He ganado mi primer pleito laboral, la sentencia condena al empresario por despido improcedente, pero mi cliente ha estado cobrando la prestación por desempleo dos meses.¿Debo ir con la sentencia al Inem para que le reclamen al empresario y la situacion de mi cliente quede regularizada?Por que dudo que el empresario lo haga.Y Otra pregunta
En una reclamacion de cantidad por salarios atrasados, para solicitar que esas partidas coticen a la Seguridad Social, debo pedirlo en juicio, ya que en la demanda no lo solicité?Si no es en juicio debo ir a la Seguridad Social con la Sentencia y que le reclame esta al empresario?Perdonad las dudas, no hay manual que diga esto.
Lo primero felicidades por tu éxito. Pero ya sabes: " si fortuna ridere, memento homo..." para que cuando vengan mal dadas, ni te deprimas ni te lo tomes como algo personal y "causam belli" contra la otra parte. Ahora a disfrutar el triunfo.
En cuanto a tu pregunta, la empresa debe abonar al trabajador la diferencia entre lo que ha abonado el INEM y lo que deberia cobrar como salarios de tramitacion. Y al INEM lo que este organismo ha abonado al trabajador como paro que por tanto no debe computar (debe tener su contador a cero.) no está de mas que le envies una copia de la sentencia.
Ademas, la empresa, debe cotizar por esos salarios de tramitacion, haciendo una complementaria.
En la reclamacion de cantidades, si tienes el mismo exito, una vez firme, debes exigir a la empresa que cotice por esas partidas no cotizadas y si no lo hace en un tiempo prudencial, 8 o 15 dias, denunciar con copia de la sentencia ante la inspeccion de trabajo. Por supuesto, exisigir al INEM la revision de los pagos desde el inicio del abono de la prestacion recalculando la misma segun la nueva situacion y abonando las diferencias y si no hace caso, ya sabes: Demanda a la empresa; Seguridad Social e INEM.
El abono que deba hacer la empresa al trabajador y al Inem depende de la opción . Si opta por la indemnización y el abono de los salarios, la regularización de las prestaciones de desempleo se dirige exclusivamente al trabajador, mientras que si opta por la readmisión debe descontar de los salarios las prestaciones de desempleo e ingresarlos al Inem . Saludos.
En ese caso es la empresa la responsable de ingresar al Inem el importe de las prestaciones, descontándolas de lo qwue debe abonar al trabajador. El art 209.5.c LGSS equipara este supuesto a la readmisión efectiva.