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Seguros relacionados con la hipoteca y .....fundaciones

3 Comentarios
 
Seguros relacionados con la hipoteca y .....fundaciones
14/06/2013 08:36
Hola ,
me gustaria que alguien me aclarase, los siguientes conceptos, a la hora de hacer la declaracion de renta:
Primero: Los seguros de vida y del piso, que estan asociados a la hipoteca , se pueden poner para desgravar??

Segundo:Las actividades que hace mi hijo en un casal( fundacion) tambien desgravan, son actividades que hace y se pagan a la fundacion, no son donaciones.....por otro lado en el colegio (Salesianos), pagamos 2 recibos, uno como actividad en el colegio,material, etc,etc, y otro solo la cantidad que va directamente a la fundacion, esta ultima desgrava??

Dos preguntillas mas, Pedi un credito personal hace 2 años, y el otro dia lei que hay que ponerlos en la declaracion, es asi?? esto gravaria o desgravaria ??

Y la ultima pregunta....El ayuntamiento hizo plazas de parking de concesiones a 50 años, por una cantidad de dinero, yo puedo alquilar o vender esa plaza de concesion, este año la han dado de alta en hacienda y hemos pagado IBI de la concesion, al ser una concesion que no una propiedad la tengo que poner en la declaracion.

Ya se que son muchas respuestas, a ver si entre todos los foreros me lo podeis aclarar, por favor.
Muchas gracias.
14/06/2013 14:26
buffy42, donde te encuentro!!! no se que le pasa al foro laboral no carga (pone error y nº) y viendo si pasa lo mismo con otros, veo tu nombre en el primer post.

Tributario no es lo mío precisamente, pero a la primera pregunta si puedo contestarte.

Cuando la adquisición de la vivienda habitual se financia mediante préstamo hipotecario, si entre las condiciones para la concesión de la hipoteca (tienen que figurar en hipoteca) está el contratar seguro de vida y seguro de hogar, éstos se consideran gastos de financiación a efectos de deducción en IRPF. Eso si, todos los gastos deducibles (incluidos los seguros si figuran como condición en hipoteca) por vivienda habitual no pueden de los 9015,18 euros anuales.


Hay muchas consultan vinculantes al respecto, que pueden verse (y hacerse), te dejo un par de ellas.
En los supuestos de utilización de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de los seguros de vida y entre los gastos de financiación cuando la contratación de estos figure entre las condiciones del prestamista para su concesión (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004 y V2082-11 de 16/09/2011).

Por si te apetece leer la regulación....
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
En su segundo párrafo añade: “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y ESTARÁ CONSTITUIDA por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

En las consultas que antes te cité, entre otras, puedes ver como si se admiten esos gastos.

Saludos.

P.D. Inseparables...en cuanto a los gastos educativos a nivel nacional no deducen, pero si en algunas CCAA, Cataluña creo que es una de ellas, miro si me enlaza el programa y me indica cuales y en que cuantía.
Lo que de actividades de tu hijo, supongo que es otra cosa, que te refieres a actividades extraescolares no?.

14/06/2013 14:44
Te dejo el manual práctico de la renta 2012, de la AEAT.http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf

Como ya te dije a nivel estatal no existe tal deducción, si en algunas CCAA (Madrid la que más en materia de educación, idiomas, uniformes, etc). Como es un "tocho" te indico las páginas concretas que tienes que ver referidas a Cataluña (6 páginas), páginas 569 a 574 te explica todas las deduciones autónomicas de Cataluña, está bien explicado, igual te ayuda.

Saludos.

Lo demás que te lo explique algún experto, porque con lo de las plazas me dejas KO.
14/06/2013 16:07
Ainoa, eres mi ..........angel de la guarda,donde nos encontramos ,pues muchisimas gracias por tus aportaciones, ahora leere las paginas que me comentas.

PD: Te debo un monton, ya he perdido la cuenta de las veces que me has ayudado..... a ver si un dia visito las rias o vienes tu para bcn y puedo invitarte ha algo, saludos y besiños.