Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sentencia, ¿debo contestar ?

4 Comentarios
 
Sentencia, ¿debo contestar ?
19/02/2022 06:41
Buenos días y primero gracias a todos los q hacéis posible este foro , tengo una duda me ha llegado una sentencia para dejar mi casa a favor de mi pareja podrían explicarme qué. Quiere decir ay términos q no me quedan claros y mi abogado sufrió un accidente y no puedo contactar. Tengo un poco de miedo pq no sé si debo de contestar en diez días yo voy a dejar la casa ya pero no sé si debo o estoy obligado a contestar , luego se me reclama una cantidad de dinero aparte del desalojo y entiendo q dice q tengo q desalojar pero q lo económico tiene q presentarlo por otro lado subo la sentencia si alguien puede ayudarme muchas gracias
19/02/2022 07:20
jfredy
7:05 M

at 26

18 Febrero 2022

21:44

SEGUNDO.- El artículo 704 de la LEC, al que remite el artículo 776, establece el procedimiento para la entrega de la posesión de inmuebles destinados a vivienda, señalando el plazo de desalojo, si bien en la ejecución de medidas acordadas en procesos matrimoniales hay que entender que el plazo no será el de un mes señalado en dicho precepto, sino el que proceda, atendida la situación familiar alegada y del contenido concreto de la resolución de cuya ejecución se trata; en consecuencia procede fijar el plazo de DIEZ DIAS para el desalojo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

1.SE DESPACHA EJECUCIÓN, a instancia del Procurador D./De

en nombre y representación de D./Dia parte ejecutante, frente a D/Dña. parte ejecutada.

Se requiere a la ejecutada D ........ del estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha seis de marzo de 2020.

A cuyo efecto deberá entregar el inmueble sito en la calle

inmediatamente, en el plazo de DIEZ DIAS al ejecutante D.

No ha lugar al despacho de ejecución por el resto de lo interesado por cuanto dichos daños y perjuicios deberán reclamarse en el declarativo correspondiente.

Notifiquese esta resolución al/a los ejecutados con entrega de copia del escrito

solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (articulo 555.1

LEC), sin perjuicio de que el/la ejecutado/a pueda oponerse a la ejecución despachada dentro

de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S". Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez

EVLa Letrado/a de la Admon de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que li sido dictuda solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos tuvicran y co pleno po al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial debur de tutria o la garantia del anonimato de las victimas o perjudicados, cuando proceda

Los datos personales instaidas en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

Jurada de 1 ian de Toló de to

Madrid
19/02/2022 07:23
Muchas gracias de antemano si alguien puede ayudarme gracias no sé si debo contestar al juzgado o con abandonar la vivienda antes de 10 días vale gracias
22/02/2022 11:57
Tienes que irte en el plazo de 10 días, no cabe recurso ni veo qué tendrías que contestar. Llévate tus cosas, deja el piso, y dale las copias que tengas de las llaves.
22/02/2022 15:12
jfredy
Al parecer ya había una sentencia previa con un plazo (2 años?) Que abandonaras la vivienda y ahora lo han "ejecutado".

Si, es una ejecución de sentencia para que abandones la vivienda.


Qué pasa, que no has cumplido con el plazo que te dieron en 2020?

Si hay una sentencia previa podrías contestar u ponerse a esta, pero esto te podría conllevar a multas e incluso la otra parte podría exigirte por otra vía indemnización por haber tenido más gastos (por ejemplo alquiler) derivados de tu incumplimiento.