Entonces se trata de una situación distinta a la que te he descrito anteriormente. Si de lo que se trata es de recurrir una multa, todavía estamos ante el procedimiento administrativo ( y no jurisdicción contencioso-administrativa, que entra en juego una vez agotada la vía administrativa, la diferencia entre ambas estriba en que el procedimiento administrativo se lleva a cabo ante órganos administrativos como, por ejemplo, los ayuntamientos y la vía contencioso-administrativa es una vía judicial a la que hay que acudir una vez agotados los recursos administrativos, lo preciso por si acaso). Mira, te paso un par de enlaces dónde quizás encuentras las respuestas a tus dudas: http://www.multayuda.com/2013/02/¿se-pueden-quitar-multas-de-zona-azul-recurriendo-a-la-diputacion/ Aquí te recomiendo que leas los comentarios de los visitantes, ya que muchos plantean sus casos reales y la persona encargada de llevar el blog se los resuelve, por tanto puede que tu situación esté recogida ya entre alguna de las consultas y este segundo enlace es una explicación muy buena de las "multas" de la zona azul: http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/multas-en-zona-azul-legal-o-ilegal.html
Dante gracias por tu pronta respuesta.
el tema ya es rrecurrente, se trata de las multas de la hora.
en mi municipio hay sentencia del TSJB sobre la ilegalidad de dichas multas.
no han canviado nada solo han aportado el nombre del empleado, que al no ser funcionario sigue careciendo del principio de veracidad, por lo tanto son multas voluntarias, (solo de información ) algo asi como si yo me pongo a multar a los coches que vea sin tiket.
Como han podido pasar por encima de las sentencias?
Por favor si puedes ayudarme te lo agradecere. un saludo
Perdón, también he de precisar. el art. 12.2.c es de la Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso-Administrativa.... y claro, mi respuesta va en función si nos encontramos ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Supongo que te refieres a qué órgano se puede acudir para recurrir la Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo al art. 12.2.c el Tribunal competente para ello, es el Tribunal Supremo como "recurso de revisión"... Aunque, tu pregunta es ambigua... y deberías precisar mas.