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sentencia AP Málaga

2 Comentarios
 
Sentencia ap málaga
11/06/2007 21:49
Hola,

¿Alguien me podría conseguir la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 112/2005 de 3 de noviembre de 2005? El tema tratado es conducción bajo los efectos del alcohol, negativa a someterse a control de alcoholemia y eximente.

Le estaría muy agradecido por el favor al que me la pudiera conseguir :) gracias de antemano.
13/06/2007 17:39
No encuentro la que pides; ¿te sirve esta?

En la ciudad de Málaga, a 25 de julio de 2005.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y DESOBEDIENCIA contraCarlos Antonio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por el procurador Francisco Chaves Vergara y defendido por la Letrada Isabel Mª Garcia Olmo . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" queda probado y así se declara queCarlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del 14 de diciembre de 2003, conducía el coche pequeño C4991BBS, sin seguro en vigor, con sus facultades alteradas a causa de su grave intoxicación etílica que padecía lo que provocó que en la vía que une la salida de la N40 con la M107, al circular a velocidad excesiva, perdiera el control de su vehículo y colisionara con el lateral del vehículo....-RSLque era conducido porHugo, causando daños por importe de 1169,21 euros. Requerida la presencia del equipo de atestados, integrado por los agentes de la Guardia CivilNUM000yNUM001, requirieron aCarlos Antoniopara que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado mediante el etilómetro evidencia., o a los correspondientes análisis clínicos de contraste, a todo lo cual aquél se negó reiteradamente, no obstante ser expresamente apercibido de que tal negativa podría ser constitutiva de un delito de desobediencia grave.Carlos Antoniopresentaba en ese momento ojos llorosos, casi no podía hablar, tenía pérdida de equilibrio y olor a alcohol. El acusado estuvo privado de libertad por esta causa el día 1 de diciembre de 2003.", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo aCarlos Antonio, ya circunstanciado, de la falta contra el orden público del que se le acusaba, debiendo de condenar y condenando aCarlos Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, ambos ya definidos, a las penas siguientes, por el primero, la pena de multa de cinco meses a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y por el segundo, la pena de prisión de siete meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente, el condenado abonará la totalidad de las costas causadas en las presentes actuaciones, debiendo de indemnizar, además, al perjudicado,Hugo, en la cantidad de 1169,21 euros, declarándose como responsable civil directo al Consorcio de Compensación de Seguros.

Para el cumplimiento de la pena de privativa de libertad que se impone, se abonará al condenado el día que ha estado privado de liberta por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo cual se acreditará en fase de ejecución de sentencia. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de DonCarlos Antonioque basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Continúa....
13/06/2007 17:40
Por lo que se refiere al delito previsto y penado en elartículo 379 del Codigo Penalpor el que ha sido condenado el apelante Sr.Carlos Antoniose ha de destacar que en contra de las alegaciones del recurrente, no se aprecia por esta Sala error en la apreciación de la prueba, ni infracción del principio de presunción de inocencia , dado que una vez revisada las sentencia recurrida y demás actuaciones se ha de insistir en que el Juez " a quo", asistido de los principios de oralidad, inmediación y contradicción ha apreciado según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, así como las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado y ha estimado que este conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas , con riesgo potencial para si y los demás usuarios de la vía ,que se concretó en la colisión con el....-RSLtras perder el control de su vehículo , debiendo destacarse la prueba testifical de los Guardias civiles intervinientes que ratificaron su atestado, del que se desprenden sintomas de que estaba afectado por el consumo de dichas bebidas, como los ojos llororsos, olor a alcohol, perdida de equilibrio y casi no podía hablar , que les llevaron a estimar que el conductor examinado presentaba signos externos evidentes de intoxicación etílica, por lo que en definitiva se estima correcta la valoración realizada en orden a considerar que se ha practicado un actividad probatoria incriminatoria que ha determinado que el consumo de alcohol había alterado las facultades del conductor , mermando su capacidad en la conducción, sirviendo los sintamas antes descritos para constatar que la ingestión de alcohol había influido en la conducción.

Ahora bien, por lo que se refiere al delito de desobediencia, se ha de poner de manifiesto que del examen detallado del atestado se desprende que, a pesar de que se recoge en la sentencia recurrida, no consta por escrito que los agentes le informaran que la negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia se incardinaba en el delito de desobediencia del citadoartículo 380 del Código Penal, apercibiéndole formalmente de delito de desobediencia por su negativa, lo que nos lleva a la conclusión de que no se ha acreditado la concurrencia de todos y cada uno de los elementos de dicho delito, ya que aunque en el plenario dos guardias civiles manifestaran que se le instruyó de las consecuencias de su negativa, realmente no consta de forma fehaciente que procedieran de esa manera y por consiguiente no podemos afirmar con rotundidad que el acusado estuviera convenientemente informado de los riesgos jurídico penales de su renuente actitud.

La conducta típica debe exigir un requerimiento expreso y directo del agente de la autoridad hecho personalmente al conductor, la negativa del mismo y el apercibimiento, si se advirtiera la influencia del alcohol o de otra sustancia estupefaciente, de que su persistencia en la negativa puede tener las consecuencias penales previstas en elartículo 380 del Código Penal, extremo este último, que como hemos visto no ha quedado suficientemente acreditado en el presente caso por lo que estimamos que procede la revocación parcial de la sentencia y la absolución del recurrente del delito de desobediencia por el que ha sido condenado con declaración de la mitad de las costas de oficio.

SEGUNDO: Que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el numero1º delartículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados; losartículos 142,145,146,147,149,741,795,796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

FALLAMOS:

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Francisco Chaves Vergara en nombre y representación de DonCarlos Antoniocontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Diez de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y absolvemos a Francisco Chaves Vergara del delito de desobediencia delartículo 380 del Código penal, con declaración de la mitad de las costas de oficio y confimamos la sentencia recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada


Saludos.