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Sentencia devolucion de vivienda

18 Comentarios
 
12/01/2009 12:57
Entiendo que sería una realización arbitraria del propio derecho (art. 455 C.P.) se llama el delito pues el procedimiento ante una negativa a abandonar la vivienda por los hijos, pasa necesariamente por la ejecución de la sentencia al término del plazo señalado, no opera automáticamente.
Nerol, para eso contrata al abogado, para que le indique la mejor forma de enfocar el asunto, piense que desde aqui sin ver la documentación, tenemos que ceñirnos a lo que Vd. dice, y los documentos si dicen otra cosa pueden cambiar el enfoque completamente.
Un saludo.
12/01/2009 12:49
Los cuerpos de seguridad del estado no obedecen ordenes de ciudadanos.
La vivienda es un "bien" hiperprotegido por nuestra constitucion y nuestro cuerpo legal en general
Los moradores de la vivienda contra los que entiendo debe dirigirse la accion no han sido siquiera parte en el proceso y parece proponerse que se pueda entrar por las bravas sin siquiera ser oidos.
Mucho me temo y haciendo de "abogado del diablo" que hay muchas posibilidades que instando la ejecucion de la sentencia aludida no consiga el efecto pretendido.
Cuidado a entrar en una vivienda de otra persona sin el permiso de esta, por mas que la propiedad sea de quien pretende entrar
Un saludo
12/01/2009 10:31
Núria, sin ánimo de polemizar, sólo para sentar conclusiones.

Vd. dice que no se puede presentar en su casa por las buenas. ¿Por qué no? ¿Qué acaso no tiene una sentencia de la Audiencia? ¿Qué no están los posibles afectados informados a través de esa misma sentencia?

Siempre estaría bien una llamadita "que mañana tomo posesión". O un telegrama/burofax o lo que se quiera.

Si se presenta en su casa y cambia la cerradura, ¿de qué delito se le puede acusar? ¿qué juez le condenará?

Lo de la guardia urbana lo decía para evitar altercados. No para que fueran partícipes en nada.

Saludos
11/01/2009 20:24
Gracias a los intervinientes:
Lo que me está quedando claro es que tengo que ejecutar la sentencia, otra vez abogado, procurador etc..., y así desde 2005 que solicité a mi ex mujer que me delvolviera la vivienda... ¿Esto es justicia? Tuve que abandonar el hogar familiar por el divorcio, buscarmen un piso de alquiler, etc. etc. y después de haber ganado una sentencia en la Audiencia, ah!... y gracias que la gané ya que el juzgado de instrucción me fue en contra de mi solicitud de recuperar la vivienda y dejar de pasar la pensión alimenticia a mis hijos.
La única duda que me queda es que como la demandada fué mi ex (aunque en la Sentencia se refiere expresamente al "grupo familiar: la demandante y los hijos"), vaya a ejecutar la sentencia, el abogado contrario alegue que la demandada ha fallecido, el juez de turno se lo acepte, y .... VUELTA A EMPEZAR. La verdad es que uno de mis hijos ya tiene 1/2 piso que compró con una exnovia. Y la mayor, con 28 años, aún no ha pegado un palo al agua (ni lo pegará).
Muchas gracias a todos los intervinientes.
Saludos para todos.
10/01/2009 18:03
Josep, me alegro de que sea así, de que lo haya interpretado yo mal. Deshecho por tanto el malentendido. Y si, el sistema legal presenta todo tipo de ineficacias no por el sistema en si mismo, sino por las personas que intervienen en él. Es lo de siempre.
Sin embargo, si a los 2 años y un día "lo niños" no abandonaron voluntariamente la vivienda no puede presentarse en la casa así por las buenas. La policía local, sólo puede actuar con una orden judicial, por tanto, no vale la sentencia, sino que hay que instar la ejecución de la sentencia. Con esa ejecución y la orden de lanzamiento, la policia si puede actuar y el cerrajero tb. Ya sé que es una lata, pero es lo que hay.
Saludos para Vd. también, josep.
10/01/2009 15:06
Núria: aparte de que hasta ahora siempre coincido con lo que vd. dice, y le habré leido más de 50 posts, no me refería a que los abogados pleiteen innecesariamente. Lamento que lo haya interpretado así.

Me refería al sistema legal que presenta todo tipo de ineficacias. En este caso este señor dice que tiene una sentencia de la Audiciencia que dice que a los dos años de la fecha, recupera el uso de la vivienda.

Pues el sentido común me dice que a los dos años y un día se presenta en su casa con su fotocopia de sentencia, un cerrajero y, tal vez, la guardia urbana y toma posesión de su casa. Si en el proceso hay algo erróneo que sean los otros quienes pleiteen.

¿Por qué hay que entablar un nuevo proceso para ratificar algo que consta en sentencia? ¡Vaya tontería!

