Al estar el piso vacio, usted como propietario tiene cubierto el continente, incendio, aguas, robo y su responsabilidad civil. Por su parte ya está cubierto. Otra cosa es el inquilino, o sea, el contenido y a la vez su responsabilidad civil. Usted se lo puede sugerir pero no está obligado a contratarlo.
Hoy he firmado el contrato de alquiler, y lo que no le he dicho al inquilino es que tengo hecho el seguro del continente del piso, porque como esta completamente vacio que contenido tengo que asegurar.Mi pregunta es como legalmente se tiene que hacer lo del seguro para que si pasa alguna incidencia tenerlo cubierto.