Hola pachana.Al igual que Ignacio coincido en que NO hay ilegalidad alguna en que el hijo de su Arrendataria viva con él.
En cuanto a la posible subrogación del hijo una vez acaecido el fallecimiento de la actual arrendataria habría que examinar varias cuestiones para saber si procede dicha prórroga y la duración de la misma.
Buenas tardes a todos..queria consultarles si es legal que dicha señora tenga como acompañante en el piso a su hijo,ya que tenía entendido de que no podia ser,ya que de ésta forma al fallacimiento de dicha señora podria subrogarse al hijo durante dos años,me pueden aconsejar que puedo hacer ya que me parece de risa que dicga señora pague una renta de 12 euros al mas y que despues tengamos que aguantar al hijo dos años mas con esa renta miserable,muchas gracias.