Ya se lo que ha pasado. He ido al Juzgado a informarme y resulta que es la vista para la resolución de un recurso contra el Auto de Procesamiento y la situación personal del acusado que está preso.
Pero como la Providencia de la Audiencia no decía nada, tan solo nos citaba a la "vista", de ahí la confusion.
Yo miraría los autos. Supongo que se trata de un P.A.
Si es así, el escrito de acusación del fiscal debe estar necesariamente. El escrito de la defensa puede haberse omitido y se le entiende disconforme con lo solicitado. Y a la acusación particular sólo se le da traslado si se ha personado como tal antes de la apertura del juicio oral. En caso de que estuvieras personado como acusación (y quizá aún no estándolo) podrías formular acusación, aunque no te hayan dado trámite para ello. Es posible que para subsanar ese posible error haya que declarar la nulidad parcial y retrotraer para poder formular la acusación y, en su caso, el escrito de defensa.
1. yo entiendo que el encargado para juzgar sería el juzgado de lo penal por ser la pena inferior a 5 años.
2. En la fase de instruccion el juzgado ha tenido que darte traslado para formular la acusacion. Posiblemente sea un juicio que ya se haya suspendido una vez, y por eso estaba hecho el escrito de acusacion.
Llevo la acusación en un tema de intento de homicidio en el ámbito de violencia de género. Por la calificación del delito y la pena prevista, obviamente, se enjuicia en la Audiencia. A día de hoy, aún no me han dado plazo para formular escrito de acusación pero me acaba de llegar una Providencia de la Audiencia señalando la vista para septiembre.