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Sentencia de sevilla

15 Comentarios
 
Sentencia de sevilla
27/09/2010 21:31
Por favor necesito de la ayuda de cualquiera que me pueda decir donde puedo obtener una copia digital o algo por el estilo de la sentecia de Sevilla donde un juez cambio la custodia y se la dio al padre por que ella se cambio de domicilio.
Por favor la necesito URGENTEMENTE y toda la ayuda posible sera muy muy muy agradecida.
Gracias por ayudar a un padre en necesidad.
perfil Bri
27/09/2010 21:43
S E N T E N C I A Nº 42
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
Nº de Recurso: 6418/2009
Nº de Resolución: 42/2010

En primera instancia el juzgado desestima la demanda del padre modificando las medidas y solicitando la custodia para él; y la Audiencia Provincial, en apelación, da la razón al padre y le concede la custodia.

¿Es esta sentencia la que busca?
perfil Bri
27/09/2010 21:47

Si así fuera, aquí tiene el enlace donde puede leerla. Cópielo y péguelo en su buscador de internet.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5630355&links=cambio de custodia&optimize=20100617

Un saludo.
27/09/2010 21:57
Muchas gracias Bri, pero no me funciona el enlace, por facor vuelve a mandarmelo bien. Te lo agradeceria un monton.
27/09/2010 22:13
Me refiero a la sentencia que acaba de salir, la de la madre que por cambiar a la hija 6 veces de domicilio le quitan la custodia, de todas formas cualquier sentencia de cambio de custodia por cambio de domicilio me interesan.
gracias a todos
27/09/2010 22:26
caso Sevilla
http://www.meneame.net/story/retiran-custodia-madre-varios-cambios-domicilio-despreocupacion

cason a coruña

http://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009012500_8_255087__Sociedad-Retiran-custodia-madre-llevarse-hijo-Madrid-apartandolo-padre-mala
27/09/2010 22:32
Gracias celt, pero necesito la sentencia completa o la gran parte de ellas para leerlas en detenimiento.
27/09/2010 22:58
josemhidalgo.

Se te ve desesperado. Yo también lo estoy. El padre de mis hijos se ha llevado a 650 km a los niños con una sentencia que le obliga a no vivir más lejos de 30km de donde lo hacía hasta el 7 de septiembre, que es donde yo vivo también. El tiene la custodia y yo he presentado una modificación de medidas pidiéndola para mi y una ejecución de sentencia. He escrito al defensor del pueblo, mis hijos tienen 6 y 7 años y llevo sin verlos desde el día 10 de junio. No me ha dejado en todo este tiempo. Tú que has hecho. Me lo podrías decir?, a ver si yo tengo alguna otra cosa por hacer. Es verdaderamente una locura lo que tenemos que pasar. Que te dicen en los juzgados? Lo mío va super-lento. No entiendo nada.

Gracias. Se lo que sientes.
27/09/2010 23:12
Te dire que ayer me entere de que mi ex mujer se quiere mudar a mas de 400km de distancia y se quiere llevar a mis hijos. Hoy mismo he hablado con mi abogada y manana entregamos en el juzgado unas medidas para intentar que no se vaya, tras lo cual pediremos el cambio de custodia. El problema es que ella se quiere mudar en dos o 3 semanas, por lo que el tiempo para mi ahora mismo es ORO, tengo que hacer lo posible para que no se vaya.
28/09/2010 08:57
Id Cendoj:
41091370022010100037

Órgano:
Audiencia Provincial

Sede:
Sevilla

Sección:
2

No de Recurso:
6418/2009

No de Resolución:
42/2010

Procedimiento:
CIVIL

Ponente:
CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
Tipo de Resolución:
Sentencia


S E N T E N C I A No 42
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda


MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.


DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1aInst. Alc. Guadaira 3

ROLLO DE APELACIÓN No 6418/09-N

JUICIO No 411/07


En la Ciudad de Sevilla a quince de Febrero de dos mil diez.


Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre
Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado
a instancia de D. Ricardo , representado por el Procurador D. Manuel Antonio Ruiz-Berdejo Gutiérrez y
defendido por el Letrado D. Manuel Cantero Santiago, que en el recurso es parte apelante, contra Da
Elisabeth , no personada. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.


I.- ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Octubre de 2008 , en el
juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestima íntegramente la demanda
formulada por el Procurador Sr. Ruiz Berdejo Gutierrez, en nombre y representación de D. Ricardo , contra
Da Elisabeth y se mantienen las Medidas adoptadas en la Sentencia de 19 de julio de 2002, dictado por este
Juzgado en los autos 274/01 . Sin costas".


SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos
traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó
rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación.


TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- Para decidir sobre la viabilidad de la modificación de la guarda y custodia, hay que tener
presente la idoneidad de la persona sobre la que puede recaer, la concreta situación familiar, así como si
ese cambio puede considerarse traumático y con efectos negativos para el menor, y también aunque ello no
deba ser decisivo, cual es la voluntad menor, para que con todos estos datos se pueda determinar si la
modificación de la guarda y custodia puede resultar beneficiosa para el menor; analizando todos estos
extremos es procedente la modificación de la guarda y custodia para que la ostente el padre del menor,
pues además de que es la voluntad reiteradamente manifestada por el menor, este ha estado conviviendo
en ocasiones períodos con el padre, sin ninguna situación perjudicial para él, y además se han producido
una serie de hechos que se recogen en las actuaciones que justifican y aconsejan la modificación solicitada;
respecto a las medidas que deben acordarse, son el régimen de visitas y la posible pensión de alimentos;
sobre la primera medida resulta adecuado el régimen de visitas que tuvo el padre cuando la guarda y
custodia le correspondía a la madre ampliada a los viernes desde la salida del colegio; respecto a la pensión
de alimentos, ninguna prueba se ha practicado al respecto, y la parte actora tampoco solicita o mejor no
concreta en la demanda ninguna cantidad, sino que se pide de forma genérica, y por ello resulta difícil proceder a su modificación, no obstante hay que fijar esa pensión pues es ineludible la participación de los
padres en el sostenimiento a las necesidades materiales del hijo, por lo que se fija una pensión en favor del
hijo de 80 #. mensuales. No se hace pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.


FALLAMOS


Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y otorgamos la guarda y custodia a D.

Ricardo , fijamos el régimen de visitas en favor de la madre como el que tenía el padre recogida en la
sentencia de 19 de Julio de 2002 ampliado a los viernes desde la salida del colegio, y establecemos como
pensión de alimentos que deberá abonar la madre los primeros cinco días de cada mes en 80 #. mensuales.
No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos,
mandamos y firmamos.


PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente

en el día de su fecha. Doy fe.



Un saludo
28/09/2010 09:11
Muchas gracias PulpoPaul, ahora lo que necesito es la ultima que salio hace unos dias en sevilla por lo de cambio de domicilio 6 veces y negligencia.
De verdad que os doy las gracias a todos por vuestros esfuerzos, ojala haya mas gente como vosotros.
28/09/2010 17:42
Siguiendo en la misma tesitura, ahí va otra, aunque sin referencias:

"La madre cambió de residencia y el Juez, por vía del art. 158 del CC, le otorgó la custodia al padre.

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En los presentes autos de divorcio mutuo acuerdo instados por la Sra. Procuradora Dª xxxxxxx en nombre y representación del matrimonio formado por Dª xxxxxxxx y D.xxxxxxx, se dictó sentencia de fecha 15/10/2008 acordando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador de fecha 23/09/2008, sentencia que fue declarada firme el 24/10/2008.

