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Señalamiento juicio anulado-recurso reposición

2 Comentarios
 
19/01/2013 14:24
Se me admitió demanda como juicio verbal, cantidad inferior a los 2000€ y como fondo de la denuncia el haber sido despojado de un derecho reconocido por la ley, concretamente de la LPH.
Mi duda principal es si el secretario judicial al haber anulado el día del juicio tenía la obligación de contestarme el recurso de reposición que le planteé.
19/01/2013 14:02
Es ajustada a derecho procesal,en los juicios ordinarios es necesario postularse con abogado y procurador, pero no entiendo como te lo señalaron si el secretario inadmitió la demanda, a lo mejor estimo el recurso de resposición y no se te notificó.
Señalamiento juicio anulado-recurso reposición
19/01/2013 13:18
Ruego a algún alma caritativa se lea el tocho:

Señalada la fecha del juicio, a los 23 días recibo diligencia del secretario judicial haciendo constar que "se ha detectado el error de haber admitido a trámite la demanda y señalamiento de juicio verbal alegando no estar comparecido en forma por carecer de abogado y procurador" para un proceso de propiedad horizontal con indemnización de 1000€.

En plazo legal, presento recurso de reposición alegando el art.17.3 de LPH, el art. 250.4 LEC y diversa jurisprudencia donde cuestiones sobre propiedad horizontal son admitidas vía juicio verbal.

Según art.451.3 LEC:

3.La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.


Más adelante se puede leer en el art.453 :

1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario judicial, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
 
2. Transcurrido el plazo de impugnación, hayanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.

Esperando durante meses la contestación/decreto del secretario judicial de admisión/inadmisión del recurso, llega la fecha de juicio y no nos presentamos a la vista ni demandante ni demandado.
La siguiente comunicación del juzgado es un auto del juez, sólo firmado por el secretario judicial donde se da al demandante por desistido del proceso, donde sólo cabe ya el recurso de apelación ante audiencia provincial donde es preceptivo el uso de abogado y procurador que sabe no me puedo permitir.

¿Se está columpiando el Secretario judicial o se ajusta a derecho procesal?