Si efectivamente, fue solicitada, en su momento, la paralizacion de las obras, tanto en el Ayuntamiento como en el Juzgado de lo Contencioso y en la Audiencia provincial, sin resultado. Ante dicha inactividad, el promotor aprovecho para terminar y vender.
Yo entiendo que lo afirmado por SSª en ejecución no es contrario al fallo de la sentencia.
Lo que sucede es que hay un principio básico del derecho consistente en que no se puede crear un mal mayor que el que se trata de evitar. Por tanto, si las viviendas han sido adquiridas por terceros de buena fe, va a resultar difícil la demolición.
Habría que tomar una decisión a la vista del procedimiento, sobre si se solicitó en su día la medida cautelar de paralización de la obra, etc., etc.
Una vez obtenida sentencia favorable de la A.P. sobre demanda por construccion ilegal de un grupo de viviendas, (con licencia ilegal) y demolicion, hubo que ir a la ejecucion de la sentencia, ya que el promotor y el Ayuntamiento, no la cumplian.
Sorpresivamente, el magistrado que tenia que dictar sentencia de demolicion, realiza visita al lugar y dicta sentencia en el sentido de que la ejecucion no es posible, al estar ya terminadas y vendidas las viviendas.
¿Puede ser la sentencia de una ejecucion, contraria a la sentencia de la demanda principal?.