Con fecha 16/12/2008 se presenta escrito por el Sr. Procurador D. xxxxxxxxxxxx en nombre y representación de D. xxxxxxxxx solicitando se adopten medidas judiciales ante la decisión tomada por la Sra. xxxxxxxxx de trasladar su domicilio a xxxxxxxx (Madrid), llevándose con ella a su hijo xxxxxxxxx.

Mediante resolución de fecha 22/12/2008, se señala una comparecencia en función de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la cuál se ha celebrado el pasado día 15/01/2009 con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ha de resolver el incidente que ambas partes han planteado al amparo de lo dispuesto en el art. 158.4 del C.C., dado que se ha producido una situación sobrevenida que ciertamente, y así se reconoce, puede implicar un riesgo y peligro para la integridad, estabilidad y desarrollo del hijo común, de siete años de edad.

Al respecto se han de destacar las siguientes circunstancias que han desembocado en dicha situación de riesgo:

A.- El 23 de septiembre de 2008 ambos progenitores suscriben un convenio regulador, libre y voluntariamente, aceptado en todas sus cláusulas, por el cual se establecía un régimen de custodia a favor de la madre y un régimen de visitas y contacto del padre no custodio normalizado y por el cual se facilitaba una saludable y habitual relación paternofilial. En ese sentido, los mismos progenitores en el acto de la vista, admitieron que ese régimen se fijó como cláusula de mínimos, puesto que el padre también veía con frecuencia a su hijo un día entre semana. El convenio, por tanto, se consensuó sobre la base de que la madre tenía fijada su residencia en Sevilla, sin que hubiera previsión alguna de traslado de domicilio por parte de la Sra. xxxxxxx. Ese convenio fue ratificado el 9 de octubre, recayendo Sentencia en el procedimiento el 15 de octubre.

B.- No obstante, pese a las circunstancias que determinaron la redacción de ese acuerdo y que propiciaron un convenio especialmente en todo lo relacionado a lo que iba a suponer en el futuro la regulación de los derechos y obligaciones derivadas de la patria potestad que ambos progenitores ostentan sobre su hijo, se ha de destacar que se aprecia una indudable mala fe en la actuación de la madre, puesto que al inicio del propio procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, cuando se firmó y ratificó el Convenio, ocultó un propósito e intención que hubiera impedido su suscripción y aprobación. No se trataba de una cuestión de carácter imprevisible, que se hubiera producido de manera súbita e inesperada, pues consta que ya en el mes de octubre, pendiente aun de resolverse el divorcio, había iniciado los trámites de expediente matrimonial para contraer nupcias con quien es su actual marido: El 14 de Noviembre se publican los Edictos anunciando la celebración del
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matrimonio que tuvo lugar el día 3 de Enero de 2009.

C.- Ese nuevo estatus civil, libremente decidido por la Sra. xxxxxxx, no hubiera tenido ninguna significación y trascendencia, a no ser por el hecho de que ello implicaba una absoluta alteración de prácticamente todo lo acordado en el Convenio Regulador que se acababa de suscribir, produciendo no solo una modificación sustancial, sino una clara trasgresión de la buena fe negocial y de las reglas rebus sic stantibus a lo que está sujeta toda relación contractual. Más con toda esa decisión, absolutamente respetable, se insiste, conllevaba importantes consecuencias lesivas y que podían perjudicar seriamente a los intereses del hijo menor.

D.- Ese perjuicio y potencial lesividad para el niño se constata desde el instante que la madre, tras contraer matrimonio, y ya en el mes de Diciembre, de forma unilateral también decidió trasladar su residencia junto a su hijo a un pequeño pueblo de la Sierra de Madrid, que se ubica a 95 kilómetros de la capital, que cuenta solo con una población de entre 30 a 70 habitantes, y en el que solo viven otros dos niños de 2 y 5 años de edad. En ese pueblo la Sra. xxxxxxx afirmó que ha comenzado a trabajar en un hotel, aun cuando no ha aportado ningún contrato de trabajo. Se destaca que esa decisión, tomó absolutamente de improviso al Sr. xxxxxx, quien de forma brusca y repentina fue informado de la situación, advirtiendo en ese instante que todo lo que había firmado apenas hacía dos meses no servía para nada, que su hijo iba a quedar apartado de él pasando a vivir a otra localidad en un desarraigo y destierro impuesto y premeditado por su ex esposa.

