La señal de tráfico informativa que indica reserva de discapacitados (señal cuadrada o rectangular, con el fondo azul y dibujo de dicapacitado), se puede aparcar sin ser discapacitado y no ser multado?
Me explico, lo más normal es que pongan una señal prohibitiba (redonda) y la excepción para minusválido.
De lo contrario, si la señal cuadrada y segun la ley de seguridad vial, lo que hace es informarme, repito, informarme y no prohibirme, no deberían denunciar al vehículo que estacione si no es discapacitado.
Bueno, tengo esta duda y quisiera que alguien me lo aclare más.
En mi opinión todo el que estaciona en esos sitios es discapacitado, unos por obligación y otros por vocación. Los que lo son por obligación lo llevan como pueden y les honra. Los que lo son por vocación cometen una "infracción", aunque yo personalmente soy más partidario de que pongamos una señal de prohibido con todas, todas y les impongan una "sanción en plan talibán".
Hola Lexus7, de entrada te diré que te pongas al día sobre el catálogo de señales del Reglamentyo General de Circulación. Las señales informativas NO existen desde hace mas de 10 años, esa cuadrada de fondo azul y con el icono de un señor en silla de ruedas, TE INFORMA que es una zona reservada a vehículos de o que llevan a personas con movilidad reducida que poseen tarjeta de minusválidos y que está visible en el vehículo y PROHIBE por definición al resto de vehículos. La señal en cuestión pertenece a las Señales de Indicaciones Generales.
Hoy me he visto en un dilema: aparcamiento de minusválido pintado en el suelo y justo en la acera, en el centro de esta plaza de aparcamiento, una señal vertical de prohibido aparcar "días laborables de 20 a 21". ¿Puedo aparcar hoy, festivo (6 de enero), ¿la señal vertical se refiere a esta plaza de aparcamiento para minusválido?, ¿anula la señalización vertical a la indicación en el asfalto de la plaza para minusválido?, ¿la señalización en el asfalto de esta plaza de minusválido, totalmente pintada en azul, necesita el complemento de algún otro tipo de senal? Tengo foto de la plaza y la señalización.
Hola Pesubas, podemos encontrar varios tipos de reservas las de 24 horas y las de tiempo parcial, en este caso es de tiempo parcial y concretamente los días laborables es decir de lunes a sábado, domingos y festivos es una plaza libre.
En cuanto al tema de las señales hay ayuntamientos que solo ponen la marca vial, otros la marca vial junto a la vertical y otros solo la vertical, o puedes encontrar una mezcla de todas en la misma ciudad dependerá de la persona que lleve el tema en el departamento de reservas.
Sobre la señalización la vertical manda. Sobre el horario tengo una duda ¿hay también matricula de vehículo?, porque no tiene sentido habilitar un estacionamiento para minusválidos de una sola hora al día, si tienes mas información cuelgala.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
No hay ninguna indicación de matrícula, ni vertical, ni horizontal. Es un aparcamiento público, en la calle, junto a un centro médico. Mis dudas vienen al no saber, exactamente, lo que significa la pintura azul en toda la plaza de aparcamiento y el dibujo en blanco del minusválido en silla de ruedas en el centro y en que forma puede relacionarse con la señalización vertical (en este caso colocada en la acera, en el centro de la plaza para minusválido). ¿Esa placa vertical obliga a no aparcar en días laborables en todas las plazas o solo en la de minusválido? ¿Debería estar señalizada verticalmente esta reserva a tiempo parcial con una señal específica de minusválido?¿Donde está regulado, específicamente, este supuesto?
¿Hay alguna manera de que salga la foto en el foro?
Saludos.
Solo por respeto y educación, deberíamos dejar esas plazas libres solo con verlas, estén o no estén bien señalizadas. Y digo deberíamos, no digo deberías y más cuando se encuentran en proximidades de la entrada de un centro médico.
En cualquier plaza de estacionamiento se puede parar o estacionar. Cosa diferente es que se deba.
La señal vertical que existe en las paradas de taxis, con una T blanca sobre fondo azul, ¿Qué significa? Es que tengo dudas si es una parada de taxis o un estanco. Solo por respeto y educación repito, deberíamos de no pensar tan siquiera en estacionar en esas plazas con un dibujo de una persona en silla de ruedas de color blanco, sobre un fondo azul en el asfalto.
No te extrañe, que esa señal en esa plaza de minusválido carezca de una inscripción con letras negras sobre fondo blanco, situada por debajo del disco de prohibición, en el que diga, “excepto minusválidos” o “excepto personas de movilidad reducida”. Puede carecer porque no tengan esa placa o porque alguna persona la haya quitado.
Hola Pesubas, lo de pintar la zona de estacionamiento de azul es para resaltar la plaza y para todos aquellos daltonicos que circulan por la ciudad además la refuerzan con la señal vertical.
La señal es solo para la plaza de minusválidos y cada ayuntamiento lo señaliza como quiere no hay nada regulado. Desde mi punto de vista la señal correcta para señalizar las reservas de minusválidos es la S-17 del catálogo oficial de señales con la indicación debajo de minusválidos pues una cuadrada con fondo azul y la señal internacional de minusválidos en España no existe legalmente aunque la podamos ver en alguna ciudad, como la mía
Sobre la señal de prohibición de estacionamiento R-308 que solemos ver en las reservas de estacionamiento para minusválidos lo he comentado con algunos Policias locales amigos mios y opinamos que no es correcta pues justamente prohibe al logotipo que pongas o matricula, me explico aquí se estila poner dentro de la señal la matricula del vehículo autorizado y la lectura es ¿a quien prohibe? al vehículo que lleve dicha matricula o si se pone la señal internacional de minusválidos a estos, otra cosa es que en un panel complementario pongas excepto 5555 BJC o minusválidos.
