Lo importante es solicitar la prestación en plazo y, este plazo, es quince días posteriores a la notificación de la sentencia. Si ya has movido la regularización de las cotizaciones, puedes presentar esta solicitud de regularización junto a la sentencia. En mi opinión, el SEPE puede adelantar el pago de la prestación mientras sigue el trámite de las exigencias que se determinen por responsabilidad empresarial. Es normal encontrarse situaciones en el que el desempleado presenta certificado de empresa y luego no aparecen dichas cotizaciones en la base de datos. El incumplimiento del empresario no debe perjudicar a la parte más débil y necesitada.
Como hay que revocar el subsidio cobrado, lo normal es que se compense lo percibido de la prestación con el cobro indebido, a no ser que se tenga el dinero para realizarlo. Esto ya sería hablarlo con la oficina de empleo y/o la sección de nóminas. Supongo que no habrá problema para compensar el cobro indebido porque aunque la prestación sea una cantidad inferior al subsidio percibido, también hay que contar que posiblemente se tenga derecho al "subsidio por agotamiento" si se siguen manteniendo las responsabilidades familiares. Si luego, además, recibes una percepción del dinero que te deben a través de Fogasa o quien sea, se puede utilizar esa cantidad para finiquitar la deuda con el SEPE.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Creo que Ángel 24, esta obcepcionado con las cotizaciones.
El art.209.5 de la LGSS. Lo explica muy bien.
Te lo resumo en tres palabras, aunque en mi primer comentario y posteriores, ya le indique lo que tenia que hacer.
Con la sentencia en mano dirígete al SEPE y solicita la PRESTACION por desempleo que pueda corresponderte.
Olvida lo de las cotizaciones eso es cosa del empresario.
Si has cobrado alguna PRESTACION por desempleo desde el despido hasta la resolución de la sentencia en que se haya extinguido la relacion laboral. Devuélvelo al SEPE, y empezaras de nuevo a cobras la PRESTACION por deseampleo.
Gracias a tod@s,
Trola, no me puedo olvidar de las cotizaciones, ya sé que es cosa del empresario, pero al estar en concurso de acreedores e insolvente, obviamente, como no nos movamos nosotros no se mueve nadie.
Iremos primero al SEPE mañana con la sentencia y con lo que nos digan nos pasaremos por el INSS a ver que nos dicen.
Ya os comento mañana.
Muchas gracias de verdad.
angel24.
Te aviso, para que no te dé un jamacuco mañana.
Es probable que, al no tener cita previa, no te atiendan en el SEPE.
NO PASA NADA. Todavía estás dentro del plazo para solicitar la prestación dado que la notificación de la sentencia, si he entendido bien, fue el 7/11/2012.
Debido a la saturación que tienen actualmente en el SEPE con la cantidad de parados que hay, están dando citas posteriores al plazo exigido para la solicitud de la prestación (al menos en la Comunidad de Madrid). Es por ello que la fecha que tienen en cuenta es la de la SOLICITUD DE LA CITA a través de la página del SEPE o del medio que sea.
Me explico. Si el plazo para solicitar la prestación terminara, por ejemplo, el día 20 de noviembre, si has solicitado la cita ese mismo día estarás cumpliendo con el plazo establecido para la solicitud de la prestación, aunque te den la cita para 15 días después.
Lo que yo haría, en el caso de que mañana no te atiendan en el SEPE, es pedir cita a la Seguridad Social (en la página web, te van orientando según el tema que tengas que tratar) y al SEPE a través de sus páginas web (en la SS suelen dar citas antes que en el SEPE, ya que están menos saturados de trabajo).
De esta manera, vas adelantándote a los acontecimientos y te evitas tensiones.
En lo que se refiere al cobro de la indemnización y a los salarios de tramitación, creo que tendrás que, al final, denunciar al empresario para poder solicitar el pago al FOGASA (ojo, tengo muchas dudas). A lo mejor, sería interesante que preguntes el plazo de tiempo que tiene el empresario para pagar la deuda (la comunicación de la sentencia fue el 7 de noviembre y hoy es 18 de noviembre) y el plazo que tienes para denunciar a la empresa y solicitar el cobro de la indemnización (no sé si fogasa se hará cargo) y de los salarios de tramitación a FOGASA.
