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Sentencia demanda de cantidad

3 Comentarios
 
26/04/2006 10:34
Hola, amig@s

Sigo en la misma situación que la relatada en octubre de 2005. Increíble, no? Espero que alguien puedea orientarme en este caso tan "raro, raro".
Gracias de antemano y saludos a tod@s.
27/10/2005 21:23
Antes que nada, gracias por la amabilidad de responderme.Pues sí, tuve un abogado, que me sacó casi 400 euros; y un procurador, propuesto por él para "ayudarme", que me cobró inmisericordemente 600 euros a fondo perdido (no sé cual era su trabajo: sólo le vi dos veces, como "acompañante"). Hubo juicio y estos "amigos" no me defendieron con las ganas y argumentos necesarios, y por su manera de llevarme el caso, perdí toda opción. Intenté recurrir la sentencia, oponiéndome a la demanda (una cuantía abusiva) pero mis "amigos" me pedían más dinero por sus "servicios", así que opté por solicitar un letrado de oficio, convencido de que letrado y procurador se habrían "vendido" al demandante.El Colegio de Abogados desestimó mi petición. Y desde entonces no supe más ni de la sentencia, ni del Juzgado, ni del demandante...de nadie, vaya. Y claro, temo que un día de cualquier mes les de por amargarme de nuevo la vida, y lo que tenga...Hasta cuándo estaré en peligro de este asunto?
27/10/2005 14:56
Lo que usted tiene no debe ser una resolucion judicial, sino una notificacion dandole cuenta de que alguien le ha demandado y dandole un plazo para contestar a la demanda.
¿Nombro usted abogado y procurador?. ¿Se opuso usted a la demanda?.
Sentencia demanda de cantidad
27/10/2005 11:30
Tengo una resolución judicial dictada en mi contra sobre una demanda de cantidad interpuesta. Me denegaron la defensa gratuita y por tanto, en teoría, supongo que el curso de dicha sentencia continúa, no? Esto data de principios de 2005. Pero en la sentecia no decía ni cómo ni cuándo habría de abonar yo esa deuda al demandante. Estamos casi a final de año y no tengo noticias ni del Juzgado ni de la parte demandante. Las preguntas son, para quien pueda contestarme:
- Habrá desistido la parte demandante en ratificar su demanda? Cómo saberlo?
- Caduca la demanda de cantidad? A partir de cuánto tiempo y en qué términos?
- Puede el demandante en cualquier momento, aunque pasen años, reclamarme judicialmente esa cantidad? Por el mismo importe?Me podré negar a abonarlo por negligencia del demandante?

Agradeceré cualquier orientación en estas cuestiones y en cualquier otra que se me pueda haber escapado y que pueda ser importante. La verdad es que el asunto me tiene muy intranquilo porque no sé a qué atenerme.

Un saludo.