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Senegalés y española; acogimiento auxilio en Italia

3 Comentarios
 
Senegalés y española; acogimiento auxilio en italia
perfil 568
19/03/2020 08:04
Hola, soy española y mi pareja Senegalesa, ha vivido 3 años en Roma, ahora vivimos juntos en mi ciudad y nos queremos casar aquí, el es divorciado con dos hijos menores y yo viuda, que documentación debemos aportar en el registro civil?
( de Roma el tiene su acogimiento de auxilio no empadronamiento) y passapot de Senegal, gracias
19/03/2020 08:33
568
Puede ver la documentación que piden en Madrid en https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/MadridConvive/Celebracion-de-matrimonio-civil-en-el-Registro-Civil?vgnextfmt=default&vgnextoid=506ea613b3d27510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=0eef26b67369f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD
23/03/2020 23:52
568
Hola :

Para la tramitación del expediente matrimonial previo, ordinariamente se exige :

1.- DNI del contrayente español y en el caso del contrayente extranjero, tarjeta de identidad de extranjero en vigor, si la tiene o si no la tiene, el pasaporte en vigor.

2.- Certificado de empadronamiento de ambos ( importante para determinar la competencia del encargado del Registro Civil).

3.- Certificado literal de nacimiento de cada contrayente. En el caso de los extranjeros de fuera de la Unión Europea, con la correspondiente legalización o Apostilla de La Haya, según sea el caso y si está en idioma distinto del castellano o de la lengua que sea cooficial en la comunidad autónoma, la traducción al castellano efectuada por traductor jurado ( la lista consta publicada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España).

4.- Certificado de estado civil de cada contrayente. Lo mismo ya dicho antes para el caso del documento extranjero.

5.- Para contrayentes viudos : certificado de defunción del anterior cónyuge.

6.- Para contrayemtes divorciados : resolución judicial o de otra autoridad pública que tenga competencia para conocer y resolver sobre divorcio, con la razón de firmeza y la certificación de inscripción en el Registro Civil en el caso de que así lo prevea la legislación del país de procedencia.

En los casos anteriores, para los documentos extranjeros rige lo ya dicho sobre legalizaciones y traducciones.

7.- Para el caso de contrayentes extranjeros que no hayan residido en España durante los dos años inmediatamente anteriores : certificado consular que acredite que la persona ha residido durante los dos años inmediatamente anteriores en su país de origen. Si hubiera residido en país distinto, certificación consular o de la autoridad competente del respectivo país donde hubiera residido durante los dos años inmediatamente anteriores a su entrada en España.

8.- Para el caso de contrayentes extranjeros : certificado consular que indique si la legislación de su país exige o no la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio y de exigirlo, disposición al respecto y realización del trámite previsto si fuera el caso.

NOTA.- Los documentos consulares del países no miembros de la Unión Europea, ni tampoco signatarios del Convenio Europeo de Londres, deben ser previamente legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( Madrid) y deben estar traducidos al castellano si fueran expedidos en idioma distinto.

Un cordial saludo.
24/03/2020 10:57
568
Hola me parce que una buena opcion dependiendo la provivncia donde estes, es inscribir la pareja de hecho y con este document solicitar una residencia comunitaria, habria que miar los requisitos de la provincia.