En un proceso contencioso se presentó demanda contra el ayuntamiento por caída en vía pública y se persono como codemandada la aseguradora. La sentencia condena al ayuntamiento solo y éste no va a recurrir. ¿puede recurrir la sentencia la aseguradora que no está condenada aunque en virtud de la póliza de responsabilidad civil será la que pague finalmente? El art 82 de la LRJCA parece decir que no puede pero el art 21 de la misma Ley como dice que la aseguradora es demandada aunque luego aclara que es codemandada me genera dudas. Al final, entiendo que si no recurre el demandado que es el ayuntamiento sólo porque sólo se demandó a éste, si no recurre, la aseguradora no puede recurrir algo que por la sentencia no le afecta. ¿Qué opinan?