Hechos Probados: Se declaran probados por la Sala los siguientes hechos.
Primero.- En el mes de octubre de 2003 el acusado Miguel, mayor de edad y
sin antecedentes penales, que ostentaba la representación de la Asociación
Cultural “Star Pinea”, y que ésta tenía por teórico objeto social la reforestación
de España, ideó con ánimo de enriquecerse a costa ajena el siguiente plan,
dirigiéndose al Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares, ofreciendo trabajo a
personas desempleadas de la localidad, entrando dentro de ese perfil amas de
casa, y, en general, aquellas que quisieran tener una ganancia comercializando
unas bolsas que contenían semillas de pino y un logotipo de propaganda de la
marca registrada “Siembra Tu Árbol”, u otros logotipos.
El trabajo, de las que iban a ser seleccionadas, consistía en cortar unas
pegatinas de propaganda e introducirlas en las bolsitas con dos piñones, que
se entregarían después al acusado rellenas, por un precio que iban pagando
en metálico las seleccionadas, pero siendo acreedoras del importe de su
trabajo.
Segundo.- En un primer momento se sortearon 12 puestos de trabajo en el
salón de actos del Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares, resultando elegidas
Marta, Juana A., Juana, Mª Luisa, Azucena, Isabel, Mª Teresa, Mª Isabel,
Margarita, Lucía, Gema y Mª Carmen.
Después de ello, los contactos entre el acusado y las trabajadoras se realizaba
en el bar de la Plaza del pueblo.
El acusado convenció a las seleccionadas exhibiendo fotografías de personajes
famosos plantando los pinos; y el proyecto, según él, sería distribuir las bolsitas
en espectáculos públicos, almacenes, competiciones deportivas, etc., cobrando
a las seleccionadas 0,75 € por el material suministrado, y vendiéndolas a 1 €.
Las seleccionadas formaron grupos de cuatro, siendo una de ellas encargada
de grupo.
En principio, y para ganarse su confianza, el material fue suministrado por
Manuel sin coste alguno para ellas, a las que explicó cuál era la forma de
trabajo, y después les aportaba el material y les cobraba el precio acordado en
efectivo, y sin darlas recibo ni justificación alguna.
TERCERO.- Animadas las seleccionadas con desempeñar un trabajo, y en la
confianza de que la oferta era seria, pues provenía desde el Ayuntamiento, y
por las dotes de persuasión del acusado, comenzaron su cometido, y
rellenaron las bolsitas en la forma explicada, abonando a Manuel el precio, ya
que él suministraba el material, que, una vez confeccionado o “elaborado” se le
volvían a entregar para su comercialización o distribución.
Las trabajadoras o “colaboradoras” rellenaban un recibo que teóricamente
pagaría o abonaría la persona que designaba Manuel, que se consignaba en el
propio recibo y que, en su mayor parte, los obligados al pago eran Viveros
Aldonza o Porfirio, Ana, Mar y Agniezska, pareja sentimental del acusado.
Porfirio era miembro de la Asociación “Star Pinea” y amigo del acusado; Ana
había sido contratada por Manuel como auxiliar administrativo y como chófer; y
Mar era otra persona a la que captó el acusado en la provincia de Almería, con
las mismas técnicas que a las personas “colaboradoras” de El Hoyo de
Pinares.
CUARTO.- Los recibos entregados por las “colaboradoras” que rellenaban las
bolsitas, y que eran acreedoras de su importe, se iban entregando a las
sucursales de la entidad Banesto y Caja de Ahorros de Ávila en El Hoyo de
Pinares, y los Directores de ambas entidades, en principio, recibieron los
recibos, descontándoles y abonando a las titulares de los créditos, su importe,
con una comisión por el descuento. Abonaban los recibos descontados porque
las “colaboradoras” eran clientes de esas entidades, y les merecían confianza.
La operación en Banesto se realizaba en la c/c de David que cooperaba con
ese Banco en captar clientes, y, por ello, la comisión bancaria era menor.
Pero como los recibos aumentaban, y no existían garantías, ni avales, ni una
línea de descuento, las entidades crediticias comenzaron a devolverles
impagados.
