En las compaías de seguros hay buenos abogados, y no les van a hacer comulgar con ruedas de molino.
Si puede asegurar el continente, es más, es conveniente. Pero no cobrarían , los daños respecto al continente, eso le corresponde siempre al propietario.
hola.¿puede el arrendatario de 1 local de negocio contratar 1 seguro que le cubra el continente del local y en caso de daños en el cobrarlo el mismo? o se puede entender que en ese caso 1)que actuo ocultando que no era propietario del inmueble y no le corresponde indemnizacion, 2)el propietario-arrendador es el beneficiario o 3)es licita la actuacion del inquilino y tiene derecho a la indemnizacion.gracias.