Buenas tardes
Firmé un Contrato de Arras Penitenciales para señalizar la celebración de un Contrato de Arrendamiento de Vivienda en el plazo de 5 días.
El de Arrendamiento no se llegó a celebrar y el arrendador se quedó con la señal cuando había sido él el que rescindió las arras.
Mi duda es si se debe de seguir por juicio verbal ya que la cuantía son 350€ y el negocio jurídico que denuncio es el de arras o si tiene que ser por juicio ordinario al entender que cualquier cuestion relativa a arrendamientos urbanos debe seguirse por este proceso (art.249.1.6LEC), aun cuando no se llegó a celebrar.
Puede tratarse de un delito o estafa porque este señor utilizaba engaño intentando alquilar otro inmueble distinto y clausulas abusivas de alquiler.
Es una cuestión dudosa, pero estoy de acuerdo con Vmlex y la razon es muy simple: que en realidad no se ha llegado a firmar el contrato de arrendamiento, por lo que no hay arrendamiento. Siendo así no veo que se pueda aplicar el art. 249.1.6ª LEC, así que un verbal.
Las arras en los arrendamientos supongo que serán exactamente iguales a las de la compraventa y a cuyo tenor he aplicado el artículo 1454 CC:
"Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas."
No te equivocas en absoluto Vmlex. El problema es que las partes redactan los contratos de modo muy confuso y en principio no está nada claro que se esten pactando las arras que tu mencionas. Ellos pueden haberle dado ese nombre, pero luego, en el clausulado del contrato, resulta que el régimen es distinto y no son realmente las arras penitenciales de las que tú acertadamente hablas. Lógicamente se aplica el régimen que figura en el contrato y no el que figura en el código civil por más que el nombre de la institución jurídica que figura en el contrato sea el mismo que el utilizado por el Código Civil.