Manuel acudió a esas dos sucursales alegando que los recibos debían ser
descontados y abonado su importe a las acreedoras de los mismos, pero no
logró su propósito.
QUINTO.- A raíz de los hechos citados, varias trabajadoras y colaboradoras
mostraron sus quejas al acusado, quien, en todo momento les aseguró que
iban a cobrar, y además les apremiaba a que compraran más material,
afirmando que ya no podían abandonar su trabajo si no querían perder el
importe de los recibos de los que ya eran acreedoras, ya que alguna quiso
dejar la tarea que tenía encomendada. Las colaboradoras abonaron en
metálico a Manuel el material que les suministraba, y que una vez “rellenada” la
bolsita en la forma pactada, se la llevaba, según él, para su distribución.
SEXTO.- Como los recibos seguían devolviéndose impagados “las
colaboradoras” protestaron en el Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares y actuó
como mediador el Concejal de dicha Corporación Carlos Javier, que, además,
era Abogado en ejercicio y tenía una gestoría. Se celebraron varias reuniones
en El Hoyo de Pinares, en Madrid, en la provincia de León etc., accediendo
Manuel a que les abonaría la mitad de la deuda a “las colaboradoras”, firmando
los pagarés Ana, por orden de aquél. Pero cuando llegaba el vencimiento de
los pagarés se avisó al Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares para que no
negociaran, o ingresaran, los pagarés porque no iban a ser efectivos por falta
de fondos.
SÉPTIMO.- Fueron tantas las reclamaciones, incluidas las de Ana, que había
firmado los pagarés, que el acusado Manuel firmó un documento de
reconocimiento de deuda en fecha 16 de noviembre de 2004 en el que
literalmente se dice: “El Sr. Manuel reconoce que los 125 pagarés firmados por
la Sra. Ana el 28 de enero de 2004, cuya suma total asciende a 37.755,59 €
son total responsabilidad de la Asociación”.
Todos los pagarés que firmó Ana no fueron hechos efectivos, subsistiendo en
el tráfico alguno de ellos.
En vista de ello, el acusado volvió a renegociar la deuda con el grupo de
trabajadoras de El Hoyo de Pinares, emitiendo nuevos pagarés con fecha de
vencimiento 20 de junio de 2005 que resultaron también incorrientes por falta
de saldo.
OCTAVO.- Quedó acreditado que cuando se pagaron los primeros recibos, las
trabajadoras o colaboradoras destinaron, a abonar con su importe, las nuevas
remesas que traía Manuel, hasta que fueron devueltos los recibos, hecho que
ocurrió a finales de diciembre de 2003.
En definitiva, las trabajadoras de El Hoyo de Pinares, entre el metálico que
abonaron al acusado, en la creencia de que se trataba de un negocio limpio, y
algunas que tuvieron que hacer frente a los gastos de devolución, fueron
perjudicadas en las siguientes cantidades:
1º) Marta era acreedora del acusado por importe d 7.000 €, recibiendo
primeramente un pagaré por la mitad, que no fue corriente, no llegándole a
presentar al cobro, siendo sustituido posteriormente por otro pagaré emitido por
“Star Pinea” por la totalidad de la deuda, que también resultó incorriente.
2º) Juana A. es acreedora del acusado, que actuó como Cargo000 de “Star
Pinea”, de 4.154 €. Recibió en primer lugar un pagaré librado por Ana por mitad
de la deuda, y al no poderse hacer efectivo, le fue entregado otro pagaré
emitido por Star Pinea por el total de la cantidad, con fecha de vencimiento 20
de julio de 2005, que resultó impagado.
3º) Juana es acreedora del acusado en la cantidad de 3.961,82 €, recibiendo
un primer pagaré firmado por Ana por importe de 1.980,91 €, que no presentó
al cobro porque fue advertida previamente de que no iba a ser pagado.
4º) Azucena es acreedora del acusado de la cantidad de 1.903,50 €, y recibió
un pagaré librado por Ana por importe de 951,75 € (la mitad de su crédito), y
como recibió antes del vencimiento una carta que le advertía que no le
presentara al cobro, no lo presentó.
