Buenas tardes, he recibido una sentencia de una apelación que hicimos una vecina y yo. Voy a intentar resumir lo más que pueda.
Demandamos en 2020 a la administradora y al presidente que lo fue hasta 2018 por haber realizado instalaciones sin contar con los vecinos. Fue un tema que se trató en este foro. Nos basamos en el incumpliendo del arte. 14 de la LPH.
La administradora que fue la abogada alegó que eran instalaciones que entraban en el art. 10.
Tal cual fue la sentencia y con condena a costas.
Apelamos y ya tenemos la sentencia que, resumiendo, duda de si estas instalaciones son obligatorias (art.10) o si se tienen que acordar en junta (art. 14), pero que como se pedía que se llevarán a una junta para ratificar las o anularlas y al haber habido ya una junta en la que se aprobaron las cuentas donde estaban esas partidas, en 2018 (se votaron en junio de 2022) ya no hacía falta hacer otra reunión.
Ahora viene lo más gracioso. En esa Junta, esas partidas no se trataron porque dijo la administradora que había un proceso judicial y no se podía hablar de ellas.
Tengo una grabación de la Junta en cuestión que, cuando se le pregunta por alguna de estas instalaciones, dice que no puede hablar de ello y que está todo en el juzgado, que hay que esperar a la sentencia.
Yo no estoy conforme con esta sentencia y me gustaría ir al Supremo, pero no sé si me admitirían la grabación como prueba.
¿Alguien me podría orientar?
Gracias
Se lo ha comentado esto a su abogado, el que le llevó el caso?
Mi opinión es que sí, puesto que usted estaba presente y se grababa a usted mismo.
Le dejo una web donde le aclarará el asunto.
Buenas noches, sí yo le preguntaba por las instalaciones en cuestión. Mi abogado lo sabe pero no sé si se atreverá a presentarla como prueba o si el juez la admitirá.
Me gustaría saber si al presentar la grabación como prueba, y el juez no la admitiera podría retirar la apelación porque no sé si podría defenderse sin ella con tal sentencia.
Gracias
Buenos días, lo que me está haciendo pensar esta sentencia, es que no sirve para nada. La juez duda si las instalaciones son obligatorias y urgentes o no, cuando queda demostrado por los testigos y la ley que no.
Es como si no quisiera quedar mal con alguna de las partes. Lo único bueno es que no nos condena a costas como la de primera instancia.
Veo un nivel muy bajo en estos profesionales.
Si por aprobar unas cuentas se va a seguir en la dinámica de hacer lo que les dé la gana sin consultar con los vecinos, no hemos adelantado nada.
Creo que la justicia de este país deja mucho que desear. Pasamos de primera instancia en la que, con la imposición de costas, ya te están echando para atrás para no recurrir. Esto no es justicia.
Gracias
Cuando no se tienen apoyos de tus propios vecinos, meterse en temas judiciales es suicida. Por ello yo soy siempre partidario de un acuerdo aunque no se cubran todos los objetivos antes que llegar al juzgado, y si además no tiene un número importante de apoyos, mejor no moverse. Alimentar abogados, procuradores y la maquinaria judicial por temas comunitarios es un error porque ya ve usted su experiencia. Procure hacerse con apoyos para declinar sus propuestas en las juntas porque ir al juzgado es una lotería. Comprendo que no es siempre posible y a veces no hay más remedio, pero hay que llevar el tema bien estudiado y con un abogado experto y de confianza.
Quizá estaría bien conocer la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia Provincial, porque con la información que aporta, es imposible comentar absolutamente nada sobre la posibilidad de recurrir en Casación ante el Tribunal Supremo.
Buenas tardes, he intentado pegar el PDF de la sentencia pero no se puede abrir.
No sé cómo hacerlo.
Si me dais un email, os la mando.
Muchas gracias por el interés.
Buenas tardes, no sé si habéis podido leer la sentencia. Agradecería vuestra opinión. Mañana nos reunimos con el abogado para decidir si vamos al Supremo y me vendría bien tener más puntos de vista.
Gracias
Buenas tardes, al final no voy al Supremo. Me ha convencido el abogado de dejarlo como está, por miedo a que nos condenen a costas y tengamos que pagar la de las tres instancias. Así que, me quedo con las ganas. Qué pena ser pobre, jejeje.
Gracias a todos por vuestro interés en este asunto.