Estimados Sres.
Les agradecería me dieran una respuesta a lo siguiente.
En esta localidad tenemos aprobada una ordenanza rural, en la que en su Art. 16, punto 2, nos dice que las sendas de paso tendrán un ancho general, derecho de prueba en contra, de 120 cm.
Con referencia a este punto 2º. este ancho de 120 cm. es de aplicación a todas las sendas, aun que para ampliar la senda tenga que cojerse terreno privado, O se puede exigir dicha amplaria pagando el terreno que se coja.
Gracias por la respuesta