5º) Isabel es acreedora del acusado de 4.616,64 €, y recibió un pagaré librado
por Ana por importe de 2.340,32 €, que no lo presentó al cobro por las mismas
razones que la anterior.
6º) Mª Teresa es acreedora en la cantidad de 5090 €, y recibió un pagaré
suscrito por Ana por importe de 2.545,19 € con fecha de vencimiento de 30 de
marzo de 2004, que presentó al cobro, originando unos gastos de devolución
de 400 €.
7º) Mª Isabel es acreedora del acusado en la cantidad de 4.854 €, y recibió un
pagaré librado por Ana por la mitad de la deuda, es decir, 2.446,21 €, con
vencimiento el 30 de marzo de 2004, que no lo presentó al cobro por las
mismas razones que las anteriores.
8º) Margarita es acreedora del acusado en la cantidad de 4.980 €, y recibió
primeramente un pagaré suscrito por Ana por la mitad de la deuda; recibiendo
un segundo pagaré en sustitución del anterior, librado por Manuel con
vencimiento de 26 de julio de 2005, que también resultó impagado.
9º) Lucía es acreedora del acusado en la cantidad de 5.583,60 €, y recibió un
pagaré emitido y firmado por Ana por importe de 2.439,02 €, que no lo presentó
al cobro al ser advertida de que no iba a ser pagado.
10º) Gema es acreedora del acusado en la cantidad de 4.589, 82 euros y
recibió un pagaré firmado por Ana por importe de 2220, 75 euros con fecha de
vencimiento de 30 de Marzo de 2004, que resultó impagado. Se le originaron
unos gastos bancarios de 338 euros.
11º) Mª del Carmen es acreedora del acusado de 12.050 euros, y recibió un
pagaré suscrito por el acusado, en sustitución de otro firmado por Ana.
12º) Mª Ángeles es acreedora del acusado de 3.660 euros en virtud de los
pagarés incorrientes que le entregó Manuel, uno de ellos lo recibió a través de
Margarita, que resultaron ambos incorrientes. Siendo el primero de vencimiento
22 de Noviembre de 2004, y el segundo de 25 de Mayo de 2005, aunque el
recibo inicial fue abonado.
13º) Mª Luisa es acreedora del acusado en la cantidad de 5.716,75 euros.
Recibió un pagaré suscrito por Ana por importe de 2.192,97 euros con
vencimiento el 30 de Marzo de 2004, y al resultar incorriente rechazó recibir
otro pagaré.
NOVENO.- Ha quedado acreditado que Manuel conseguía el material que
suministraba a las colaboradoras de Mª Carmen Q., esta última titular de la
marca “Siembra tu árbol”.
DÉCIMO.- Por último, María es otra perjudicada, residente en Huercal-Overa
(Almería) al que el acusado le trajo unas bolsas y semillas para que las
embolsara y las pusiera un logotipo que le dio, y por ese trabajo Manuel le
pagaría 0,67 euros la bolsa. La citada María hacia recibos por determinadas
cantidades, y esos recibos se rellenaban con el nombre de las personas que
éste decía. Las bolsas “rellenas” se las llevaba el propio acusado, y hubo un
momento en que los recibos que ella giraba comenzaron a venirle devueltos en
Noviembre de 2003, sin que haya quedado acreditada la cantidad por la que
pudo haber resultado acreedora, pero quedando suficientemente probado que
algunos de los recibos que entregaba estaban librados contra alguna de las
trabajadoras de El Hoyo de Pinares (Ávila) y contra el captador de clientes de
Banesto en la Sucursal de El Hoyo de Pinares (Ávila), teniendo abierta María la
cuenta corriente para estas operaciones en la entidad Cajamar de Almería,
Plaza de Barcelona núm. 5, núm. c/c. …343, siendo desde luego el
procedimiento utilizado por Manuel para recibir dinero de la citada titular de la
cuenta corriente, el mismo que utilizó con las trabajadoras de El Hoyo de
Pinares (Ávila).