Tengo una duda sobre la liquidación de los intereses moratorios del art. 29.3 ET impuestos en sentencia, que dice, "... cantidad incrementada con el 10% por mora".
¿es un 10% por cada año que ha transcurrido? de ser así ¿desde que momento se cuantifica, desde el SMAC, desde la presentación de la demanda? ¿se calcualaria la parte proporcional de tiempo transcurrido en base a aplicar un 10% cada 365 días?
o simplemente se trata de incrementar un 10% la condena a pagar independientemente del tiempo que haya transcurrido. En este caso la sentencia ha sido firme 3 años despues de que se presentara la demanda, solo ha habido primera instancia ya que ni se presentaron a juicio ni han recurrido.
Gracias
Sí, exacto. En virtud del régimen jurídico que usted mismo expone. Artículo 29.3 (TRLET)
"¿desde que momento se cuantifica, desde el SMAC, desde la presentación de la demanda?"
Desde la fecha de efecto en la cual, la cuantía reclamada, había de ser satisfecha. A efectos de hecho causante.
"¿se calcualaria la parte proporcional de tiempo transcurrido en base a aplicar un 10% cada 365 días?"
Exacto, a efectos jurídicos, siempre ha de ser la parte proporcional, o íntegra si ha transcurrido el año completo. Como si de un interés bancario se tratase.
Cuando dices, "Desde la fecha de efecto en la cual, la cuantía reclamada, había de ser satisfecha. A efectos de hecho causante." entiendo que quieres decir que es el momento en que se cometió el impago y que finalmente derivaría tras el despido en la conciliación SMAC y posterior demanda. Es que me parece que no hay un criterio claro, he leido que podría ser desde el SMAC y también desde la interpelación judicial (entiendo que significa la interposición de la demanda).
El devengo del 10% anual de interés de demora se inicia desde la fecha de efecto en la cual se hubiese tenido que satisfacer la cuantía reclamada hasta la fecha de efecto del dictado de la sentencia. Pese a todo ello, es el propio juez quien suele ejecutar el cálculo del total a liquidar en dicho concepto, en tanto en cuanto entiendo que no ha de ser gran preocupación.
No preocupa si el juez hace bieb los cálculos, porqu eson horas extras trabajadas durante todo un año, con lo que ¿cuando se han de pagar las horas extra realizadas en un mes cualquiera' ¿en la misma nómina de ese mes? de ser asi habría que calcular por cada mes el tiempo transcurrido hasta la sentencia firme y sacar el 10% anual de esos 12 períodos transcurridos.
¿cierto?
Sí supongo q cuanto mas fácil se le ponga al juez mejor será.
Pero no me queda claro cuando se deben pagar las horas extra. Supongamos que en un mes de marzo se han hecho 5 horas extra, la nómina de marzo se paga pongamos el 28 de marzo (a falta de escasos dias de fin de mes) pero hasta que no termina marzo la empresa no sabe cuantas horas extra se han realizado (el empleado trabaja diariamente subcontratado en instalaciones del cliente), por lo que no podría pagarlo en la nómina de marzo. ¿sería en la nómina de abril (o sea un mes después)? ¿está estipulado cuando debe pagar la empresa una vez finalizado el mes en que se realizaron las horas extra?
Muchas gracias mlag0053
El cómo han de ser remuneradas las horas extraordinarias lo estipulará el convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de que el régimen jurídico del artículo 35 (TRLET) no fundamenta nada a dichos efectos y nos deriva a la negociación colectiva. Si dicho convenio colectivo no fundamenta nada, en concepto de Principio de Jerarquía Normativa, hemos de tener en consideración el Uso y Costumbre del lugar, que extraño sería no existiese algún tipo de costumbre.
Tendría perfecta cabida que fuesen remuneradas a mes vencido, en tanto en cuanto es costumbre en muchas empresas, como consecuencia de no tener recuento completo de las mismas en el momento en el cual se confeccionan y se liquidan las nóminas. Pese a todo ello, se ha de corroborar lo fundamentado en el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa.
Al final el cálculo de intereses de mora del 10% lo realizó la secretaria, pero mlag0053 sorprendentemente no lo aplicó desde la fecha en que se debió satisfacer la cuantía sino desde la fecha del SMAC ¿¿?? amparándose en la sentencia de Tribunal Supremo, sentencia 16/6/2014 del Tribunal Supremo, que no he conseguido encontrar.
¿es correcto tomar como inicio la fecha del SMAC? ¿cada juzgado tiene criterios distintos?