En su día la persona tuvo una relación laboral con un empresario. Esta relación le permitió a la postre haber cotizado lo suficiente como para tener derecho a una serie de prestaciones por maternidad.
Posteriormente la SS entendió que había habido connivencia y que se trataba de una relación laboral en fraude de ley, es decir, inexistente, y cuyo objetivo último era el cobro de la prestación por parte de la trabajadora.
La consecuencia fue sanción al empresario y devolución de la prestación cobrada por parte de la trabajadora.
El empresario recurrió ante la jurisdicción social la sanción y ganó al estimarse que la connivencia estaba fundada en indicios demasiado endebles.
Ahora la trabajadora quiere aprovecharse de esta sentencia para solicitar que le sea devuelta la prestación que le hicieron devolver en su día.
¿Cual es el mecanismo más adecuado para este tipo de situación? Muy agradecido
Solicite el reembolso al organismo que en su día recibió el dinero, mediante un escrito en forma de instancia, adjuntando la sentencia en que basa su petición y el abono que se efectuó en su día. La Seguridad Social o el organismo de que se trate le sellará la entrada y asignará un número de expediente, que es donde se batirá el cobre para obtener la devolución. La peticionaria recibirá una resolución fundada expresando si le devuelven el dinero o no. En este último caso, puede recurrir, aunque lo más probable es que le entreguen el pago.
Discrepo. Si la trabajadora no recurrió en su día, la resolución es firme para ella y por lo tanto irrecurrible, sin que una sentencia estimatoria de las pretensiones del empleador sea causa de recurso de revisión...
Así que no es causa de recurso de revisión el que un tribunal haya revocado mediante sentencia firme el mismo acto administrativo en cuya virtud se produjo la exacción, al considerar que basa su propia argumentación en "indicios demasiado endebles"...nada de artículo 118 en relación con el 102 (que permite el formato de instancia) de la ley 30/1992, entonces. Puede decirse por tanto que la Administración se queda el dinero bajo la advocación y matrocinio de Santa Rita. Más optimismo, Morinelli !
Una resolución sancionadora tiene varios pronunciamientos, que al ser a distintas personas tienen carácter autónomo. En este caso entiendo que debe tener uno sobre el empleador, su conducta y su sanción y otro sobre la empleada, su conducta y su sanción. Entendiendo que el último no fue objeto de recurso, dudo que ningún tribunal haya entrado en ello. Así que deduzco que los indicios demasiado endebles lo son de cara a la conducta del empleador y su sanción. O es que el recurso vale siempre por mí y todos mis compañeros?
Cuestión distinta es si la resolución del tribunal catalogase de falso (entiendo que habla de hechos no suficientemente probados, que no es lo mismo) un hecho relevante para la sanción, o la existencia de un delito, etc. En ese caso si que aprovecharía incluso a quien no recurrió. Pero siendo simplemente una expresión de la presunción de inocencia, en cuanto a la falta de prueba suficiente, no veo el encaje en el 118. Me puede decir en qué ordinal lo encajas tú?