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Señal compra vivienda segunda mano.

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
16/06/2019 14:55
Grisolía
Además me puso en un papel de su puño y letra unas sumas de gastos que ascendían a 9200 euros que tenía que transferir a la cuenta de la inmobiliaria antes de ir al Notario para provisión de fondos sin haber visto ninguna documentación del piso ni escrituras ni nada, ni DNI del vendedor.
16/06/2019 14:50
Palafox1
Dios mío! Entonces cree que es de ir a la Policía? Y poner denuncia por estafa así ya directamente? Voy a llamar mañana a la inmobiliaria y les voy a dar un ultimátum o me lo devuelven ya o voy a la Policía. Mi abogado no me dijo eso lo de la estafa. Mañana tengo que ir a mi abogado a entregarle la autorización notarial para procurador y se lo diré. Gracias por su información.
16/06/2019 12:55
Palafox1
Sea cual fuere la naturaleza jurídica de ese contratucho, lo cierto es que le han estafado. No tiene objeto que se enrede en asuntos civiles, requerimientos, demandas, juicios y demás para en definitiva quizás no poder ni ejecutar una sentencia favorable. Vaya a la comisaría de policía o a la Guardia Civil y ponga una denuncia por estafa. Si finalmente eso es un asunto civil, que sea un juez quien lo diga, y no usted.
15/06/2019 17:52
Hoplon
He revocado mediante burofax y me llama el de la inmobiliaria y me dice que el no tiene el dinero que lo tiene el vendedor. Que le aceptó las arras. Y le digo pero qué ARRAS! Si ese papel no cumple los requisitos de las arras! Ese papel son 4 cosas al mismo tiempo.Para empezar no aparece ningún dato del vendedor no se su nombre ni su DNI, ni me has presentado ningún documento del piso: ni escrituras, ni IBI, ni cédula habitabilidad NADA! No cumple los requisitos de un contrato de arras. Me dijo que tenia un poder del vendedor pues eso no lo indico en ese papel. Si eso era un lanzamiento de oferta! Si fueran arras hubieras puesto que me tenías que devolver el doble y pones que sólo la misma cantidad! Si fueran arras no tendria el vendedor que aceptar nada pues las arras son un PACTO Y OBLIGACION ENTRE LAS DOS PARTES y aqui eso no parece en la redaccion ( aqui el mismo se contradice)Y las consecuencias para mi no las indicas! Esto es apropiacion indebida. Pregunto: si a mi compradora no me han comunidado ninguna aceptacion de nada por ningun medio y he REVOCADO ese mandato, (porque me lo puso bien claro, que era un encargo de compra ) ademas de una oferta y ahora me dice que los 3000 euros no los tiene. No tendria que haberlos tenido en su custodia? Y a la hora de litigar si el de la inmobiliaria no tiene el dinero sino el vendedor puede suponer que me perjudique aun mas?
12/06/2019 19:37
Hoplon
Si ayer tenía cita con el abogado y hoy ya habrá enviado un burofax revocando el mandato. Desde el día 4 que firmé ese papel ya tendría que haber aceptado o no. El cartel de "se vende" aún está colocado en el portal. Igual esperan a ver si sale otro comprador ya que me dijo que era un piso que tenía muchos novios y que uno ofrecía más que yo. Eso encima.
12/06/2019 18:53
Palafox1
No, si usted revoca el mandato (¿pero no lo ha hecho aún?) no perderá los tres mil euros, aunque es posible que le toque litigar con la agencia para recobrarlos.
12/06/2019 17:43
paquito xocolatero
Esos 3000 euros en ese papel no pone la inmobiliaria que sean sus honorarios pone que son por paga y señal. Y pregunto por lanzar una oferta que parece ser que se ha hecho pueden cobrar? pues he leÍdo en página de la OCU que es ilegal cobrar por eso. Y además como pretende cobrar a cuenta del piso sino se sabe si va a aceptar el vendedor? Y si no acepta me devuelve la misma cantidad pero si soy yo compradora la que revocó el mandato pierdo todo aún sin haberse hecho la compra. Pues vaya desequilibrio! Y eso no lo puso en ese papel lo que me pasaría a mi no me informó. Luego lo siguiente sin haber recibido comunicación de si acepta o no, tengo que ingresar 9200 euros y ni se va a hacer contrato de arras, ni se como se llama el supuesto dueño, ni me ha presentado documentos de escrituras, IBI, habitabilidad etc. Y si ya lo ha vendido a otro? Y está esperando a que yo me eche atrás y quedarse con mi dinero? Pues me dijo que había una persona que ofrecía más.
10/06/2019 11:53
Palafox1
Gracias por la aclaración. Ahora ya lo entiendo, y no cambia en nada mi respuesta anterior.
10/06/2019 11:34
Grisolía
Pregunta: podría agarrarme a que como dice que "todo está condicionado a la aceptación por el vendedor de la oferta de la compradora" Si pasa el tiempo y llegamos al 30 Junio que es la fecha máxima que han puesto en ese papel para la firma de la escritura y no me ha contestado el vendedor ( porque la agencia en ningún momento me ha dicho de que me tuviera que contestar lo deduzco yo de la redacción.La agencia siempre me dice que ya les diré el día para ir al Notario) se podría entender que no acepta y devolverme el dinero?
10/06/2019 11:14
Grisolía
Eso es, todo un híbrido en el que nada se dice de que pasa conmigo la parte compradora si desisto pues no dice nada de que pierdo la señal. Pero se podría declarar nulo por un Juez? Ahora en teoría creo tendrían que contestarme diciendo que ha aceptado el vendedor ya que eso se desprende del último párrafo: Todo lo expuesto queda condicionado a la aceptación por el vendedor...Y después creo se tendrían que firmar el de arras. Pues no, la agencia ni me da ni me ha dado contestación por escrito y además me ha dicho que ese papel es el contrato de arras. Y claro si no me contestan y hago esa provisión de fondos pueden tener a otro comprador que ofrezca más y entonces que pasa con mi dinero? Si como me ha dicho otra persona del foro revocó ese encargo de mandato porque no me contestan aceptando y ya firmé el 4 Junio y han pasado dias, podria recuperar mi dinero?
10/06/2019 10:59
Hoplon
Cuando digo "...que lo sé porque me lo ha escrito en un papel..." me refería al nombre del vendedor que me lo ha puesto la agencia en un papel para cuando haga el cheque a la hora de ir al Notario.
Ya me voy a poner en contacto con abogados a ver que se puede hacer para dar marcha atrás y que me devuelvan los 3000 euros.
10/06/2019 10:57
Palafox1
Lo cierto es que el contrato que le han dado es un remix de "encargo de mandato" pago de "señal", pago de "parte del precio" (lo cual es muy distinto de la señal) y, finalmente, de "arras penitenciales". Todo esto no es más que una intención declarada de la agencia inmobiliaria de hacer depender la validez de un contrato de una sola de las partes, y de paso quedarse con 3.000 euros. Para ello utilizan un contrato de redacción confusa para tener todas las respuestas cuando se le reclame el dinero, sin naturaleza jurídica concreta y sin otro fin que el señalado de apandar 3.000 euros.
10/06/2019 10:24
Palafox1
Si no se ha firmado el contrato de arras, es decir, si el propietario no ha aceptado la oferta, puedes retirarla de inmediato. La única penalización que te deberían imponer serían los gastos de la inmobiliaria asumidos por contrato entre tú y ellos, la "comisión de agencia", que serían esos 3000 euros.
10/06/2019 10:03
Palafox1
Los 9.200 € por lo que veo no son honorarios, sino gastos a su cargo, y que las inmobiliarias usen provisiones de fondos no es excepcional, de hecho es muy común.

