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Sentencia del t. constitucional sobre plusvalías

6 Comentarios
 
29/10/2021 11:45
Consulte con un abogado para que estudie la posibilidad de presentar una declaración rectificando la anterior y solicitando la devolución del cobro de lo indebido (puede hacerlo si presentó la autoliquidación en los últimos 4 años), si bien, creo que en ese caso, la Administración (y probablemente los Tribunales) únicamente admitirá ese tipo de reclamaciones en los supuestos en que se haya realizado el pago, e impugnado en plazo la autoliquidación que sea causa de la reclamación.
27/10/2021 21:34
chara
La inconstitucionalidad se produce cuando la declara el TC en los términos de su sentencia. Hasta ese momento, las leyes se presumen constitucionales.
En consecuencia, hay que leer la sentencia para conocer sus consecuencias. Y digo que hay que leerla porque si te la explica un periodista probablemente te la explique muy mal.
27/10/2021 18:03
DickTurpin
Muchísimas gracias Dirk Turkin, y yo me digo que si es inconstitucional -al no haberse modificado la C.E. en esa materia- es inconstitucional desde que se promulgó la Constitución.
27/10/2021 15:37
Dicho lo anterior y contestando a su pregunta, circula por todas partes la noticia de que el Pleno del TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.


La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.


Así mismo, EL FALLO DECLARA LA INTANGIBILIDAD de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por lo tanto, no tendrá efectos retroactivos en ese supuesto.


Por último, cabe decir que el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado lo siguiente:


PARTE DISPOSITIVA:


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.


Evidentemente no voy a publicar antes que el TC el contenido de la sentencia, pero sí adelantaré que es fundamental el fundamento jurídico 6º de la sentencia en el que podremos comprobar el alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad, porque podría ocurrir que:


1º.- La sentencia se limite a declarar que el alcance de la inconstitucionalidad debe ceñirse al criterio, ya manifestado en sentencias anteriores, de que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto; puesto que no se realiza el hecho imponible del mismo; y al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria, pero en los casos en los que haya un incremento patrimonial real, si podrán liquidar la plusvalía.


2º.- La declaración de nulidad de los citados artículos suponga su íntegra expulsión del ordenamiento jurídico, castigando de ese modo al legislador al no haber cumplido el mandato de legislar nuevamente sobre dicha cuestión (han transcurrido 5 años desde entonces).
27/10/2021 15:28
Lo cierto es que el tema no es nuevo, y la “batalla” jurídica frente a la plusvalía municipal ha tenido un vencedor claro hasta la fecha, siendo el balance de victorias muy favorable para los Ayuntamientos, quienes han ganado por goleada a los administrados, en términos generales, la controversia suscitada.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que el TC, ya declaró la inconstitucionalidad en caso de pérdidas (STC 11-5-2017), afectando dicha declaración a los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL.

El problema es que el TC no precisó en su sentencia el alcance de la declaración de inconstitucionalidad: ¿Voluntad o error?

El TS auxilió al TC y en la STS 09-07-2018 expresó cuales eran los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, interpretando la STC antes dicha, declarando que:

1.- El artículo 110.4 del TRLRHL era inconstitucional “en todo caso”, y expulsado del ordenamiento jurídico.

2.- Los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLRHL eran inconstitucionales solo cuando el contribuyente logre acreditar que el valor del terreno no se había incrementado con su transmisión.

El problema que plantea la sentencia del Supremo, y la posterior inacción del legislador es que se dejó a criterio de Ayuntamientos y Juzgados la valoración de la prueba, y la determinación de cuándo debían aplicarse los artículos inconstitucionales y cuando no.

Llegados a este punto, uno de los temas más debatidos en los Tribunales era determinar a quien competía la carga de la prueba.

STS 9-7-2018. Declara que corresponde a los contribuyentes.

STS 13-2-2019, recurso 4238/2017.- Revisa su doctrina anterior y declara que corresponde a la Administración.

No voy a entrar en todos los supuestos, pero hay muchos y de variada solución.


Actualmente se regula la situación del siguiente modo: Una vez aportada por el contribuyente la prueba de la inexistencia de incremento de valor se traslada a la Administración la carga de probar que los datos que figuran en las mismas no son correctos.

Hubo segunda declaración de inconstitucionalidad del impuesto (STC 31-10-2019). El TC consideró inconstitucional el artículo 107.4 del TRLRHHLL, pero “únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer era superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Consecuencia de lo anterior, numerosos contribuyentes solicitaron la nulidad de las plusvalías municipales declaradas, lo que dio lugar a la STS 18-5-2020 que zanjó el tema declarando la imposibilidad de declarar nulas de pleno derecho las liquidaciones firmes de plusvalía municipal.

Posteriormente, la STS 09-12-2020 (Recurso 6386/2017) declaró que cuando la plusvalía es confiscatoria se anula completamente la liquidación.

Hay que tener en cuenta que la STS 30-1-2020, Rº 151/2018 ya había declarado que:

1.- El art. 107.1 y 107.2.a) son inconstitucionales, cuando se acredite que no existe incremento de valor en la transmisión. Capacidad económica.

2.- El art. 107.4, cuando se pruebe que el impuesto exigido es superior al incremento de valor del terreno. Confiscatoriedad.

3.- Fuera de esos casos, son artículos perfectamente aplicables.

4.- El artículo 110.4 es inconstitucional en todo caso. Y ello permite a los contribuyentes acreditar que no ha habido incremento de valor en la transmisión, o que el impuesto exigido es superior al incremento.
27/10/2021 14:03
chara
Esto es más correcto plantarlo en el foro de Tributario.
De todas formas hay que esperar a que se publique la sentencia para saber si puede tener o no efectos retroactivos. Los periódicos dicen que no, pero visto el conocimiento de fiscal que suelen tener los que tratan estas materias en los periódicos, es mejor esperar e ir a la fuente (la sentencia).
Sentencia del t. constitucional sobre plusvalías
27/10/2021 13:35
A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la plusvalía, es decir, que ya por la venta de un piso no hay que pagar al ayuntamiento de turno esa plusvalía, alguien sabe si es con efecto retroactivo y en todo caso cómo se hace para reclamar lo abonado.