En lo que se refiere al tema de la devolución del subsidio que ha cobrado tu mujer, en mi opinión, tu mujer no tendría que devolverlo, salvo que hubiera cobrado más de lo que le corresponda por los salarios de tramitación. La empresa tendría que descontarlo del importe de los salarios de tramitación.
Por lo tanto, en el caso de que tuviera que devolver dinero, sería porque habría cobrado de MÁS (no creo que sea su caso).
Pienso que en el SEPE valorarán lo que le corresponde por la prestación de desempleo y lo que ha cobrado ya por el subsidio. Si procede, le pagarán lo que le corresponda, teniendo en cuenta lo que ya ha cobrado.
Como verás, esto es muy complicado.
Esta es simplemente la opinión de una persona que no es experta.
Buenas tardes,
Eso que dices haré amperio, pedir cita en el SEPE y en el INSS.
La empresa tenía 5 días para readmitir y pagar, ya han pasado los 5 días y no hay noticias de la empresa.
Mi mujer ha cobrado unos 8.000,00 euros del subsidio y el importe de salarios de tramitación ronda los 30.000,00 euros.
¿Quiere eso decir que de los 30000 euros descontarían los 8000? está claro que los 30000 no los va a cobrar, lo que no sé es si lo tendrán en cuenta en el SEPE aun no cobrándoles, dado que la empresa (al estar declarada insolvente) no va a pagar nada.
Ojalá lo hicieran como dices, pero no creo ¿no?
Un saludo
angel24.
Para centrar el tema.
¿Qué sueldo bruto y qué tipo de contrato tenía tu mujer cuando la despidieron (contrato a tiempo parcial, contrato a jornada completa, etc)?
He entendido que, en aquel momento, no tenía derecho a cobrar el paro y tuvo que pedir un subsidio, que cobró durante 20 meses. ¿Es así?
Interpreto que si no tenía derecho a cobrar el paro es porque no había tenido un contrato de al menos un año (360 días) ¿ Es así?
¿Cuánto cobró de subsidio? Me imagino que alrededor de 400€ al mes. ¿Es así?
¿Cuando hablas de 30000€ te refieres a los salarios de tramitación o al total incluido la indemnización?
¿Cuánto le corresponde por salarios de tramitación?
Pienso que con estos datos, será más fácil que los expertos te asesoren.
De todas formas, te aconsejo que mañana vayas al SEPE y al INSS, como tenías previsto. A lo mejor, te atienden y resuelven tu problema.
Sólo en el caso de que no te atiendan, deberás recurrir a la petición de cita por internet, tanto el el SEPE como en la SS (no sé si en el INSS o en tesorería).
¿Qué sueldo bruto y qué tipo de contrato tenía tu mujer cuando la despidieron (contrato a tiempo parcial, contrato a jornada completa, etc)? Contrato en fraude de Ley, no se firmó.
He entendido que, en aquel momento, no tenía derecho a cobrar el paro y tuvo que pedir un subsidio, que cobró durante 20 meses. ¿Es así? 21 meses.
Interpreto que si no tenía derecho a cobrar el paro es porque no había tenido un contrato de al menos un año (360 días) ¿ Es así? SÍ
¿Cuánto cobró de subsidio? Me imagino que alrededor de 400€ al mes. ¿Es así? 426 euros
¿Cuando hablas de 30000€ te refieres a los salarios de tramitación o al total incluido la indemnización? solo de salarios de tramitación.
¿Cuánto le corresponde por salarios de tramitación? Eso, 30000 euros aprox.
angel24.
¿El contrato en fraude de ley era a tiempo completo? ¿En el caso de que fuera a tiempo parcial, cual era el porcentaje del contrato (el 20, el 30, el 40, el 90)?
Un saludo.
angel24.
Es, simplemente, mi opinión y lo que yo haría.
Si el contrato de tu mujer era a tiempo completo y ha cobrado el subsidio de 427€ durante 21 meses (8967€) y la empresa le debe 30.000€ en concepto de salarios de tramitación, pienso que no tendrá que devolver nada.
En mi opinión de inexperta y aplicando mi lógica, sólo tendría que devolver dinero si hubiera cobrado de subsidio más que el importe de los salarios de tramitación.
Por lo tanto, ve mañana al SEPE y a la SS a ver que te dicen. Si no te atienden, aplica el sistema de la cita por internet que te he indicado.
