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sentencia ejecutiva del año 96

3 Comentarios
 
14/04/2006 15:22
ah, que no existe la figura jurídica de "cesión de créditos"?
PUes bueno, no me había enterado.
14/04/2006 13:56
no entiendo mucho de esto, pero deberías informarte bien antes de pagar porque he visto en el foro que se está produciendo posiblemente una estafa con esos temas.
no entiendo por qué te reclaman una deuda esa empresa cuando tu cuñado era quien avalaba a tu marido. lo normal es que el obligado al pago sea tu cuñado que después podrá ejercer acciones legales para que tu marido pague lo que él avaló.

si estoy equivocada me perdonas
05/04/2006 10:51
Pues, sí, poder, SÍ que pueden, es más, es su derecho y obligación para con los accionistas de esa sociedad "gescobro" o para su mandante.
Deje de mosquearse y acuda a un letrado para mayor información, puede pedirlo de oficio si reúne los requisitos legales.
¿Casi cinco veces más? por supuesto, costas, gastos e intereses vencidos al tipo pactado pueden perfectamente ascender a esa cantidad, sobre todo si uds. nada han hecho por pagar, como parece.

Imagino que más "MOSCA" estará el acreedor que no cobra.
Mi consejo es que PAGUEN lo antes posible, para evitar mayores gastos y cortar el devengo de intereses (busquen un préstamo a mejor interés)

De nada.
Sentencia ejecutiva del año 96
04/04/2006 15:43
Necesito ayuda
En el año 90 mi marido firmo un contrato mercantil con la sociedad FINCATA, S.A. - para la compra de un camión; avalador su hermano; desgraciadamente por problemas de salud tuvo que dejar el camíon, pero faltaba un capital de unos 6000€ por pagar; su hermano que también era el titular del camion no quiso en esos momentos venderlo para poder saldar el deuda
En resumen en el año 96 van a juicio, mi marido ni se entera que esta juzgado pues las notificaciones estan firmadas por su hermano, se hace un recurso y pierde - bueno que en el año 99 se intenta embargar pero el camión no existe su hermano ha podido vender/ y la compañia de credito por lo que se sabe no dio parte a trafico de este vehiculo - en esos momentos no embargan ni nomina ni propiedades a mi marido
ahora a fecha de hoy una compañia de GESCOBRO -a traves de BBVA requiere un capital a mi marido de 27000€ - y va a proceder segun dicen a embargo
Alguien puede informarme si en el 2006, pueden reclamar casi 5 veces más - del valor inicial y porque no realiaron el embargo en su dia bien nomina o otra cosa
no soy de leyes pero este tema me tiene ya un poco mosca
Gracias por informame