Hola, soy estudiante de Derecho, y mi caso es el siguiente:
Mi novio hace 2 años, tuvo un accidente de tráfico con lesionados, y en el que dió alcoholemia.
Como resultado de ello, se incoó el procedimiento abreviado.Ahora dos años despues, le notifican los escritos de acusación.Pues bien, he estado leyendo diferente jurisprudencia al respecto y tambien de algunas audiencias provinciales (alguna muy reciente del 2012) y en todos los casos, se afirma que cuando existe seguro voluntario y no se firman expresamente las exclusiones limitativas de derechos(como es la exclusión por alcoholemia) no cabría acción de repetición por parte de la aseguradora.Por otra parte, los escritos de acusación piden fianza provisional.Puedo alegar dicha jurisprudencia para no pagar dicha fianza??
Mi novio tiene un abogado de oficio que no es muy profesional en dicho ámbito, y no sé que podemos hacer para evitar pagar dicho dinero, ya que no lo tenemos.
Por otro lado he sido yo, la que he buscado la jurisprudencia, ya que el abogado no tenía ni idea.
Se puede cambiar al abogado de oficio y solicitar otro?
Estoy muy perdida, y la verdad que bastante preocupada con este abogado, ya que ni siquiera ha preparado el escrito de defensa ni nada, y nos pregunta para ir juntando la fianza de responsabilidad civil, y no alega ni siquiera la jurisprudencia que le he mencionado.....en fin alguien puede ayudarme...Todo este procedimiento me está matando..gracias
En cuanto a la fianza, únicamente diría que carece de medios para prestarla. La mayoría de los juzgados pasa un kilo de la pieza de responsabilidad civil y manda los autos al Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento del delito. Además, la fianza la va a poner la aseguradora.
En cuanto a la RC. tienes razón en cuanto a lo que dice la jurisprudencia, solo que eso no es aplicable ahora. Cuando este juicio termine y la aseguradora pague la indemnización será cuando nazca supuestamente su derecho a repetir. Esa reclamación, si la hace la aseguradora, se discutiría en otro pleito, con otro abogado...
Lo que no sé es, si la alcoholemia era clara, por qué razón no se ha llegado a una conformidad en juicio rápido, pues eso implica una reducción de 1/3 en la pena correspondiente. Sin embargo, yendo a juicio, la pena mínima, en caso de condena, va a ser del 100 del mínimo en adelante.
En el caso de que la alcoholemia no tenga defensa, yo aún intentaría ver si hay posibilidad de acuerdo en la pena, pues eso evita el juicio y conllevaría la reducción que digo.