Hace año y medio denuncie a la comunidad por unas obras comunitarias que no me abonaba esta.
Hace un mes fuimos a juicio y la condenaron a pagarme lo solicitado más las costas.
Mi duda es que el abogado me llama para decirme que no han consignado nada aún y es tiempo para hacer una nueva demanda que conllevará unos nuevos gastos.
¿cuanto tiempo legal tienen para hacerme efectivo el pago de la sentencia?
Migu2000,
la justicia en este pais es rogada, ello significa que cuando al sentencia deviene firme hay que ejecutarla, pero a instancia de parte.
La ejecución conllevará unos gastos, pero todas las costas se las puede imputar a la comunidad.
Hola.
Además de la ejecución de sentencia, no se olvide de comprobar si le quieren hacer pagar parte de los gastos de defensa jurídica en una derrama.
Usted está "libre" de esa parte del gasto.
Un saludo.
el caso es que pasado un mes y medio sigue sin pagar, no tengo la copia de la Sentencia por lo que no se con seguridad el plazo que le han dado para pagar.
Aunque si el abogado quiere ya hacer una nueva demanda por no haber pagado será que expiró el plazo.
Hola.
Hasta donde mis conocimientos llegan, ESO NO ES ASÍ.
Solicitar la ejecución de sentencia no es presentar otra demanda.
Aclárelo con su Letrado.
Un saludo.
Hola.
Primero: No soy abogado ni he dicho que lo fuese.
Segundo: Ya dejé bien claro que mis conocimiento son básicos ("hasta donde mis conocimientos llegan").
Tercero: Cuando he escrito "no es presentar otra Demanda", pretendía expresar, coloquialmente pero con evidente poco acierto, que NO ES HACER UN JUICIO NUEVO.
Cuarto: He escrito: aclárelo con su abogado.
Es decir, con mi comentario EN NINGÚN MOMENTO se puede CONCLUIR que pudiese provocar una confusión que PERJUDICASE, aunque fuese mínimamente, al forero.
Hola.
El uso de mayúsculas es gritar...
Nuestra Lengua Castellana es suficientemente rica como para no tener que recurrir a identificar las mayúsculas con algo tan pueril y absurdo como "gritar".
No obstante, no creo que haga falta ser muy "espabilado" para interpretar que mis "mayúsculas" no son ningún grito.
Por cierto, si tantas ganas tenía de ATACARME (ya estaba tardando, :D ) podría abrir un hilo específico, y no intoxicar este.
¡Qué booooooooooniiiiiiiicooooooo, cuánta atención me dedican! ¡Si están esperando la primera oportunidad (o la fuerzan a lo bestia) para poder dedicarse a mi persona!
¿Se ha dado cuenta usted de que NINGÚN PROFESIONAL ha dicho nunca nada en mi contra? :D
Dar a entender que no soy moderado por ser "familia" de los moderadores (FAVORITISMO), es una falta de respeto hacia ellos. Niñaza, candados en el hocico, favoritismo, etc ¿Y le sorprende que sean ustedes los que han sido "MODERADOS"?
Un saludo.
Hola.
¡Anda, ni me había dado cuenta de su educado respeto a las normas del foro (hacia mí, me importa un rábano) con el patético intento de insulto: "IMPRESENTABLE"!
En fin... ustedes mism@s se retratan.
Un saludo.
Hola.
Vaya, magixdi, precisamente hablas tú, que ya has demostrado tu educación en el foro. Por algo eres una de las "moderadas".
En fin... falta alguna más por intervenir...
Un saludo.
Copio y pego de (Elena Sanz 26/02/2012 en MUY INTERESANTE)
¡Ya hay sentencia! (¿y ahora qué?)
Cuando el abogado o procurador nos comunica que se ha dictado sentencia favorable a nuestros intereses, que han condenado al ladrón que nos robó el coche o que nuestro deudor tiene que pagar una cantidad de dinero, comienza la fase de ejecución que, en definitiva, es la que realmente interesa a quien acude a los tribunales. Lo primero es tener razón y que te la den, pero tan importante o más es que al final cobremos lo que nos deben o castiguen a los culpables.
En los juicios civiles, la fase de ejecución tiene que pedirla el que ganó el proceso. Su inicio se produce a instancia de la parte interesada, a diferencia de los juicios penales, en los que la ejecución se produce de oficio. En ambos casos hay que esperar a que sea firme, es decir, a que no se interponga contra ella ningún recurso. Así, en la vía penal la interposición de un recurso de apelación suspende los efectos de la sentencia hasta que el tribunal superior la confirme o la modifique. Por ejemplo, el condenado no entra a la cárcel a cumplir la pena y acaso pueda dictarse su prisión preventiva, pero nunca podrá estar en ella más de la mitad de la que le fue impuesta. Si el acusado esta en libertad provisional, casi con seguridad permanecerá en esa situación hasta que decida la Audiencia o el Tribunal Supremo.
(...)
