EN LA LEY ME SALE ÉSTA (Y OTRA DE ARRENDAMIENTOS)
Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, Sentencia de 28 Dic. 2005, rec. 397/2005
Ponente: Carreras Maraña, Juan Miguel
Nº de sentencia: 577/2005
Nº de recurso: 397/2005
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY JURIS: 2217467/2005
Resumen facilitado por el Centro de Documentación Judicial
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Texto
Burgos a veintiocho de Diciembre de dos mil cinco
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00577/2005
SENTENCIA Nº 577
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; D. Juan Sancho Fraile y D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña , pronuncia la siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 397 de 2.005 dimanante de Juicio Ordinario nº 334/04, sobre
reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra lasentencia de fecha 4 de abril de 2.005, han comparecido, como demandante-apelante, EXPLOTACION AGROPECUARIA CARRYSANT, S.C representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Pedro Guerrero Romera; y como demandado-apelado, DON Valentín, defendido por la Letrada Dª Mercedes Andrés Gómez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. José Luis Rodríguez Martín en nombre y representación de EXPLOTACION AGROPECUARIA CARRYSANT SC frente aValentín, condenando a éste último a abonar al actor la cantidad de 7.377,03 euros, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Explotación Agropecuaria Carrysant, S.C. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de Diciembre de 2.005.
PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente recurso es de sustancial contenido jurídico, y se refiere a la interpretación delart 818 LECV, referente a la remisión al juicio que corresponda, cuando se produce la oposición del deudor, y en el concreto extremo de si es posible reclamar una cantidad distinta en el juicio ordinario posterior a la reclamada en el inicial juicio monitorio, y, en consecuencia, si pueden aportarse nuevas facturas acreditativas de la nueva deuda reclamada.
En nuestro caso, la inicial "petición" se circunscribía a la deuda contraída por el deudor derivada de las relaciones comerciales con el acreedor por la venta de cebada y referida a facturas de los años 2001 y 2002. Por su parte, en la demanda rectora del proceso ordinario derivado de la oposición del deudor la cantidad reclamada no se contrae a los años y a las cantidades derivadas de los ejercicios 2001 y 2002, sino que se incluye una deuda no referida en la inicial demanda y que se documenta en una factura del año 2000, f 55.
La sentencia de instancia excluye la reclamación nueva y desestima la reclamación de lo debido referente al año 2000 por entender que no se reclamaron en el inicial proceso monitorio. La parte recurrente considera que el inicial juicio monitorio y el posterior juicio ordinario son dos procesos independientes, y que la deuda deriva de la misma relación comercial, por lo que puede reclamarse la factura del año 2000, aunque no se incluyera en la inicial petición monitoria que solo se contraía a los años 2.001 y 2.002..
Dicho lo que antecede, procede recordar que elart 818-1 LECV dice "Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".
Analizada la cuestión se considera que en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden incluir deudas o reclamaciones distintas a las que determinaron el inicio del proceso; y ello en atención a las siguientes razones:
1ª.- Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referidoart 818 LECV, donde con claridad se dice "el asunto se resolverá definitivamente", lo que supone que el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones o con nuevas facturas diferentes de las aportadas al amparo del art 812 LECV, pues el "asunto" sería otro distinto y referido a una cantidad sobre la que el deudor no ha formalizado su oposición.
2ª.-En este sentido, el propio recurrente indica que la factura nº 30 no fue objeto de reclamación en el monitorio, aunque ya tenían relaciones comerciales desde el año 2000, mientras que en el juicio monitorio dijo que "mi poderdante mantuvo una relación comercial durante los años 2001 a 2002". Esa inicial determinación de la relación comercial y de lo debido marcaba los límites del "asunto", y era el objeto de lo debatido que, "definitivamente", se resolverá ante la oposición del deudor en el juicio ordinario. El "asunto" viene determinado por la inicial petición y la resolución es plena y definitiva sobre lo solicitado a la petición del Juicio Monitorio.
