La ley de videovigilancia de 1997, sus modificaciones posteriores y sobre todo en el Reglamento de desarrollo de esa Ley que si no recuero mal es el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 04 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que se dice que “ la instalación y uso de videocámaras y de CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTACION y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 04/1997 y en la presente disposición", concluyendo que en el ámbito de la Administración General del Estado, la facultad resolutoria recaerá en el Director General de Tráfico.