En cuanto a nulidad: ya le he expuesto mi opinión, todo lo que usted relata es coherente con un contrato de mandato.

No entiendo la frase "...que lo se porque me lo ha escrito para hacer el cheque..." ¿Le ha escrito la inmobiliaria, el propietario, a usted, a la inmobiliaria?

En fin, con la información de que dispone, solamente usted puede valorar si revocar o no el mandato por pérdida de confianza en la inmobiliaria. Al igual que solo usted puede valorar si su mandato se ha gestionado ya o no. Yo no puedo aconsejarle en la toma de esa decisión.

Si finalmente se decidiera -yo no me demoraría mucho en tomar la decisión- usted por revocar el mandato, le aconsejo que lo haga por burofax a la inmobiliaria con acuse de recibo y certificación de texto (coste aproximado 29 € en Correos) y que especifique claramente que lo hace antes de que se haya realizado el encargo, y que requiere la devolución del documento de mandato. Tal vez lo mejor sea que ponga todo en manos de un abogado para tener la certeza de que se hace bien. Una sola palabra de mas o de menos puede costarle su señal.
09/06/2019 21:37
Hoplon
Además cuando dice todo esto queda condicionado a la aceptación de la parte vendedora de la oferta que hace la compradora y pregunto qué oferta? Si ahí no pone que yo compradora haga ninguna oferta sólo se limita a decir el precio del inmueble y que he puesto la señal de 3000 euros pero nada dice que yo ofrezca que se negocie otro precio. Cuando habla de oferta a que se puede referir entonces?
09/06/2019 21:12
Hoplon
Yo no tengo medio de prueba de que ha aceptado el vendedor no lo conozco ni lo he visto. Yo el día 4 por la mañana hago la transferencia de 3000 euros a la inmobiliaria y por la tarde voy a su oficina y me hace firmar ese papel que he transcrito he insisto no creo que sea un contrato de arras sino un híbrido raro. Sólo he tratado con la agencia no con el dueño y esa tarde me dio un papel escrito de puño y letra y me pone una serie de sumas de gastos de notario, impuesto, registro propiedad Comisión de la agencia(3000 más IVA) total 9200 euros que le tengo que pagar poniendo "provisión de fondos" en concepto de transferencia esto antes de firmar la escritura y que cuando yo le diga vamos al Notario ya con un cheque a nombre del propietario que lo sé porque me lo ha escrito para hacer el cheque. Pero como se yo realmente que ese señor es realmente el propietario? En fin esto no se puede considerar nulo? Porque es como una oferta que se hace de compra. Si yo me echo para atrás pierdo todo pero el propietario sólo me devuelve el mismo dinero. Esto está en desequilibrio y es abusivo.
09/06/2019 20:52
Palafox1
Yo me inclino a pensare que ha firmado usted un mandato escrito en el que encarga a la agencia que gestione la compra del inmueble. Y en mi opinión el mandato es válido.