E.- Y se afirma que existe situación de desarraigo, puesto que consta, y así se admite y reconoce, que el pequeño xxxxxx ha nacido y se ha criado en Sevilla, se encuentra perfectamente integrado en su entorno, pues en esta ciudad tiene sus amigos, familia (materna y paterna) y colegio. El tema de la escolarización del niño resulta especialmente relevante, pues se ha probado que en la actualidad su rendimiento escolar es inmejorable, presentando también una magnífica adaptación en sus relaciones con otros niños y profesorado (así se informa por el tutor). El niño es feliz en Sevilla, con independencia de que sea su madre o su padre quienes se ocupen de su cuidado. Por contra la situación de alteración brusca que se pretende para su estabilidad, consistiría, como se ha dicho, ubicarlo en una localidad aislada de la Sierra de Madrid, donde no hay niños de su edad, y teniendo que desplazarse a más de 30 kilómetros diariamente para acudir a un Colegio de otra población. En esa nueva residencia, además, el niño únicamente tendría el apego y apoyo de su madre, mientras que en Sevilla, como se ha dicho, ese apoyo abarcaría a toda la familia extensa, materna y paterna.

F.- La situación de riesgo se ha hecho más patente, desde el instante que tras la conclusión de las visitas de carácter extraordinario, que han regido durante el periodo de Navidad, la madre no ha podido escolarizar al niño en el nuevo colegio más cercano a su actual y reciente lugar de residencia. Afortunadamente el director de ese colegio, consciente de que el ejercicio de la patria potestad es conjunto y compartido por ambos progenitores y no de titularidad exclusiva del custodio, se ha negado a matricular al niño en su Centro sin el consentimiento del padre. Al no prestarlo (como resulta obvio), por la representación legal de la Sra. xxxxxxx, de forma correcta, se interesó obtenerlo con el auxilio judicial, lo que de hecho podría articularse por conducto de lo dispuesto en el art. 156 del C.C., ante la discrepancia surgida sobre decisiones que afectan al ejercicio conjunto de la patria potestad. Asimismo, es justo admitir, que pese a los reproches que pueda merecer la conducta de la Sra. xxxxxxx, lo cierto es que su actuación ha sido adecuada y ha obedecido a la anteposición de los intereses de su hijo, ya que al no poder matricularlo en el nuevo colegio, como era su propósito, ha optado tras concluir las vacaciones de Navidad, que volviera junto a su padre en Sevilla para que no perdiera clases.

SEGUNDO: xxxxxx se encuentra, por tanto, a fecha de hoy junto a su padre, quien consta que se ocupa de forma correcta del niño, preocupándose de cubrir sus necesidades materiales y afectivas, disponiendo de tiempo para cumplir con sus obligaciones paternas con el apoyo del aula matinal del
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colegio. No existe, pues, indicio alguno que descalifique y descarte al padre para asumir (aun con carácter provisional y mientras que el juicio más extenso de idoneidad se realice en un posterior procedimiento de modificación de medidas) la custodia de su hijo, sin que lo acordado en el Convenio Regulador de 23 de Septiembre pueda considerarse vinculante y contradictorio con esa asunción, pues, se reitera, que se suscribió con unos condicionantes que no tenían nada que ver con una situación real que había sido ocultada deliberadamente por la Sra xxxxxxx. Bajo ese prisma y con esa perspectiva, no se hubiera firmado dicho convenio y en el propio juicio de divorcio, se podría y debería haber debatido la mejor capacidad, disposición, disponibilidad e idoneidad de uno u otro progenitor para ostentar la condición de custodio de su hijo.

