Hola! Yo recomiendo que para estos casos te puedas asesorar con un url=http://globobase.com/places/618d5e353a4d0/abascal-abogados-abogados-en-sevilla/abogado-de-derecho-de-familia/Sevillaabogado de familia/url que te pueda dar una recomendación legal en base a este tema de las vacaciones porque de por si esto es algo llevado mas que todo entre un tema de acuerdo entre ambas partes progenitoras y todo sea en beneficio de el/la menos.
Usted tiene la custodia o el régimen de visitas?. Independientemente de que sea una opción u otra en los propios convenios pone que pueden ser flexibilizado por ambos progenitores siempre en beneficio del menor y si hay discrepancias se atenderá a lo acordado en el mismo. Es decir que si pone explícitamente ese reparto es el periodo que se reparte , no se puede ejecutar lo que no aparece escrito. Así que si usted es el que tiene el régimen y lo que quiere es poder disfrutar más días con sus hijos debería pedírselo a la otra parte y quizás ceda, pero no hay obligación.
Buenas tardes,
Tengo un problema con las vacaciones de Semana Santa. Resulta que aquí las vacaciones de Semana Santa empiezan el 14 de abril y a acaban el 18. Los niños acaban el colegio el 13 y resulta que por las fiestas del Patrón que es el 28 de abril y el Puente de la Madre los niños no se incorporan a clase hasta el 2 de mayo. Pero el convenio regulador solo específica vacaciones de Semana Santa a repartir a mitad por ambos progenitores.
Entonces mi pregunta es, me tengo que limitar a repartir las vacaciones del Semana Santa del 13 al 18 de abril o del 13 al 2 de mayo. Gracias
Os dejo la parte de convenio.
Vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes:
-Desde el último día del curso escolar tras finalizar las clases hasta el día del intercambio a las 20:30h
- Desde el día del intercambio a las 20:30h hasta el día anterior al inicio del curso a las 20:30horas.
Esto es lo que dice el convenio regulador literalmente.
Ayúdadme por favor. Gracias