Porque la Ley del Seguro, sea de vida o de otro tipo, es por anualidades, unque nos lo cobren trimestralmente
Vd habla de 200 euros eso no es nada y puede seguir con un seguro de vida que importante aparte de la hipoteca
Piense que un seguro de vida ,persona de 60 años por ej. hipoteca de 180 mil, paga al año 1950 euros.
Quería recalcar que me dijo el director de la oficina que lo más seguro es q no me podría cobrar la parte proporcional (1 mes en vez de 1 año de seguros). No entiendo el porqué.
Resulta que tengo la posibilidad de amortizar totalmente mi hipoteca en este mes de junio. A fecha 4 DE MAYO se me renovaron los seguros de vida (mío y de mi mujer) por un valor anual de 206€. Avisé con tiempo a mi oficina y la subdirectora me dijo que mejor me quedaba con los seguros (xq llevaban prima y bajaba la cuota de la hipoteca) y en cuanto cancele la hipoteca, "AUNQUE SE HAYA CARGADO, solicitaremos su inmediata devolución" (Tengo hasta un email escrito por ella).
Bueno, esta mañana me fui a mi oficina y me recibió el director del banco. Me comentó que no se podían devolver los seguros después de 1 mes de haber sido cobrados. Le he dicho que no me importa si me cobran la parte proporcional de ese mes y le enseñé el mail que contradecía sus dichos con los de su subdirectora.
Estoy esperando respuesta, pero me gustaría saber si tengo algún recurso a mi favor para defenderme y de que forma hacerlo.