Poniéndonos en el caso de que la sentencia sea ya ejecutable, provisional o definitivamente, ¿cómo se actúa? Es necesario interponer una demanda de ejecución, en la que deben señalarse bienes del condenado y pedir su embargo o retención. Por regla general las demandas de ejecución no admiten oposición sobre las cuestiones de fondo y la ley establece como novedad la exigencia de una cierta colaboración al ejecutadocondenado si no facilita la tarea, en forma de multas. Para proceder al embargo de bienes hay que seguir un orden de prelación, que empieza por los más fáciles de obtener (dinero, cuentas corrientes...) y sigue por otros cuya realización es más complicada (embargo de inmuebles, de negocios...). Los procesos de ejecución pueden y deben continuarse hasta que la deuda determinada en la sentencia, con sus intereses y las costas judiciales, está completamente pagada.
Una de las figuras más controvertidas de los procesos de ejecución es la subasta de bienes inmuebles del deudor, por ejemplo, de su vivienda. Exige trámites más complicados, como el embargo, la anotación en el Registro, la tasación de valor, la publicación de anuncios y la venta en subasta pública. Si bien la nueva Ley intenta hacer el proceso transparente para proteger los intereses del acreedor y del deudor, lo cierto es que no se ha logrado erradicar la sensación de que el mundo de las subastas judiciales está controlado por tramas de especialistas que se aprovechan tanto de las necesidades de los deudores como de la picaresca de éstos y que la actividad de quien se dedica a estos menesteres no es una ocasional oportunidad de acudir a un tipo de mercado de bienes de segunda mano, sino una forma de ganarse la vida a costa de las desventuras ajenas.
Un saludo...
En especial para quienes se sientan engañados, esfados y manipulados, porque entre ellos me encuentro yo.
Bien, hoy ya he recogido copia de la Sentencia y dice "juicio verbal" y el fallo dice íntegramente:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. xxxxxxxxxxx, en nombre de D. xxxxxxxxxxxxx frente a la Comunidad de Propietarios "xxxxxxx", a la que debo condenar y condeno al pago al actor de la suma de xxxxxxxxxx €, con imposición a la demandada de las costas de la instancia.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que es FIRME y contra la misma NO cabe RECURSO alguno, art 455 Lec.
Así por esta Sentencia.- de la que se llevará testimonio a los autos de su razón -. lo pronuncio, mando, y firmo.
Pero no dice nada del plazo en que deba hacerse efectivo el pago. ¿Hay un plazo estipulado ?
"Firme la sentencia, y transcurridos veinte días desde la notificación de la misma a la
persona condenada al pago, puede pedir su ejecución si ésta no ha pagado
voluntariamente las cantidades establecidas en aquélla"
La ejecución de una sentencia podrá ser solicitada por aquella persona a quien le resulte favorable, presentando ante el Juzgado un escrito de demanda.
En la demanda de ejecución deberá indicar:
1. Sus datos personales.
2. El Juzgado que ha tramitado el Juicio Verbal y el número de procedimiento que se asignó a éste.
3. La solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia cuyaejecución pretende.
4. La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentación de la demanda, más otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente.
5. Los bienes que conozca de la persona deudora susceptibles de ser embargados y si considera que son suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. De noconocer bienes que se puedan embargar o considerar que éstos son insuficientes,
puede solicitar al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio de la referidapersona.
Tramitación del proceso de ejecución
El Juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución solicitada, en la queacordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes. Si es necesario, se
requerirá al deudor/a para que designe bienes.
Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá
oponerse alegando la caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza
de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución), el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.
Sin acritud,
vengo diciendo en varios hilos, las "vergüenzas· de éste foro en todas sus especialidades y vertientes del sistema procesal, penal, mercantil civil, etc., y cuando leo y veo respuestas como la que hacéis aquí, las cuales tengo que explotar en mis sentimientos éticos y profesionales viendo las respuestas tan banales y contrarias unas de las otras. Algunos no tenéis ni la más mínima idea en la información de lo que os piden a los profesionales, como respuesta de ayuda a sus dudas dentro del derecho. Supongo que muchos de los que responde lo hacen con buena predisposición a ello, pero, más que ayudar, lo que hacéis es desordenar a la persona que pide "auxilio" en sus dudas y sus temores en las preguntas que formulan. Y en mucho de los casos son profesionales que no tienen ni la mínima formación ni experiencia para dar los consejos que veo.
Procuren obviar en lo que no estén experimentados, y sí en dar opiniones certeras y responsables, si no, van en perjuicio suyo como profesión,
Entonces ¿cuantos días de plazo tiene si la Sentencia no lo dice? ¿sería aconsejable mandar un burofax a la comunidad dandole un plazo y avisando sobre una demanda o ya estaría fuera de lugar?
Gracias
Como ya te han indicado, la Comunidad tiene 20 días de plazo para cumplir voluntariamente la sentencia. En caso contrario tu abogado tendrá que instar la ejecución mediante una demanda ejecutiva incrementándose la cuantía que te deben hasta en un 30% (intereses y costas). Tienes 5 años de plazo para solicitar el cumplimiento. Si en 5 años no han presentado esa demanda ejecutiva te caducará la acción (quedarás sin indemnización).
No tienes porque avisar a la comunidad de nada. Ya conocen la sentencia.