Saludos afectuosos.
10/01/2009 13:28
Josep, con todo respeto le respondo pues me siento aludida en su respuesta ya que soy el único abogado que ha intervenido en este post. No, yo no me dedico a generar problemas para pleitear. Por experiencia, los casos que más satisfacción me producen profesional y personalmente, son aquellos que se resuelven sin llegar a pleito y en contra de lo que muchos piensas, son los que generan más satisfacción a los clientes, con lo cual, no sólo vuelven sino que te recomiendan. Pleitear por pleitear es pan para hoy y hambre para mañana, aparte de que te rebajas como persona y profesional (supongo que es cuestión de opiniones, pero la mía es ésta). Procuro por tanto en el ejercicio de la profesión, actuar como me gustaría que actuaran conmigo si estuviera en el otro lado, y de momento, me está dando muy buenos resultados. Por tanto, hay muchos abogados que están siempre por una labor mediadora y conciliadora siempre que las partes y el supuesto lo permitan. No existen estadísticas (que tanto gustan) sobre los casos que se resuelven extrajudicialmente, pero son muchos aunque menos de los deseables, y más, en procedimientos de familia.
Si los hijos de este señor quisieran renunciar a su derecho, pueden hacerlo, pero pasa necesariamente por dejar constancia de ello en el juzgado pues existe una resolución judicial firme y vigente en cuanto a su contenido, así que no, no puede ir a su casa y cambiar la cerradura porque pueden acusarlo de un delito a él aunque sea el legítimo propietario. Si no hay acuerdo, se le están planteando las opciones posibles que lamentablemente, pasan necesariamente por la vía judicial.
Lo que Vd. propone podría hasta considerarse una realización arbitraria del propio derecho (discutible en cuanto al propio derecho) que está penada en el Código Penal.
Un saludo.
10/01/2009 13:18
Creo entender ferro que te refieres a que el uso lo solicitó la madre en representación de los mayores de edad y que al fallecer ésta, no estarían legitimados los mayores de edad para ser ejecutados en el procedimiento de familia ¿verdad?
Entiendo que puede fundamentarse en que los hijos están legitimados dado que son destinatarios de ese derecho mediante la citada resolución judicial al considerarlos miembros del núcleo familiar cuyo interés es digno de protección.

Lo que si resulta curioso, es que habiéndolos considerado el juez independientes económicamente para la retirada de la pensión de alimentos, les haya atribuido el uso de la vivienda, y me explico. La atribución opera automáticamente al amparo de la Constitución y del C.C. cuando los hijos son menores porque el uso se les atribuye a ellos e indirectamente, al cónyuge custodio. Pero en cambio, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, no existe ese amparo constitucional y la atribución se traslada como derecho del cónyuge más necesitado de protección e indirectamente, y al amparo del artículo 96.1 CC a los hijos mayores de edad que convivan con dicho cónyuge "siempre que no sean independientes económicamente". Si no son independientes económicamente, se vela por el interés familiar en conjunto. En este caso, la contradicción es que los considera independientes económicamente para extinguir la pensión alimenticia y no para extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar.
La pregunta que me surge es ¿los hijos no tienen suficientes ingresos como para alimentarse y pagar un alquiler? Si es así, y esa circunstancia es posterior a la sentencia (pues en caso contrario, al ser el mismo juez, lo denegaría por no haber variado las circunstancias) directamente convendría extinguir las medidas definitivas dejándolas sin efecto, en el otro supuesto, se podría intentar pero disminuyen las posibilidades de éxito. Si no es así, llegado el plazo, se ejecutaría la sentencia.
Y en esto si me gustaría que algún otro compañero interviniera dando su opinión fundada en derecho.
Un saludo
10/01/2009 13:09
A veces el mundo del derecho se dedica a generarse trabajo para si mismo, partiendo de la nada...

Nerol: como ya han pasado los dos años y esa vivienda es suya y le pertenece, se coge un cerrajero, cambia la llave y toma posesión de ella. Si lo desea puede dejar que sus hijos sigan viviendo allí. Si hay problemas con ellos y deben machar al momento, llama a la policía municipal y delante de los guardias les un plazo a sus hijos para recoger su ropa.

Pero que de alguna forma conste que Vd. está en su casa y si luego ellos quieren cambiar la cerradura eso será un delito.