Por último, se ha de llamar la atención en el hecho de que aun reconociendo el pleno derecho que ostentaba y ostenta la madre custodia para fijar su residencia con plena libertad y donde tenga por más conveniente, todo lo precedentemente expresado evidencia que, al adoptar una decisión de variación residencial, esa progenitora no tomó en consideración los intereses del hijo menor. Todo ello, sin perjuicio de que su idoneidad para volver a asumir, con carácter definitivo, la custodia de xxxxxx se valore en un posterior procedimiento plenario de modificación de medidas.

TERCERO: Procede, por consiguiente, otorgar, con carácter urgente y cautelar, mientras que se resuelva lo procedente en posterior proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia del hijo menor al padre, con lo que se evitaría la situación de riesgo y peligro detectada y que se ha analizado pormenorizadamente. Con ese mismo carácter provisional y cautelar, esa decisión comportará la adopción de las medidas consecuentes en cuanto a la fijación de un régimen de visitas con respecto a la madre, que, en principio sería el mismo establecido en el Convenio Regulador de fines de semana alternos y mitad de períodos vacacionales, desplazándose la Sra. xxxxxxx a Sevilla para estar con su hijo en fines de semana y pudiéndose desplazar con él a su actual lugar de residencia en periodos vacacionales. También en lo que respecta a la atribución del domicilio y obligación de pago de pensión alimenticia que, en defecto de conocerse los posibles ingresos de la madre, se cuantificará en un importe mínimo para la cobertura de las más básicas necesidades alimenticias del hijo.

Visto lo cual,

ACUERDO: Adoptar como medidas cautelares, provisionales y urgentes, hasta que se adopte con carácter definitivo lo que proceda en un procedimiento de modificación de medidas, las siguientes:

1º.- Se atribuye la custodia del hijo menor, xxxxxxxxx, al padre quien compartirá con la madre el pleno ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.

2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar al padre e hijo que vivirá en su compañía.

3º.- La madre disfrutará del mismo régimen de visitas que se otorgaba al padre en el Convenio Regulador de 23 de Septiembre de 2008, sin perjuicio de aclarar que las visitas de fines de semana se habrán de desarrollar en Sevilla, mientras que podría desplazarse el menor junto a su madre a su actual localidad de residencia, en períodos vacacionales.

4º.- la Sra. xxxxxxx contribuirá a los alimentos de su hijo, abonando al Sr. xxxxxx, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión por importe de 120€, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el IPC del INE.

Todo ello sin imponer las costas del incidente a ninguno de los litigantes.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO, doy fe"

A ver si encuentro la que menciona, se me está resistiendo, pero es de juzgado no de AP. Supongo que se referirá al del 7 de Sevilla.

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/788144/retiran/la/custodia/una/madre/por/cambios/domicilio/y/dejadez/su/educacion.html

Un saludo
28/09/2010 21:21
PulpoPaul muchisimas gracias por tu esfuerzo, estas dos sentencias me estan ayudando bastante y por ello te doy de todo corazon las gracias. Si puedes encontraar la ultima que te comeno seria un ange de la guarda tio. Muchas gracias de nuevo por todo.
29/09/2010 00:53
Os he contado mi caso en otro post.

El padre de mis hijos de 7 y 6 años ha dejado el trabajo y se ha ido a vivir con ellos a 650km de mi. En la sentencia de 2004 firmamos que no iríamos a vivir a 30 km a la redonda de Tgna. El régimen de visitas que tenía y me permitía verlos todos los días, aunque en realidad vivían más conmigo que con el padre, por supuesto imposible de cumplir.

Me puede decir alguien porque no se celebra un juicio rápido y se toman medidas cautelares en mi caso?

Que puedo hacer, conde recurrir? Ya he pedido modificación de medidas y ejecución de sentencia.