Hola, resulta que esta mañana se me ha planteado una duda y es la siguiente; resulta que hay un establecimiento en el que segun vecinos venden semillas de marihuana y mi pregunta es la siguiente, ¿ esta prohibido la venta de semillas?, si es asi me podriais indicar donde viene recogido. Gracias.
Si te quieres documentar prolijamente, lo mejor es que acudas a expertos: www.cannabiscafe.net
Hay un apartado de jurisprudencia y legalidad muy muy completo; además, hace tiempo conocí a un magistrado que participaba activamente en esto foro... no recuerdo su nick, pero era todo un placer ver su ayuda desinteresada.
No está prohibido ni la venta de semillas de marihuana ni la tenencia.-
El motivo es que la semilla no tiene principio activo ; cosa que no ocurre con la planta la cual tiene principio activo y por eso su venta y tenencia es ilicita.-
Hola y gracias por la aclaración., pero:
Inducciría al delito en vendedor?, puesto que vende un sustancia que en un futuro proximo si se convertirá en un planta de marihuna, y el cultivo si está penado no?.Al comprador se le podría imputar un delito contra la salud pública en grado de tentativa puesto que compra la semilla con animo de plantarle para obtener un producto ilícito.
Gracias
El asunto no es pacífico y, sin duda, van a tener que ser los jueces los que clarifiquen esta cuestión. Efectivamente, por poner un ejemplo, en internet podemos encontrar miles de tiendas, que se denomina grow shops, y son tiendas dedicadas a la venta de semillas y utensilios y accesorios de cultivo interior de cannabis: desde fertilizantes y lámparas especiales que aceleran el crecimiento de las plantas de cannabis, hasta insecticidas para evitar plagas y productos químicos que mitigan el fuerte olor que desprende la marihuana.
No está penalizado el autoconsumo, pero sí el cultivo (que es un delito, con independencia del uso que se le dé a la planta).
Las personas que compran semillas, ya sea por internet o en el propio establecimiento, y las usan para cultivar cannabis se arriesgan en incurrir en un delito contra la saludo pública.
El artículo 368 del Código Penal establece que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán castigados con penas de prisión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es unánime en este punto:
La primera corriente dice que el cultivo de plantas de cannabis es impune si va dirigido en exclusiva al autoconsumo, ya que no se atenta contra la salud pública. Será el juez el que tendrá que determinar qué cantidades de droga se entienden que son para el consumo propio.
La segunda vertiente, que además es la mayoritaria, considera punible el cultivo independientemente de la intención de la planta y de la cantidad de droga obtenida. La cuestión sería que al margen del destino que se quiera dar a la planta, se está poniendo en peligro la salud pública, que es lo que trata de defender el artículo 368 del Código Penal.
Los consumidores de cannabis pueden adquirir sin dificultad las simientas para cultivar la hierva como ya he dicho antes, por ejemplo en internet. ¿Esto es delito? ¿Es delito vender las semillas?
Según el delegado del Plan Nacional sobre Drogas esta práctica sería ilegal y perseguible.
El argumento que usan los vendedores, argumento justificativo del comercio de semillas por Internet, es que los cañamones no tienen el THC (principio activo de la marihuana) y los internatuas que las compran pueden alegar en su defensa que esas semillas no son para cultivarlas, sino que son para comerlas, porque son muy nutritivas y no colocan.
Lo que no se podría hacer entonces es comprar o vender plantas de María, porque está tipificado como un delito, lo hagas o no lo hagas por Internet.
Por su parte, el delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD), Gonzalo Robles, ha manifestado que el comercio de semillas por Internet es ilegal y está perseguido en España.
Se apoya en el artículo 368 del Código Penal, y en base a este artículo afirma que un juez estricto podría considerar que intercambiar semillas es tráfico de estupefacientes porque está penado cualquier acto que sirva para que terceras personas accedan al consumo de drogas, directa o indirectamente.
Los defensores del cultivo de cannabis critican la situación actual, porque afirman que el régimen de prohibición en el que vivimos sería bastante absurdo, debido a que lo que se estaría haciendo es prohibir un vegetal.
Los responsables, por su parte, de la AMEC añaden que, por un lado, un juez puede argumentar que se está induciendo a terceras personas y, por otro lado, se puede argumentar que no hay THC en una semilla de cáñamo y hay una cosa que es intocable, a saber, la presunción de inocencia.
Conclusión: no hay jurisprudencia orientativa sobre este asunto, o por lo menos yo la desconozco y habrá que esperar a que sean los jueces los que se pronuncien.
Efectivamente, he mirado en las bases de datos y la jurisprudencia, de momento, mutis por el foro. Si alguien sabe si se ha pronunciado ya algún juez al respecto, please, pasar aviso y a ser posible sentencia. Saludos.
Estas hablando con una experta Instructor, ya sabes esto ya son palabras mayores, para nosotros es un lujo contar con una experta como ella y igual sin olvidar a otros muchos que también ayudan lo suyo Eh¡
Bueno como he visto al final maicavasco, biene a las mias y yo solamente he utilizado tres lineas y no cuarenta y ocho. Lo dicho las semillas no tienen principio activo, cuando los jueces te condenan por tráfico de drogas, una de las pruebas relevantes es el principio activo de la sustancia aprehendida y si ésta no lo contiene, no te pueden condenar porque la sentencia será absolutoria.-
Ha habido casos de denuncia a la ley 1/92 por tenencia de droga para autoconsumo, en las que han quedado sin sanción, por denunciar la tenencia de semillas y el análisis de Sanidad, no revelo THC, quedando sobreseida la denuncia.-
1) Aunque las semillas no tengan el principio activo de la marihuana, su venta se podría considerar favorecer, facilitar o promover el tráfico?
2) Si consideramos que NO, la siguiente pregunta es: Vender también los utensilios y accesorios para el cultivo, como hacen estos grow shops, se puede considerar favorecer, facilitar o promover el tráfico?
El articulo371 castiga al que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder, equipos materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y II de la Convención de Naciones Unidas...... a sabiendas de que se van a utilizar en el cultivo, producción o fabricación.-
Análisis del primer punto: el favorecer, facilitar o promover, son actos de fomento; como realizar ofertas con las drogas, donarlas , la compraventa, el transporte o las drogas por encargo; si fueran plantas de marihuana si sería punible, pero las semillas en ningún caso al no tener THC.-
Análisis segundo.- El código penal se refiere a las sustancias precusores y sin con ellas van utensilios, materiales y sustancias indispensables tambiéns se decomisan, o sea que debe estar relacionado en ese momento con el delito.-