Mi padre tenía dos seguros de vida por importe de 3000 y 1800 euros. Uno anterior a 19/1/87 y el otro posterior. Me dice Hacienda que solo está exento el anterior a 1987 por aplicación de la Transitoria cuarta y que el otro no a pesar de que entre ambos no llegan a los 9195 euros que indica como exenta la actual Ley.¿Es correcta la interpretación de Hacienda?