Pienso que, después, tendrás que denunciar a la empresa para poder solicitar el pago a FOGASA. Cuidado con los plazos para hacerlo.
Hola amperio,
Pero si la empresa no va a pagar nada ¿puede el SEPE no exigir la devolución de esos 9000 euros aprox. que cobró mi mujer del subsidio?
He estado leyendo un poco y de esos 30000 euros de salario de tramitación, el FOGASA pagaría máximo 2 veces el SMI por 120 días, o sea, unos 5250 euros de esos 30000.
Un saludo
angel24.
Léete el hilo "readmitida e incluida en ere no comunicado" de rasim 13/11/2012.
Tienes que ir 2 páginas atrás.
Lee sólo a partir de las intervenciones de ainoa1. El resto no te concierne (es que es muy largo).
Cuando lo hayas leido, hablamos.
Buenos días a tod@s,
La verdad que es muy interesante y clarifica mucho casi todas mis dudas, pero (los peros que no falten jeje), en todo esto solo me queda una duda, ¿le reclaman esa cantidad al empresario aun a sabiendas de que está declarado insolvente y que no va a pagar a nadie?, la verdad, me resulta raro que el SEPE no "coja" la vía más fácil para asegurarse el cobro.
Un saludo
¿Tiene alguna incidencia que el subsidio que cobró mi mujer fuera a nivel asistencial? "subsidio por no tener derecho a prestación 21 meses", ¿sería tratado por el SEPE de igual forma?.
Perdonad, pero son dudas que me salen.
Un saludo
Hola ainoa1, perdona pero he visto que andas por aquí.
¿Te importaría aclarar algo la situación en la que se encuentra mi mujer?
He leído el hilo que me dice amperio, pero tengo las dudas que he puesto en los mensajes de hoy.
Muchas gracias
Un saludo
Otra pregunta, si los salarios de tramitación son a razón de 36,05 euros día, ¿calcularían en el SEPE la base reguladora?, ¿qué importe sería aprox. esa base reguladora?, y ¿cuanto le correspondería de prestación?
Siento ser tan pesado, pero es en el único sitio de donde estoy consiguiendo aclararme un poco.
Gracias a tod@s por vuestras respuestas
Saludos
Hola angel24.
Yo lo veo así.
Tu mujer tendría que pagar dinero al SEPE o a quien esa, si el importe de lo que cobrado de subsidio superara el importe de la indemnización más los salarios de tramitación.
Por lo que parece, no es le caso.
Por lo tanto, tienes que ir al SEPE con la sentencia para solicitar la prestación por desempleo. No olvides que tienes un plazo de 15 días desde la fecha de la comunicación de la sentencia.
Lo que yo haría también es ir a la SS para regularizar o confirmar que está regularizado el tema de las cotizaciones a la SS. Esto lo verás en la vida laboral.
También, iría al FOGASA a solicitar el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.
Mi lógica me dice que, probablemente, tendrás que denunciar al empresario por impago para que el FOGASA proceda a abonarte las cantidades correspondientes (no tengo ni idea ni de cuanto tarda y de que porcentaje abona).
Si tienes que denunciar al empresario, te aconsejaría que lo hagas con un abogado.
No olvides que hay plazos límite para todo (denuncias, reclamaciones, solcitud de prestaciones) y que si superas el plazo no hay nada que hacer.
Gracias amperio,
La cita con el SEPE ya la tenemos para el jueves próximo, nos llevaremos toda la documentación y la Ley impresa, por si nos dicen que el subsidio tiene que devolverlo mi mujer poder decirles que la Ley de la LGSS no dice eso, sino todo lo contrario.
amperio, con respecto a lo último que pregunto ¿sabes algo del tema?
Gracias
Un saludo
Hay una página del SEPE donde, al parecer, puedes hacer el cálculo de la prestación.
Te doy el enlace. A lo mejor, te ayuda.
https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Gracias amperio, haré los cálculos.
Una pregunta, ¿sabes alguna manera para contactar con ainoa1?
Verás, tus respuestas y aclaraciones me han ayudado muy mucho, pero por la forma que tiene ainoa1 de explicar estos temas, me da que puede tener alguna relación con el SEPE, por eso pienso que podría dejar este caso resuelto con una exposición suya, ¿no crees?
Un saludo