados que yo conozco.
Era un juicio de faltas en el que la otra parte (concretamente un centro comercial) contaba con abogado. Me sorprende que diga que no hay que abonar costas pues en la sentencia se puede leer textualmente: "un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES"
A ver si me puede aclarar si me pueden exigir dichas costas al tratarse de juicio de faltas o no.
Y sobre la multa, digo yo que lo normal sería al menos que me informaran de lo que tengo que hacer o donde, que uno no va todos los dias a un juicio. Además que tampoco queda concretada la cantidad exacta que debo pagar ni a cuanto asciende las supuestas costas procesales, de ahí que piense que me tendrá que llegar alguna carta o algo más del juzgado o de la parte demandante.
Como se puede deducir no cuento con abogado pues consideré que probablemente me costaría lo mismo que la propia multa, de ahí que ande perdido y no sepa si tengo que hacer algo o no.