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Sentencia estimatoria contra desestimación alegaciones POM.

3 Comentarios
 
Sentencia estimatoria contra desestimación alegaciones pom.
14/04/2009 13:10
Recaida sentencia estimatoria contra desestimación presunta recurso de reposición contra resolución municipal desestimatoria de alegaciones al POM, producida entre tanto la aprobación definitiva del mismo, ¿es modificable puntualmente dicha aprobación, en ejecución de sentencia, que afecta a una parte del mismo?
Muchas gracias.
15/04/2009 22:12
¿ podrías aclarar el asunto un poco mas ?, ¿ modificación puntual la aprobación de un POM ?
¿ en que le afecta la sentencia ?
¿ que parte del POM declara no conforme a Derecho ?
¿ es firme la Sentencia ?

De entrada, para modificar un Plan General debe seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación inicial.

En mi opinión una Sentencia no puede modificar un planeamiento definitívamente aprobado. Al ser ejecutivo el POM se han creado unos derechos que para ser alterados, los afectados tienen derecho a presentar alegaciones en defensa de sus intereses.

Un saludo.


17/04/2009 20:13
La sentencia se produce una vez aprobado definitivamente el POM, que adscribe una parcela dentro de un AR, como terreno urbanizable. Contra dicha calificación se interpuso en su día recurso contencioso administrativo contra la desestimación que el Ayuntamiento hacia de unas alegaciones presentadas para que dicha calificación fuera de suelo urbano consolidado, por requisitos cumplidos para serlo y que la sentencia reconoce. Se aprueba definitivamente el POM, siguiendo desestimando las alegaciones y sin modificar, por tanto, la calificación que de la parcela hacía el Ayuntamiento. Recae la sentencia mencionada, que es estimatoria de las alegaciones presentadas (en el sentido que afecta a la parcela en cuanto a su calificación como suelo urbano consolidado y por tanto al AR donde incorrectamente había sido incluida) y que la administración no estimó para que el POM fuera aprobado definitivamente. La sentencia es firme y por tanto ejecutoria. El afectado ha visto reconocido el derecho alegado en su momento, que había sido desestimado por la administración local y autonómica.
Insisto en la pregunta en cuanto a la mofificación puntual del POM.

Espero haber sido más concreto.
Gracias.
18/04/2009 21:41
Hola faragar,

Me reitero en lo dicho anteriormente.

El deber de cumpliento de las resoluciones judiciales, no permite obviar las exigencias legales añadidas, en este caso, por la legislación urbanística. La Sentencia no modifica el planeamiento por sí misma, advierte de una incorrección que por afectar unos derechos legítimos debe ser subsanada.

En mi opinión, considerando que el POM está definitívamente aprobado y por tanto es ejecutivo, debe procederse a la modificación puntual del POM, en lo que a esa irregularidad se refiere, conforme al procedimiento establecido en la Ley Urbanística de la CCAA.

Un saludo.