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Sentencia apelada por ambas

2 Comentarios
 
08/06/2009 11:23
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda
05/06/2009 14:44
Como no especificas si el recurso que presentas es en la fase de preparación o interposición te contesto los dos supuestos.
Primero, si lo que has hecho es anunciar la interposición del recurso, una vez recibas la providencia del juzgado en la que se tiene por preparado el recurso te emplazarán para que en el término de veinte días lo interpongas, tanto a tí como a la parte contraria.
Una vez interpuesto se te darán otros diez días para oponerte al recurso de contrario y acto seguido una vez opuesto/s o dejado el plazo sin contestar se os emplazará ante la Audiencia Provincial por término de TREINTA DIAS.
Si lo que has recibido ahora es el escrito de preparación o interposición por la parte contraria por el traslado de copias, deberás esperar a la resolución del juzgado teniéndolo por preparado o por interpuesto y deberás estarte a los plazos que se te concedan para efectuar lo expuesto anteriormente o bien interponer u oponerte.
De todas formas y para curarte en salud, pregunta en el juzgado directamente al funcionario que lleva el expediente si los plazos se computan desde que se da traslado por la oficina de presentación de escritos o bien desde que se acuerda por resolución judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 dictamina que se computará desde el traslado de copias, pero después de unos años de tramitación hay doctrina pacífica por las Audiencias Provinciales por la que en general se deberán computar los plazos desde que se acuerda por resolución judicial. Saludos.
Sentencia apelada por ambas
05/06/2009 10:37
Estimados compañeros tengo una duda de principiante que os expongo solicitando vuestra ayuda. En resumen, una sentencia de un juicio ordinario civil ha sido apelada por ambas partes. Presenté mi recurso y he recibido el recurso de la parte contraria. Mi pregunta es ¿qué debo hacer ahora? ¿debo esperar alguna resolución del juzgado? He recibido sólo el escrito de recurso de la parte contraria sin más escritos del juzgado. Gracias de antemano por vuestra ayuda.