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sentencia de divorcio

4 Comentarios
 
Sentencia de divorcio
28/08/2012 21:56
a quien pueda contestarme esta pregunta,resulta que ami amigo le llego de su Pais la sentencia firme del divorcio del extranjeros ,dice que el divorcio se Empezo a trabajar en el en febrero, en marzo se pronuncio el divorcio y hoy le llego la sentencia ,donde dice en la hoja numero 4, que certifico que la presente copia es fiel y conforme a su original,la que expido,firmo y sello,a solicitud de la parte interesada.hoy Dia 17 de agosto del 2012.,ahora bien mi pregunta cual de la fecha que tengo 6 meses para el proceso DEL EXECUATUR .para la conserVacion de la tarjeta comunitaria,la del 17 de agosto del 2012? o cundo se procedio al procedimiento del divorcio en febrero del 2012? gracias y un saludo
28/08/2012 23:09
Hola.

Primero, es necesario saber si la persona:

A) Estaba casada con una persona de nacionalidad española O

B) Se casó en España con un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.


En ambos casos, hay que solicitar el exequátur de la sentencia extranjera en España. Pero, en el caso de que se haya casado en España con un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, el exequátur de la sentencia extranjera debe solicitarse también en ese Estado.

Una vez concedido el exequátur a la sentencia en España, se debe inscribir en el Registro Civil.

Depende del caso de la persona, para determinar si tiene o no derecho a conservar la residencia en régimen comunitario.

Si el matrimonio ha durado, hasta la presentación de la demanda, al menos, 3 años, de los cuales, al menos, uno ha transcurrido en España, la persona CONSERVA el derecho a residir en España en régimen comunitario.

Igualmente, lo conserva si hay hijos menores de edad y se le ha concedido la custodia o se le ha reconocido el derecho de visita.

Si, en cambio, el matrimonio ha durado menos de 3 años, tiene TRES meses de plazo, a partir de la firmeza de la sentencia. Ahora bien, si la sentencia fue pronunciada por un tribunal extranjero, primeramente, debe concedérsele el exequátur, pues de lo contrario, no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico español. Y por eso mismo, hasta tanto, no puede afectar a situaciones jurídicas creadas, nacidas, originadas o reconocidas en o conforme al ordenamiento jurídico español.

Concedido el exequátur, se entiende que el divorcio se produjo desde la fecha en que la sentencia adquirió firmeza. En cambio, en lo que respecta a la obligación de comunicar o modificar, según sea el caso, para el ex cónyuge extranjero, su nacimiento tiene lugar a partir de la fecha en que adquiera firmeza el auto que concede el exequátur.

Un cordial saludo.
28/08/2012 23:28
gracias conde por su repuesta,la persona estuvo casada con una española,el matrimonio se celebro en el extranjero por eso es que la sentencia viene de alla y se acento en madrid,el matrimnio duro 4 años y 3 de convivencia en madrid,entonse me quiere decir usted conde, que asta que no se haga el execuatur aqui en españa la sentencia no tiene valided o no le perjudica para los 6 meses que ya creo que esta pasado de tiempo por que este divorcio se celebro en febrero 2012 y se pronuncio en abril y a el chico le llego hoy la sentencia firmada con fecha de 20 de agosto 2012.pues la firmeza como dice usted para contar con lo 6 meses para la notificacion, es despue que tenga firmeza ante las autoridades española?' gracias y un saludo
29/08/2012 13:03
Hola.

De acuerdo con los datos que usted ofrece, la persona tiene derecho a conservar su tarjeta de residencia en régimen comunitario, pues se cumplen plenamente las condiciones exigidas para que ello se produzca (el matrimonio ha durado, al menos, 3 años hasta el momento de presentación de la demanda de divorcio y de esos, al menos, uno ha transcurrido en España). Por tanto, NO DEBE SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA.

Solo tiene la obligación de comunicar el hecho del divorcio a la Administración General del Estado, a través de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero, se insiste, en que, al tratarse de una sentencia que ha disuelto un matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil español, por afectar al estado civil de una persona de nacionalidad española, es necesario el exequátur de la sentencia, porque hasta que esto no tenga lugar, esa sentencia no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico español (el principal: reconocer la disolución de un matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil español y por eso mismo, la corrección del asiento registral, que afecta al estado civil de una persona de nacionalidad española). Una vez que se conceda el exequátur, debe, de oficio, el propio juzgado, tramitar la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Así lo establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil (art. 83, en concordancia con el art. 265, segundo párrafo).

Puede, con todo, hasta tanto se tramita el exequátur, solicitar la ANOTACIÓN de la sentencia en el Registro Civil (que solo tiene valor informativo y en ningún caso puede considerarse que tiene los mismos efectos que la inscripción). Una vez concedido el exequátur a la sentencia y adquirida firmeza por el auto que concede tal exequátur, la inscripción se practicará al margen de la anotación, a partir del testimonio que, de oficio, debe enviar el juzgado que ha concedido el exequátur (arts. 145, 153 y 264 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

Podría, en todo caso, por razones de orden práctico, poner en conocimiento de la Administración General del Estado el hecho del divorcio en el extranjero, mostrando la sentencia con la certificación de la ANOTACIÓN en el Registro Civil, antes de solicitar el exequátur. Y junto con ella, certificación literal de matrimonio, copia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pasaporte completo y certificado de empadronamiento (estos últimos documentos sirven para probar la duración del matrimonio y el tiempo que ha residido en España, hasta antes de iniciar el proceso judicial de divorcio). Cuando obtenga el exequátur, puede adjuntar testimonio del auto judicial que conceda el exequátur, con razón de su firmeza y de que se ha remitido testimonio al Registro Civil español correspondiente, para su inscripción.

La Administración General del Estado, para poder aceptar los efectos de una sentencia extranjera, que afecta al estado civil de un español, de cuyo reconocimiento, a la vez, puedan generarse otros efectos administrativos, objeto de su competencia, siempre exigirá que a la sentencia le haya sido concedido el exequátur en España, ya que, hasta tanto eso no suceda, al haber un punto de conexión con el ordenamiento jurídico español, que hace a la sentencia ejecutable en España (inscripción en el Registro Civil español), esa sentencia extranjera no tendrá fuerza en España, por tanto, no desplegará sus efectos en el ordenamiento jurídico español. Distinto sería, si ambos fueran extranjeros extracomunitarios, casados en su país, porque ahí, bastaría la sentencia con razón de firmeza.

Un cordial saludo.

29/08/2012 13:34
muchas gracias señor conde.muy amable