Comparto lo que dices Juan, es más cuando recibimos la notificación nos personamos en la oficina central de la agencia tributaria autonómica y a la funcionaria le expuse mi punto de vista sobre el caso. Nos dijo que ignora si la ley contemplaba mi punto de vista. Fue a consultarlo con un compañero y cuando volvió nos dijo que hiciera esas alegaciones y ya nos dirían algo. Por otra parte, me consta que a otra gente que les han enviado notificaciones por el tema que sea, pasan los seis meses sin dar respuesta y luego un día se les enciende la bombilla y envían la liquidación definitiva.
Bueno, pasaré del tema y si me dicen algo que vuelvan a iniciar el procedimiento. Gracias Juan.
Si la comunidad autónoma donde habéis tributado por Sucesiones se rige por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) o por otra Ley autonómica de contenido similar, efectivamente el expediente ha caducado.
Si os envían otro escrito lo mejor es alegar caducidad y que vuelvan a iniciarlo. La única ventaja de la caducidad es que las actuaciones realizadas no suspenden la prescripción que está corriendo desde que finalizó vuestro plazo voluntario para declarar (seis meses desde el fallecimiento).
Mi opinión personal es que han admitido vuestras alegaciones y que, por vagancia o desidia, no han hecho la resolución correspondiente ordenando el archivo del procedimiento. Es una impresión personal, de la que no puedo estar seguro al 100 por 100.
Gracias Juan S por contestar.
El tema era porque declaramos una vivienda ubicada en otra comunidad autónoma distinta de donde se tributó Sucesiones, en este caso Aragón, por el coeficiente que fijaba esa la administración pero aplicando una bonificación que fija mi comunidad autónoma a los inmuebles en Sucesiones. La administración autonómica donde tributamos el impuesto hizo las comprobaciones oportunas con la otra comunidad autónoma y el valor del inmueble no coincidía porque les dieron el valor a precio mercado y por lo tanto ambas cifras no coincidían. Hice las alegaciones correspondientes explicando que la vivienda se fijó el precio por los coeficientes porque así fue como esa comunidad autónoma nos dijo, es más, les entregué el documento que lo atestigua, añadiendo que nos aplicamos la bonificación y por eso las cifras no coincidían. También alegué que el causante y el tributo corresponden a la misma comunidad autónoma y que puesto que por Sucesiones se le aplica una bonificación a los inmuebles no veía razón alguna para no aplicar la bonificación al otro inmueble. En su momento, presentamos la Sucesiones dentro del plazo estipulado, pero también discrepé porque nos cobraban un recargo por presentar una complementaria de Sucesiones declararon el IRPF del año del deceso del causante al año siguiente.
Ya se han cumplido los seis meses desde que hice las alegaciones. Tengo entendido que si a partir de ahora ellos nos hicieran otro requerimiento o nos enviaran la liquidación definitiva no procedería por haber caducado y ellos son los que tendrían que volver a iniciar el procedimiento. No sé si estoy en lo correcto.
No creo que sea exactamente silencio administrativo, dado que las alegaciones son un trámite de un procedimiento. Para saber lo que hay o lo que conviene hacer, sería necesario conocer de qué se trata la notificación.
Buenos días,
Hace seis meses presenté alegaciones contra una notificación que recibí referente al Impuesto de Sucesiones y desde entonces no he recibido contestación. A partir de ahora, en qué situación estoy? ¿Esto es lo que llaman un silencio administrativo?
Agradecería me indicarán si tengo que hacer algo, esperar a que prescriba, etc. Gracias.