3ª.- Podría considerarse contrario a la buena fe procesal la actuación de concretar en el proceso monitorio la relación comercial con el deudor en los años 2001 y 2002, y la determinación de una concreta cantidad debida por la que obtiene un requerimiento judicial de pago a los efectos delart 815 LEC, para después, ante al oposición del deudor invocando únicamente "pluspetición", aportar nuevas facturas y extender la relación comercial a años precedentes no referidos en la petición monitoria inicial, ni objeto de requerimiento , ni de oposición a los efectos del art. 815 y 818 LECV.
4ª.- Aún cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues elart 818-2 LECV deja claro que son las mismas actuaciones; de tal manera, que si no se interpone la demanda del juicio ordinario en un mes se "sobreseerán las actuaciones y se condenara en costas al acreedor", y si se presenta se dará el traslado del art 400 LCV. Es, por lo tanto, el mismo "asunto" y las mismas "actuaciones". En el caso del juicio verbal incluso es el propio juzgado el que impulsa las actuaciones y el que de inmediato convoca la vista del juicio oral.
5ª.- El hecho de que en el posterior Juicio Verbal u Ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición monitoria, sino todo lo contrario, pues la admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición monitoria, ni de aportar nuevas facturas, sino que de lo que se trata es de que, como el proceso monitorio se inicia con un mero "principio de prueba" (art 815- 1 LECV) o con "una buena apariencia jurídica de la deuda", como dice la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, esa prueba aparente e indiciaria se complete con una prueba plena ante la oposición del deudor. Sin embargo, esa posibilidad nada tiene que ver con lo pretendido por el recurrente de que después de la oposición del deudor, se incluyan deudas nuevas, con nuevas facturas, y por un tiempo de relación comercial que no se refería en la inicial petición del asunto y del proceso monitorio. Es decir, en la nueva demanda se pueden aportar documentos que consoliden esa inicial aportación indicaría de prueba y esa inicial apariencia de prueba, pero no parece admisible que se pueda ampliar la inicial petición con reclamaciones y facturas nuevas, no solo no referidas en la inicial petición, sino ajenas a ella, pues se dice que la relación comercial se "se mantuvo" en los años 200 y 2001, sin referencia al año 2000.
6ª.- No es necesario acudir a argumentos como la prohibición de la "mutatio libelli" o a lo dispuesto en elart 412 o en el art 413 LECV, para desestimar el recurso, sino que basta con lo expuesto en relación con la interpretación literal y sistemática del art 818 LECV en los términos expuestos.
7ª.- No se trata de una acumulación de acciones delart. 71 LECV, sino de una sucesión de procedimientos, tampoco se trata del vencimiento de nuevas deudas, ni del vencimiento de prestaciones periódicas del art. 220 LECV, ni de nuevos "gastos" del art. 21.3 LPH, sino de cambiar el objeto del proceso inicial monitorio incluyendo nuevas deudas por facturas distintas a las inicialmente referidas a la petición monitoria, lo cual no se ajusta al art. 818 LECV.En definitiva, todas esa razones justifican la desestimación del recurso y determinan que el cauce ordinario de oposición al juicio monitorio no puede ser ampliado con nuevas peticiones o con nuevas facturas; de tal manera que antes de acudir al juicio monitorio la parte acreedora debe de evaluar el alcance de sus relaciones con el deudor y de su reclamación, a fin de o bien de acudir directamente al juicio monitorio, o bien de reservarse las deudas que excedan del juicio monitorio limitado por la cuantía, o bien de reservarse otras facturas o deudas no reclamadas inicialmente para posteriores procesos monitorios o declarativos, pues a juicio de la Sala el "asunto" se define en la petición monitoria y no puede extenderse con nuevas reclamaciones y con nuevas facturas ante la oposición del deudor; máxime cuando lo invocado es únicamente pluspetición de la deuda y de las facturas reclamadas en la petición monitoria rectora del "asunto".
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto, confirmar la sentencia apelada, e imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en elartículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, en relación con el artículo 394-1 del mismo Texto Legal.
FALLO
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Explotación Agropecuaria CARRYSANT, S.C., contra lasentencia dictada el día 4 de abril de 2.005 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) en los autos de Juicio Ordinario nº 334/04, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA:
Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.