Por favor si alguien me puede ilustrar la diferencia que existe entre la conformidad del procedimiento abreviado y la conformidad del juicio rápido, si es que existe porque la verdad que no logro verla con claridad gracias por adelantado.
en la práctica, la diferencia fundamental es que si te conformas en juicio rápido te beneficias de la rebaja de 1/3 en la pena que te pide el fiscal, mientras que en el PA no hay tal rebaja.
Ejemplo.
te pillan cometiendo un delito que tiene prevista pena de prisión de 1 a 3 años. Si es de aquellos que pueden ser enjuiciados por juicio rápido, te citan para que vayas al juzgado de instrucción que corresponda. allí tu abogado habla con el fiscal, y el fiscal le dice que va a pedir 1 año de prisión.
si ves que no hay posibilidad de ser absuelto, aceptas esa pena. 1 año son 12 meses, que divididos entre 3, resulta 4 meses. Por tanto, de 12 meses se te rebaja 1/3 (4 meses), la condena final son 8 meses de prisión.
Si a pesar de que te pillaron in fraganti entiendes que merece la pena pelear el asunto, no te conformas con la pena que te pide el fiscal y el asunto pasa a diligencias previas. El fiscal presenta escrito de acusación, tú el de defensa (en ese momento o en unos días) y te citan para el juicio en el juzgado de lo penal.
Ahí es como un juicio normal. Te puedes conformar con lo que te pide el fiscal (que ya no podrá bajar de 1 año), o se celebra el juicio.
ojo. no siempre en el juicio rápido se consigue una pena inferior a la mínima que marca el código, porque dependiendo de la fiscalía, puede resultar que te pidan una pena superior a la mínima para que una vez aplicada la rebaja del tercio se quede en la mínima.
No estoy de acuerdo con lo que dice Rus de que en el PA no hay rebaja de 1/3... a mi el otro día en un PA me rebajaron 1/3. Además dice que si el fiscal pide 1 año por juicio rápido en la Instrucción, ya después si pasa al Penal no puede cambiar el Fiscal la pena de 1 año y eso no es así, de hecho se modifican las conclusiones provisionales del MF y se llega a conformidad en el Penal más veces que la cele bración de juicios.
maribel25, lo que yo quiero decir es que en el juicio rápido puedes conseguir una pena inferior a la mínima en 1/3, y eso en el PA no se puede (otra cosa es que se aplique alguna circunstancia modificativa). Pero si para el delito lo mínimo es un año, lo mínimo que te puede ofrecer el fiscal en el PA es un año (insisto, sin tentativas, atenuantes, o cambios de calificación).
Otra cosa es que el fiscal te pida en el escrito de acusación 2 años y después te rebaje a uno para que te conformes. Pero menos de uno, no se puede.