Hola. El caso es que teniendo mi vivienda asegurada mas de 30 años, ahora a la hora de exigir mis derechos, ya que tanto a la derecha como a la izquierdad de mi vivienda a derribado las casas y a mi se ha producido grietas y movivimento de tierras, mi compañia no se hace cargo. Al principio si,me decia que todo se iba a arreglar judicialmente. Mi pregunta es voy a consumo a hacer una reclamacion contra la compañia aseguradora?, que tanto por ciento tengo de que se resuelva favorablemte? o bien voy dirctamente a un abogado? en definitiva que puedo hacer y que derechos tengo. Gracias.
Parece que el tema es algo de bastante embergadura por lo que te recomiendo que directamente acudas a un abogado para que con los datos suficientes te pueda aconsejar convenientemente.
Tendrá que reclamar judicialmente a su asegurador que se haga cargo de esos daños y por consiguiente los pague. Pero antes de lanzarse a ese tipo de reclamación se debe estudiar bien la póliza y requerir por escrito al asegurador para que explique, también por escrito, las causas del rechazo del siniestro.
Quedo a su disposición por si necesita más aclaraciones.
Estimado/a consultante,
Como bien señala el compañero que me precede, el tema tiene la importancia suficiente como para ir directamente a un abogado. Incluso, y salvo mejor criterio, entiendo que consumo no es competente para resolver este tipo de conflictos.
La solución para por una reclamación extrajudicial por medio de abogado y contra la compañía. En función de lo que la compañía alegue y conteste, el tema estará zanjado favorablemente o habrá que estudiar ir contra la aseguradora en vía judicial.
Sobre el porcentaje y probabilidades de éxito, ciertamente es imposible dar un porcentaje. Nunca se puede ni se debe dar un caso por ganado o perdido de antemano, pues cualquier factor puede jugar a favor o en contra. En un procedimiento civil como este, existe un extremo que es perder el juicio con condena en costas para uno, y otro extremo que es ganar el juicio teniendo la otra parte que pagar los gastos de abogado y procurador que usted abone previamente, quedando también la posibilidad de un punto medio.
Le facilito nuestros datos de contacto para que, gratuitamente y sin compromiso, nos localice y le ampliaremos información sin compromiso.
Es responsable quien haya producido los daños. Parece que los mismos han aparecido cuando se han derribado las casas vecinas, por lo que entiendo que son las aseguradoras de las empresa que llevaron a cabo los derribos quién debería abonar los daños. Tu aseguradora, salvo que otra cosa diga la póliza, sólo deberá defenderte ante las otras y sólo si tienes contratada defensa jurídica.
Lo primero que debemos saber son las causas de los daños.
Claro, tu aseguradora del hogar, responde de los daños que tú hagas o tus hijos, o un incendio, o agua, y se lo hagas a terceros.
NO L O QUE TE HAGAN otros A TI EN TU PROPIEDAD
En tu póliza figura una clausula QUE ES DE DAÑOS A TERCEROS POR VALOR X, si tú haces daño esa cantidad responde por ti.
Por tanto, son los dueños de las casas derribadas y las empresas de derribo quien debe de pagar o arreglar.
No hace falta en un primer momento, que te gastes el dinero en abogado.
Tu aseguradora tiene una cantidad para reclamarle a los otros responsables de la cosa, que si o si tiene que arreglar.
Como has de hacerlo.
Primero: carta certificada con acuse de recibo a tu aseguradora, instándoles a que te informen y te envíen la reclamación que han efectuado a las otras partes (no sirve que te lo digan de palabra a por atención al cliente) pero muy importante a los propietarios de las casas derribadas y a las constructoras que hicieron el derribo, pues ellos unos u otros tiene su seguro, si los propietarios de las casas no tuvieran seguro de hogar, tendrían que pagar con su patrimonio.
Una vez que te hayan contestado actúas.