Sobre colgar fotos no tengo ni idea pero si quiere mandamela a everest848@gmail.com
Saludos.
Acabo de leer el Artículo 159, del Reglamento General de Circulación y en el apartado de la S-17 dice: "Una inscripción con indicaciones
de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado" sin especificar nada más. En el caso que expongo, lo limita en "días laborables de 08 a 21".
Gracias por ayudarme a entender esta situación.
Te envío la fotografía de este aparcamiento a la dirección de correo que me has facilitado, por si le pudiese servir de ayuda a otras personas.
Saludos.
Creo que no es acertado tu comentario kapitán. El hecho de estar "reservado" no indica que esté prohibido. Para ello debe estar señalizado vertical y horizontalmente y con la señal de prohibido estacionar (R-308) además indicando la excepción que sería "excepto discapacitados.
Hola buenas noches, estoy muy de acuerdo con que haya plazas dedicadas a personas con dependencias.
Mi pregunta es que no es una señal de prohibido.
Pero si uno llega a las 00:00 y se levanta a las 6:30 y te ponen una multa.
Pienso que debería igual que la carga y descarga tendrían unos horarios, está claro más amplios.
Pero si uno llega de trabajar a las 00:00 y se levanta a las 6:00 no estaría quitándole la plaza, lo digo por que en cada calle siempre hay más de 4 plazas dispuestas para este colectivo, que estoy muy de acuerdo, pero si que es verdad que hay horas de aparcamiento donde cualquier persona no hace más que dar vueltas para poder aparcar y solo ve, las plazas de aparcamiento para este colectivo de personas en pleno derecho.
No habría alguna manera de regularlo???
Gracias y un saludo
Las personas con movilidad reducida o discapacidad también pueden trabajar y realizar los mismos horarios que usted. El número de plazas no se asignan aleatoriamente sino que es la persona con minusvalía la que la solicita, es decir que si hay 4 plazas en su calle es porque en esa calle viven 4 personas con movilidad reducida.
Podría tener consistencia legal y por ende que me retiraran la sanción por estacionar una motocicleta por descuido en un aparcamiento para personas con movilidad reducida que solo esta indicado con una señal vertical, pero carece de la señal horizontal en el pavimento. En base a lo establecido en el articulo 35.5 del Texto Consolidado de la Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios publicos urbanizados. Donde se indica lo siguiente.
5. "Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas HORIZONTAL Y VERTICALMENTE con el Simbolo Internacional de Accesibilidad, cumpliendo lo establecido en el articulo 43"
Hay que considerar que esta Orden Ministerial es el desarrollo técnico donde se expone como llevar a cabo lo establecido en el Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidady no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
He de decir que yo soy una persona sensible a la necesidad de dejar estos aparcamientos libres para personas que tienen dificultades de movilidad y que cuando estacioné la motocicleta fue porque no observé la señal vertical. No me hubiera costado nada dejar la motocicleta en otro sitio pero no me percaté de la señal. Además no voy a ser tan estupido como para estacionar una motocicleta que se puede dejar en mil sitios en un estacionamiento para minusvalidos para arriegarme a que me denuncien. Es simplemente que no me dí cuenta. Pero estoy convencido que si hubiera existido la señal horizontal en el pavimento lo hubiera visto inevitablemente y eso me habría permitido detectar que era un estacionamiento reservado a personas con movilidad reducida, con lo que hubiera estacionado en otro sitio y no me vería en la situación actual.
He de indicar que esta Orden Ministerial es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, tal como se establece en su
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios
públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado
español.
Ademas posee las siguientes disposiciones:
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta Orden Ministerial.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Por tanto, aun asumiendo que pertenece a los municipios la capacidad de gestionar sus espacios públicos para destinarlos a estacionamientos reservados a personas con movilidad reducida, mi pregunta es? Estarían los ayuntamientos obligados a cumplir lo establecido en la Orden Ministerial mencionada de forma que estos estacionamientos deban estar debidamente señalizados tal como establece de forma HORIZONTAL Y VERTICAL,
Y entonces si no fuera así y careciera de una de las dos señalizaciones, estarían en su derecho de sancionarme o por el contrario no estarían haciendo las cosas correctamente y podría ser que no me viera obligado al pago de la sanción'
Muchas gracias por vuestra atención a esta "Homilía" perdonadme pero la brevedad no es una de mis virtudes.
Agradezco cualquier opinion fundamentada que pueda ayudarme a decidir si me merece la pena presentar alegaciones y olvidarme de la reducción del 50% del importe de la sanción pues existan fundamentos solidos para que llegue a buen puerto, o si por el contrario independientemente de que no esté señalizado tal como se establece en la Orden Ministerial, de igual y al final me vea obligado al pago de la sanción integra 200€ , cosa que no me hace ninguna gracia pues no me sobra el dinero.
Muchas gracias de nuevo y un abrazo a todos
Hola ley365.
Me ha pasado lo mismo, pero con el coche, no he visto la señal vertical y no estaba señalizado en el suelo, de lo contrario no hubiera aparcado, porque pienso que dichas plazas deben de estar reservadas para personas con movilidad reducida, el caso es que no había señal en el suelo y no me di cuenta de la señal que había en la pared en una esquina frente al aparcamiento, de hecho cuando llegue pensé que había sido por zona azul, que ahora mismo no está funcionando en la localidad.
En tu caso, recurriste? Sabes si es obligatorio que este señalizado de las dos formas?
Estoy ahí en duda, porque lo más probable es que pierda la posibilidad de pagar el 50%.
Un saludo y gracias