Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sentencia despido y concurso de acreedores

10 Comentarios
 
Sentencia despido y concurso de acreedores
15/05/2009 18:13
Hola, me gustaría saber si una vez dictada Sentencia por despido improcedente contra una empresa que está en concurso de acreedores se puede ir al FOGASA directamente o hay que solicitar ejecución de ST en el Juzgado.Cual es, en definitiva el procedimiento a seguir en estos casos? Gracias
29/05/2009 11:55
Hola de nuevo, concreto la pregunta. Se, si no estoy equivocado, que para la ejecución de Sentencia es competente el Juzgado de lo Mercantil, pero el trabajador puede solicitar el pago del FOgasa y que sea luego éste el que se persone en el concurso como acreedor. LA pregunta es qué documentación hay que acompañar a la solicitud al FOGASA? Puedo ir al FOGASA nada más tener la Sentencia o tengo que realizar algún trámite anterior?
Gracias
29/05/2009 12:28
El FOGASA solo actua si existe sentencia.
Por tanto se necesita llevar a cabo lo siguiente:
Solicitud del modelo vigente, debidamente cumplimentado y firmado.
-Fotocopia del DNI
-Providencia de adminison a tramite de concurso o auto que lo declare.
-Certificación del reconocimiento de los créditos bien como creditos concursales o como créditos contra la masa.
01/06/2009 19:41
BUenas tardes y gracias por contestar.Entiendo por lo que comentas que con las Sentencia de despido puedo acudir al FOGASA pero no me queda claro lo de la certificación de reconocimieno de los créditos. Tengo que personarme en el concurso de acreedores y comunicar mi credito? y si la empresa ya está en fase de liquidación?
Gracias de nuevo
01/06/2009 23:42
Para que el FOGASA pague no hace falta declaración de concurso. Puede ser la empresa insolvente y no haber solicitado la declaración de concurso (porque no se dan los requisitos y condiciones para solicitarla o porque está realizando adhesiones a una propuesta anticipada de convenio). Con la sentencia de despido improcedente, si la empresa opta por la indemnización (u optas tú en caso de que seas representante legal), puedes ejecutar la sentencia o acudir directamente al FOGASA.
El FOGASA paga conforme a los límites establecidos en el art. 33 ET. El resto, será un crédito con privilegio especial (tendrás que personarte como acreedor).
02/06/2009 12:51
Buenos días y gracias.Sé que no es necesaria la declaración de concurso para que el FOGASA pague, es necesaria una insolvencia, que en este caso, entiendo es acreditable por la existencia del concurso de acreedores.La pregunta era relativa a la documentació a aportar con la solicitud al FOGASA, dado que normalmente aporto el Auto de insolvencia dictado tras la tramitación de la oportuna ejecución de Sentencia ante el Juzgado de lo Social, pero en este caso, si no me equivoco, podría pedirlo directamente sin necesidad de ejecutar ( ejecución para la que es competente por otro lado el Juzgado de lo mercantil) pero, insisto, qué documentación es necesaria? Gracias

En cuanto al límite de la indeminización, entiendo que tengo que personarme en el concurso para el cobro del resto que no paga el FOGASA, pero hasta qué momento me puedo personar como acreedor? Comento esto porque la empresa ya está en liquidación.
Gracias de nuevo
02/06/2009 17:14
No debes ir al fogasa, este solo pagaría cuando no pudiera la empresa.Debes tramitar un incidente concursal y acudir comoacreedor al concurso, y que se reconozca el privilegio de tu crédito.
02/06/2009 17:19
apostillo, la nominas ltimas en caso de impago si las cubre el fogasa, el despido no, ya que no se entiende como concepto de salario, sino de indemnizacion.
08/06/2009 11:02
Hola de nuevo y gracias a todos. Vili, me estás diciendo que la indeminización por despido no la cubre el FOGASA? Entonces, los trabajadores no cobran?
HE visto supuestos en los que los trabajadores han cobrado del FOGASA hasta los límites del art 33 y es el FOGASA el que se subroga en los creditos y se persona en el concurso.
08/06/2009 12:06
El Fogasa te paga los salarios y la indemnizacion con ciertos limites, el resto (lo que no te pague por estar fuera de limites) lo debes reclamar a la empresa. La clave es el Certificado que deberan firmar los administradores concursales. Te recomiendo que te pongas en contacto con alguno de ellos.

Otro tema es el plazo que tarde el Fogasa en hacer efectiva la cantidad...
08/06/2009 18:37
Gracias wotan. Ahí es a donde yo iba. Deduzco de tus palabras que debo solicitar un certificado de ls administradores concursales y aportarlo junto con la solicitud al FOGASA, pero, cuál es el contenido exacto de dicho certificado?
Gracias