Buenas tardes,
Hace 21 días llegó sentencia estimatoria reconociendome una incapacidad absoluta con efectos retroactivos desde hace un año. Hoy tras hablar con mi abogada me indica que el Inss ha anunciado el recurso pero aún no nos ha llegado el mismo. Estoy cobrando el paro pero se me acaba en 3 meses. Mi pregunta es la siguiente: ¿ tengo que esperar a que haya una resolución del recurso para empezar a cobrar? ¿En caso de que pueda empezar a cobrar , que trámites tengo que Seguir?
Hola Mireiaortiz, he leído tu mensaje y yo estoy en la misma situación que estuviste tú, y no sé qué es lo tengo que hacer ahora. El día 22 de este mes me llegó sentencia estimatoria reconociéndome una incapacidad permanente total con efectos retroactivos desde 11 de mayo del 2017. Yo estoy cobrando el paro y todavía me quedan 5 meses de paro. En la sentencia pone esto: Respecto a la base reguladora y la fecha de efectos, son las declaradas probadas, debiendo el actor optar entre la prestación de incapacidad y la de desempleo en el periodo coincidente.
También pone que tienen 5 días hábiles para presentar recurso contados a partir del siguiente a su notificación. El juicio fue también en Madrid. Ya que tú has pasado por esta situación, a ver si podrías ayudar a aclarar mis dudas, porque qué no se qué tengo que hacer ahora. Mis dudas son estas:
¿Qué tengo que hacer ahora, tendría que ir al inss o al paro con la sentencia, o ellos me tienen que mandar alguna notificación con algún papel donde yo tengo que escoger entre cobrar el paro o la ipt?
¿En caso de que ellos presentasen recurso, tendría que esperar a que haya una resolución del recurso para empezar a cobrar?
¿En caso de elegir seguir cobrando el paro perdería los atrasos de la ipt?
¿En caso de elegir cobrar la ipt con carácter retroactiva perdería los 18 meses de cotización que he estado cotizando en el paro, de mi vida laboral, o solo me descontarían la parte proporcional y los 18 meses de cotización seguirían contando en mi vida laboral?
¿Cuánto tiempo suelen tardar desde que te notifican la sentencia estimatoria, asta que te hacen el primer pago de tu ipt en la cuenta, más o menos?
Espero que puedas ayudar a resolver mis dudas. Muchas gracias
Hola: Si el INSS ha recurrido no te abonarán los atrasos de la pensión. Unicamente te iniciarán el pago de la incapacidad absoluta desde el día que el INSS haya recibido la sentencia, previo descuento del paro percibido en el período coincidente. El INSS tiene dos meses para pagarte pero en algún caso se retrasan más por los descuentos del SEPE. No tienes que hacer ningún trámite. Solo esperar.Los atrasos te los pagarán si el recurso del INSS es desestimado. Espero que confirmen la sentencia. Saludos
Hola. Tu caso es algo distinto pues has ganado una incapacidad total. Por ello el INSS antes de iniciarte el pago de la pensión te mandará una carta para que optes entre seguir cobrando el paro o la pensión. Si optas por el paro por ser más beneficioso, una vez termines el paro te empezarían a pagar la pensión.Si optas por la pensión te iniciarán el pago desde la fecha de notificación al INSS, previo descuento de las cantidades percibidas en el paro por el período coincidente. Dejarás de cobrar el paro y al mes siguiente cobrarías la pensión mientras dure el recurso. Después dependería de la sentenciadel Tribunal Superior de Justicia. Espero que tengas suerte.
Saludos
Gracias por tu comentario. Tengo algunas dudas, a ver si usted o alguien me podría ayudar.
Cuanto tiempo tiene el INSS más o menos para mandarme esa carta, y para empezar a pagarme el primer mes, yo soy de Madrid. Pero no sé cómo puedo saber si me interesa más el paro o la prestación, si no se las cantidades que me tendrían que pagar. En la sentencia pone el 55% pero no sé cuántas pagas serian, no sé si son 12 pagas al año como en el paro, o 14 pagas.
Tampoco sé si de ese 55% que me queda de la IPT me retienen algo o no, ni lo que sería de retención en el caso de que me retengan algo. Tampoco sé si en la carta que me tienen que mandarme para decirme si me quedo con la prestación del paro o de la IPT, tienen que venir las cantidades que me han pagado en el paro y lo que me tendrían que pagar de atrasos de IPT para yo saber cuál de las dos prestaciones me interesa más cobrar, o si eso tendría que solicitarlo en el INSS. Saludos.
Hola. El INSS tiene dos meses para dar cumplimiento a la sentencia, aunque en ocasiones como la tuya pueden demorarse un poco.De momento seguirás cobrando el paro , cuya cuantía ya sabes cual es pues la estás cobrando más lo que has cobrado. En la carta del INSS te indicarán la cuantía bruta mensual de la pensión que , si es por enfermedad común tiene 14 pagas. De momento no te indicarán el IRPF. Lo puede saber tu abogado o consulta en el enlace de Hacienda:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul
Por tanto se podrá calcular cuál es la mejor opción.
A partir de los 55 años tienes tres meses para solicitar al INSS el incremento del 20 % de la base reguladora sino no estás trabajando en otro trabajo compatible con tus dolencias.
Saludos
Hola En primer lugar gracias por vuestro tiempo. Tengo una IPT por artrodesis total de mi muñeca izquierda desde Julio del 2016.Y después me han realizado estas operaciones. ARTRODESIS MTCF 1R DEDO mano derecha y ARTRODESIS RADIOCUBITAL DISTAL (SAUVE-KAPANDJI) mano derecha. Aparte tengo condropatía focal de alto grado(grado 4 según la clasificación de ICR en las dos rodillas. Crees que podría pedir la revisión de la IPT A IPA. Gracias
Hola. Cuando se trata de enfermedades en las articulaciones, no se suel concedet una IP absoluta salvo casos muy excepcionales, Puedes intentarlo pero no está nada fácil
Saludos