Ayer me llegó sentencia estimatoria reconociéndome una incapacidad permanente total con efectos retroactivos desde hace un año y medio. Yo estoy cobrando el paro y todavía me quedan más de 5 meses. En la sentencia pone esto: Respecto a la base reguladora y la fecha de efectos, son las declaradas probadas, debiendo el actor optar entre la prestación de incapacidad y la de desempleo en el periodo coincidente.
También pone que tienen 5 días hábiles para presentar recurso contados a partir del siguiente a su notificación. Me gustaría que algún experto o alguien que haya pasado por esta situación pueda poder aclararme mis dudas, porque estoy un poco perdido y no sé qué pasos he de seguir ahora. Mis preguntas son estas:
¿Qué tengo que hacer ahora, tendría que ir al inss o al paro con la sentencia, o ellos me tienen que mandar alguna notificación con algún papel donde yo tengo que escoger entre cobrar el paro o la ipt?
¿En caso de que ellos presentasen recurso, tendría que esperar a que haya una resolución del recurso para empezar a cobrar?
¿En caso de elegir seguir cobrando el paro perdería los atrasos de la ipt?
¿En caso de elegir cobrar la ipt con carácter retroactiva perdería los 18 meses de cotización que he estado cotizando en el paro, de mi vida laboral, o solo me descontarían la parte proporcional y los 18 meses de cotización seguirían contando en mi vida laboral?
¿Cuánto tiempo suelen tardar desde que te notifican la sentencia estimatoria asta que te hacen el primer pago de tu ipt en la cuenta, más o menos?
Espero que alguien pueda resolverme mis dudas. Muchas gracias
Hola. Tanto si el INSS recurre como si no lo hace , recibirás una carta solicitándote la opción entre el paro o la pensión.En caso de elegir el paro no habrá atrasos pues significa que el paro cobrado era más beneficioso que la pensión.Si eliges la pensión se anula el paro respecto al período coincidente y por consiguiente se anula también la cotización. El tiempo transcurrido hasta la recepción de la opción depende del INSS de cada provincia.Hasta que no hayas efectuado la opción continuarás cobrando el paro. Saludos.
Gracias por tu comentario. Tengo algunas dudas, a ver si me puedes ayudar. Si decidiese seguir cobrando el paro, cuando se me termine que será dentro de 5 meses, me tendría que empezar a pagar el INSS la IPT al mes siguiente de la finalización de la prestación por desempleo, o tendría que ir otra vez al INSS a rellenar algún papel.
Cuanto tiempo tiene el INSS más o menos para mandarme esa carta y para empezar a pagarme el primer mes, yo soy de Madrid. Pero no se como puedo saber yo si me interesa mas el paro o la prestación, si no se las cantidades que me tendrían que pagar. En la sentencia pone el 55% pero no se cuantas pagas serian, no sé si son 12 pagas al año como en el paro, o 14 pagas.
Tampoco se si de ese 55% que me queda con la IPT me retienen o no, ni lo que sería de retención en el caso de que me retengan algo.Tampoco se si en la carta que me tienen que mandarme para decirme si me quedo con la prestación del paro o de la IPT, tienen que venir las cantidades que me han pagado en el paro y lo que me tendrían que pagar de atrasos de IPT para yo saber cuál de las dos prestaciones me interesa más. Saludos.
Hola. El INSS te mandará la carta de opción dentro de unos 2 meses. Tú seguirás cobrando el paro. Normalmente es preferible la pensión que el paro sobre todo si se tiene 2 años de paro pues en el paro se cobre el 70 % los 6 primeros meses y luego el 50 %. y además puedes buscar otro empleo en un centrro especial de empelo que contratan a discapacitados.Pero no siempre es mejor la pensión sobre todo si se tiene más de 61 años
Para decidirte, cuando el INSS te envíe la opción , te indicará asimismo la pensión que te queda y podrás compararla con el paro.
La pensión , excepto si es por accidente laboral o enfermedad profesional tiene 14 pagas
Para calcular el IRPF te envío un enlace :
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul14 pagas.
Por último si optases por el paro, cuando se termine no tendrías que hacer nada pero si el INSS se olvidase de reiniciar la pensión deberías acudir al mismo para recordarlo.
Saludos