Saludos
09/01/2009 21:52
Donde pone objetivo lease adjetivo. Pido disculpas
09/01/2009 21:51
A fectos doctrinales simplemente
¿No cabe alegar una litis consorcio necesario pasivo al no estar representados con procurador y letrado los afectados plenamente capaces de obrar?
Me consta que el respeto al derecho objetivo en los juzgados de familia es..........pero en este caso yo pondria alguna esperanza en la posicion procesal y mucho mas ante una ejecusion de sentencia
Un saludo
09/01/2009 21:06
Si ya han pasado los dos años, como la sentencia incluye a sus hijos (aunque haya fallecido su esposa, la atribución se la hacen al conjunto familiar), entiendo que la deberá ejecutar. Incluye a sus hijos teniendo acreditado que son independientes económicamente como para extinguir la pensión de alimentos, pero no para retirarles el uso y atribución de la vivienda familiar. Si no han transcurrido, deberá esperar a que pasen esos dos años salvo que sus trabajos hayan mejorado y exista un cambio económico importante en sus hijos que indique que pueden pagarse una vivienda.
Salvo mejor criterio jurídico naturalmente.
09/01/2009 20:56
Que el letrado de sus hijos ganara dinero porque la legitimacion pasiva cuando menos es difusa.
Pero no es el caso de en temas sutiles opinar a ciegas. Necesita un buen letrado que examine bien toda su documentacion y posteriormente pueda interrogarl. Con ello podra concluir las alternativas y guiar su criterio en orden a que sea Vd quien decida como mejor rece a sus intereses.
Un saludo
09/01/2009 19:38
Hola Nuria y Ferro57. Para aclaraos un poco más el caso os transcribo el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial en la que, aunque la demandada fue mi ex-mujer (ya que la demandé a ella por "modificación de medidas" por el divorcio), implica también a mis hijos: ".... los hijos son casi independientes economicamente; esta situación lleva a la sala a declarar extición de la contribución alimenticia del actor y a mantener la asignación del uso de la vivienda familiar para el grupo familiar integrado por la demandada y los hijos, durante el plazo de 2 años a partir de esta sentencia, plazo que se considera suficiente para que ambos hijos alcancen la definitiva emancipación económica". "Se declara que el actos no tiene que pagar una pensión alimenticia para sus hijos y que el uso de la vivienda familiar para la demandada y para los hijos se mantiene durante 2 años a partir de esta Sentencia". El plazo ya ha expirado, mi ex falleció, y aunque la demandada es ella, creo entender que la sentencia también implica a mis hijos por lo que os transcribo, con lo cual no creo que tenga que empezar un nuevo procedimiento. ¿Qué os parece? Un saludo y gracias por contestar
09/01/2009 14:50
Si acoda a un letrado como bien aconseja Nuria M,G.
Puede que la muerte de su ex mujer debenga en inejecutable la setencia y deba acudir a otro procedimiento
Un saludo
09/01/2009 13:53
Entiendo que dependiendo de cómo esté redactada la sentencia incluye a los hijos también. Por tanto, deberá en principio esperar los 2 años, momento en el cual ya podrá ejecutar la sentencia contra sus hijos por transcurso del plazo.
Otra opción, que debe tomar con prudencia pues desconozco cómo plantearon el caso, las pruebas aportadas y demás incidencias, es solicitar una modificación de medidas alegando el fallecimiento de su esposa como cambio sustancial de las circunstancias siempre que no se hubiera acreditado en el procedimiento anterior, la situación económica y patrimonial de sus hijos. Por ello, lo más sensato es que con documentación y sentencia, acuda a un abogado para estudiar la viabilidad de esta segunda opción.
Suerte.
09/01/2009 04:57
Hola Goz:
La vivienda es un bien privativo mío. Ya que adquirí la vivienda y fue pagada de soltero y antes de conocer a mi ex mujer.

Espero que esto te aclare tu pregunta.

Saludos
perfil goz
08/01/2009 20:47
La sentencia dice literalmente,que en el plazo de dos años deberá abandonar el grupo familiar la vivienda.Eso le hace extensivo a todos los miembros de la familia.Ahora falta saber si la vivienda era un bien privativo de usted,o era ganancial.Lo menciono porque la vivienda se puede haber convertido trás el fallecimiento en parte herencia de sus hijos.

Algún forero le puede aclarar ese punto que creo que es importante.

Un saludo.
Sentencia devolucion de vivienda
08/01/2009 18:15
Buenas tardes:
Mi caso es que después de 5 años de juicios ya tengo una sentecia para hacer cumplir a mi ex mujer. El fallo de la sentencia de Audiencia dice que en el plazo de dos años deberá abandonar el grupo familiar la vivienda.
Esta sentencia viene de una demanda de modificación del convenio regulador contra mi ex mujer por la cual le reclamé mi vivienda y no pasar pensión alimenticia a mis hijos por estar en mundo laboral, La Audiencia les condena abandonar en dos años a mi mujer y mis dos "hijos" la vivienda que se cumplieron el mes pasado.
Mi ex mujer falleció hace más de 10 meses... Mis "hijos" no quieren abandonar la vivienda... aun que tienen posibles y propiedades.
¿Puedo solicitar la ejecución de sentencia contra mis "hijos" aun que la demanda era contra mi ex?.
Mis "hijos" podrían alegar algo contra la ejecución de sentencia.
saludos