1.- Si su novia estaba casada en Venezuela, se entiende que con alguien con nacionalidad española, porque es la única explicación posible a que ese matrimonio hubiera tenido acceso al Registro Civil español.
2.- La sentencia de divorcio española, en efecto, debió haber pasado por el procedimiento de exequátur en Venezuela y haber sido luego inscrita en el Registro Civil de Venezuela y hecha la anotación marginal en el acta de matrimonio. Hasta ahí, correcto.
3.- Pero hay un detalle que se echa en falta: ella es también italiana y esa es la nacionalidad que ella ejerce en España, no la venezolana. Las personas pueden tener muchas nacionalidades, pero no pueden ejercerlas todas simultánea y/o alternativamente, según sus intereses, ante el mismo foro. Si se ejerce una nacionalidad en un foro, es ella la que condiciona y determina todas las relaciones jurídicas que pudieran llegar a establecerse en ese foro, tanto ante la Administración Pública de ese Estado, como en sus relaciones privadas.
La ley española establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Y se entiende, la nacionalidad que la persona ejerza ante el foro, en este caso, España. La importancia es considerable, por razones de seguridad jurídica, ya que no se puede dar pie a que una persona con más de una nacionalidad hoy ejerza una y mañana otra ante el mismo foro. Si su novia ha ejercido en España la nacionalidad italiana, ya que es la que le permite ser beneficiaria del régimen comunitario, al mismo tiempo, también es la que determina su ley personal. Es decir, el estado civil de su novia no se rige en España por la ley venezolana (aunque ella también sea venezolana), sino por la ley italiana, ya que esa es la nacionalidad que ella ha venido ejerciendo todo este tiempo en España, su nacionalidad efectiva.
Por tanto, al ser la ley italiana su ley personal, la que rige su estado civil, es conforme a ella que debe acreditarlo. Por ello, el Encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid debe exigirle a ella documentos italianos. Resultaría jurídicamente inadmisible que alguien presente pasaporte italiano, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y luego presente un certificado de estado civil del Registro Civil de Venezuela, porque ello conllevaría admitir que esa persona ejerza simultáneamente dos nacionalidades ante el mismo foro, lo cual no es posible y porque tampoco tendría coherencia interna que una italiana, que debe acreditar su estado civil según su ley personal, la italiana, pretenda acreditarlo con un documento venezolano, que resultaría extraño a la especie.
Si ella es italiana, debió inscribir su matrimonio también en el Registro Civil italiano, pues había punto de conexión con el ordenamiento jurídico de Italia para que tuviera acceso. Y luego, su divorcio, igualmente, así como se tramitó exequátur de la sentencia española en Venezuela, para inscribirlo en el Registro Civil de Venezuela, también debió habérselo hecho respecto de Italia, para que luego, se pudiera inscribir esa sentencia de divorcio en el Registro Civil de Italia.
VALIDEZ DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESPAÑOLA.- Desde luego que es válida y más si es firme y tiene sentada la razón de firmeza, ha sido inscrita en el Registro Civil español (entendiendo que su ex cónyuge tenía nacionalidad española). Para el ordenamiento español, esa sentencia es válida, firme y ha sido ejecutada mediante la inscripción en el Registro Civil.
Lo propio en Venezuela, si es como usted indica, a la sentencia le ha sido concedido el exequátur por el juez venezolano, eso produjo efectos de cosa juzgada formal y material en Venezuela y asimismo, entiendo, ha sido ejecutada, al inscribirse en el Registro Civil de Venezuela.
Pero está el cabo suelto de Italia, para el cual, por lo que cuenta usted, ella sigue constando como soltera, siendo que la realidad es que se ha casado y se ha divorciado. Y es precisamente de acuerdo con ese ordenamiento que se le va a exigir (y se le debe exigir) que acredite su estado civil. Si dice que es soltera, corre riesgo de incurrir en falsedad ideológica, porque existe una sentencia española de divorcio, que disuelve el vínculo matrimonial de la misma persona.
Lo ideal, sería hacer primero todo lo que no se ha hecho en Italia, justamente, para que haya orden y seguridad jurídica en lo relativo al estado civil de esta persona que, en España, ejerce la nacionalidad italiana.
Con todo, puede usted solicitar el parecer del letrado que revisará y calificará sus documentos en la Comunidad de Madrid. Probablemente, le dirá algo parecido a esto.
NOTA.- Recuerde que en la Oficina de Extranjeros, ambos deben volver a presentar sus certificados de estado civil en vigor. El de ella, debe ser el italiano.
Un cordial saludo.
Sentencia de divorcio expedido en españa como certificado de mi pareja con nacionalidad italiana
Tengo cita para Registro de Pareja de Hecho en abril, en Gran Vía 18, Madrid.
Yo soy venezolano, por finalizar mi especialidad en Alcorcón (tengo 4 años y un poco más aquí en España, como estudiante). Tengo mi certificado de soltería expedido en Venezuela y con apostilla de la Haya, vigente para ese día.
Mi pareja tiene doble nacionalidad venezolana e italiana. Tengo más de dos años de convivencia con ella.
No obstante, está como italiana residiendo en España.
Su situación es la siguiente:
Se vino casada de Venezuela y convalido la unión de matrimonio en Madrid, España.
Posteriormente se divorcia y tiene "sentencia de divorcio expedida en Madrid, España" (se aplicó el exequotur para hacerlo válido también en Venezuela).
¿Es válida la Sentencia de Divorcio expedida en Madrid, España como documento válido para el Registro de Pareja de Hecho? ¿Siendo sentencia definitiva, es válida com certificado (menor de 3 meses)?
En el registro de Gran Vía existe ambigüedad de información: en el 012 dicen que sí, que obviamente la sentencia es sólo una y es válida.
Pero aproximándonos personalmente en el registro, dicen que necesita el certificado de divorcio expedido por el Consulado de Italia!
Por último, recientemente cambiaron el enunciado del requisito pertinente a esta acreditación, en la webpage de www.madrid.org:
"4.2. Para extranjeros:
4.2.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial."
Agradezco muchísimo si puede aclararme esta ambigüedad de información, ya que pensábamos que todos los documentos estaban en orden y repentinamente han surgido cambios/ambigüedades/desinformación...
Piden presentarlos 1 mes antes de paso... para el 12 de marzo. Cualquier trámite adicional ahora haría que perdiéramos la cita.