Es la siguiente:
Tengo entendido que existe una sentencia, imagino del Tribunal Supremo por la cual este considera que el " tirón " de un bolso por ejemplo, es considerado como un hurto, y no un robo con violencia, si en el mismo no se producen lesiones a la víctima, o si esta no llega a ofrecer resistencia en la sustracción. Si es así me gustaría que alguién me pueda facilitar dicha sentencia del Supremo.
Cracias.
Hola indi. No mira, el Tribunal Supremo sólo considera que el tirón es hurto y no robo cuando ha predominado el factor sorpresa. Es decir, cuando en el hecho de arrebatar un bolso predomina un susto por encima de la violencia.
Paso a pegarte jurisprudencia.
Sentencia del Tribunal Supremo,S 2ª, Sentencia de 9 de abril de 1999, Ponente Sr. Ramos Gancedo: La violencia requerida por el artículo 242.1 CP 1995, no requiere la producción de lesiones que se deriven de la misma, sino que debe ser interpretada como toda acción o ímpetu de fuerza que se realice sobre una persona para vencer la resistencia natural que oponga a la desposesión, con total independencia de los daños concretos que resulten de aquélla.
Sentencia del Tribunal Supremo, S 2ª, 16 junio 1999, Ponente Sr. Ramos Gancedo: Que el forcejeo entre el empleado del establecimiento y el acusado se califica por un testigo de "pequeño", no elimina la concurrencia de la fuerza física precisa para constituir la acción del robo con violencia del art. 237 CP 1995, de la misma manera que cuando el apoderamiento de lo ajeno se produce por el llamado procedimiento del "tirón", no es preciso para calificar el hecho de robo violento que la violenvia, la fuerza física desplegada por el sujeto activo deba ser "grande", pues solo excepcionalmente, cuando sobre el empleo de la fuerza física ha predominado manifiestamente el factor sorpresa, sería posible pensar en la inexistencia de violencia.
Sentencia Tribunal Supremo, S 2ª, 21 Diciembre 1998, Ponente: Sr. García - Calvo y Montiel: Las sustracciones realizadas por el procedimiento ya vulgar y jurídicamente conocido como el "tirón", constituyen delito de robo y no hurto, porque la violencia en las personas a que se refieren los arts. 237 y 242 CP 1995 en el que se incluyen los casos de robo con violencia o intimidación de forma residual, comprende todas las formas de violencia o intimidación no incluidas en ellos, por lo que ha de estimarse que la violencia concurre en el hecho de arrebatar por la fuerza física un objeto hallándose la víctima más o menos desprevenida, en cuanto que se utiliza un medio tendente a doblegar su voluntad.
Sentencia Tribunal Supremo, 8 julio 1998: Ponente: Sr. Bacigalupo Zapater: Por regla general, la jurisprudencia ha apreciado la concurrencia de violencia en las personas cuando es necesario el empleo de fuerza física para vencer la resistencia anterior o concomitente de la víctima desapoderada del objeto del robo. Sólo excepcionalmente, cuando sobre el empleo de fuerza física ha predominado manifiestamente el factor sorpresa, sería posible pensar en la inexistencia de violencia. Ahora bien, la cuestión debe ser analizada con especial cuidado en la modalidad comisiva del "tirón". Sin embargo, el hecho probado de la sentencia recurrida revela que no se da una excepción a estas caracterísiticas, dado que la víctima retuvo evidentemente el bolso todo lo que pudo, hasta el punto que ésa ha sido la causa que explique la caída que le produjo las lesiones. En casos en que el "tirón" produce la caída del sujeto pasivo, la exclusión de la violencia es prácticamente imposible.
Reiterada jurisprudencia viene declarando que con carácter general el apoderamiento mediante el denominado tirón supone el ejercicio de violencia sobre las personas previsto para la tipificación del delito de robo, si bien tal doctrina ha sido matizada por la propia jurisprudencia, que excepcionalmente califica como hurto tales conductas si prepondera la habilidad sobre la fuerza, pues en tales casos no existe el tirón propiamente dicho, es decir, el asimiento violento del objeto, de modo que el procedimiento se realiza sin la voluntad del despojado hurto más que contra robo la voluntad del mismo (Cfr. SSTS 16 Dic. 1986, 6 Jun. 1987 y 9 Jun. 1988)" (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1992; Ponente: Montero Fernandez-Cid).
Por ejemplo, uno está despistadísimo y lleva el bolso colgando, pero sin sujetarlo con la mano y alguien se lo lleva.
Por ejemplo, vengo detrás y te meto un susto y en el despiste me llevo tu bolso.