Solamente si consta la aceptación de su oferta (y para ello mejor que conste por escrito) por parte del vendedor entrará en juego la aplicación del art. 1454 CC.

Si no consta la aceptación de su oferta por parte del vendedor del inmueble, tal vez esté a tiempo usted de revocar el mandato, pues es un contrato personal, basado en la confianza: SAP Vizcaya 15 septiembre 2004.

Art. 1733 CC, “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad”.

Pero claro, no se puede hablar de revocación si el servicio se ha realizado: SAP Barcelona 10 octubre 2000: "...restando únicamente el otorgamiento de la escritura pública".

Por lo tanto, y hablando con rigor, si se le ha comunicado la aceptación de su oferta estará usted obligado a comprar. Pero puede apartarse de la compra perdiendo la señal.

Creo que debe usted reflexionar en privado sobre los medios de prueba que puedan existir y que acrediten que se ha aceptado su oferta (correos electrónicos, cartas, wassap, conversaciones que se hayan grabado).

Los honorarios de la inmobiliaria no se los pueden subir, están en el documento que transcribe, y si bien no pone a cargo de quien serán, tratándose de un mandato interpreto que cabe presumir que del mandante. Es un clavo ardiendo, pero intente agarrarse a ello.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
09/06/2019 16:08
Palafox1
No entiendo de estos temas pero parece que lo que he firmado es una oferta que el vendedor puede o no aceptar lo digo por lo que creo entender del último párrafo y no es un contrato de arras aunque las mencione porque si fuera un contrato de arras creo que aparecerían datos del vendedor su firma datos de la referencia catastral etc y no hay nada de eso. Y además creo que debería poner que ambas partes se obligan una a la venta y la otra a la compra y tampoco dice nada de eso. Sólo dice que todo queda condicionado a que el vendedor acepte por lo que podría ser una mera oferta de precio y yo si me echo para atrás que se me devuelva esa paga y señal aunque el vendedor la aceptara? Y aquí en la redacción el de la inmobiliaria ha mezclado todo: propuesta y arras. Porque me ha dicho que lo siguiente es pagarle a el 9200 euros por los gastos y el resto 54000 a la firma de la escritura.
09/06/2019 13:51
Grisolía
Transcribo ese papel en su totalidad:
Documento de señal
La agencia inmobiliaria XXX con domicilio en...CIFxxx y en su nombre y representación xxx con DNIxxx como administrador de la sociedad
RECIBE de ( mi nombre) de ahora en adelante parte compradora con domicilio en xxx y NIF xxx encargo de mandato para la gestión de la compra del inmueble sito en C/ xxx con las siguientes condiciones:
1. Precio: 57000 euros. Los honorarios de la Agencia serán 3000 euros más el IVA correspondiente.
2. Gastos: Los gastos derivados de la venta correrán a cargo de la parte compradora, a excepción del Impuesto Municipal de Plusvalía, que correrá a cargo de la parte vendedora.
3. La formalización de la ESCRITURA PUBLICA se realizará a convenir entre las partes y como máximo el 30 Junio 2019.
4. La transmisión del inmueble se realizará libre de cargas y si las hubiere serán canceladas en el mismo acto de la realización de la escritura pública por la parte vendedora. ( me dijo el de la agencia que el dia de la firma llevaria la nota del registro y la comunidad ahora no me ha presentado nada)
Para ello deposita en este mismo acto la cantidad de 3000 euros como señal y parte del precio del inmueble.
Todo este documento queda condicionado a la aceptación por la parte vendedora de la oferta arriba designada por la parte compradora. Si dicha oferta no fuese aceptada por la parte vendedora Fincas xxx devolverá a la parte compradora la misma cantidad arriba indicada como paga y señal y que se deposita en este mismo acto. En caso de aceptarse por el vendedor la resolución del presente contrato se regirá por el art. 1454 del Código Civil( ARRAS PENITENCIALES)
Y lo firma la agencia.
Entonces este documento que es realmente? como una propuesta que yo hago porque parece que el vendedor (que no aparece su nombre por ningún sitio ni firma nada) tiene que aceptar o no la oferta?. Es que lo pone en el último párrafo: "y si no la acepta" pone que sólo me devuelven la cantidad no el doble, en cambio si yo me echo para atrás que es lo que quiero, pierdo todo el dinero.
Hay algún defecto que me pueda servir para desistir de la compra y que me devuelvan mi dinero?
09/06/2019 12:16
Palafox1
No se puede evaluar un contrato solo con alguna cláusula que haya seleccionado una de las partes (en este caso, usted mismo). Coja el contrato y llévelo a un abogado de su confianza. Máxime si cree que una redacción defectuosa puede serle ventajosa.